SAP Huelva 19/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES
ECLIES:APH:2008:182
Número de Recurso14/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución19/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

19/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Rollo número: 14/2008

Procedimiento Abreviado número: 185/2007

Juzgado de lo Penal número 3

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 28 de Enero de 2008.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D.

ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento Abreviado número 185/2007 procedente del

Juzgado de lo Penal número Tres de HUELVA, en virtud de recurso interpuesto por la Procuradora Dª Cristina Jiménez Martín en nombre y representación de D. Rodolfo.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 15 de Octubre de 2007 se dictó Sentencia, en las actuaciones a que se refiere el rollo de Sala cuyos hechos probados dicen así: "ÚNICO.- Se da como probado y asi se declara que desde el día 23 de Abril de 2.006 el acusado Rodolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el ánimo de obtener un beneficio ilícito a costa del patrimonio ajeno, se apropió de la tarjeta de crédito de Emilia, e hizo uso de ella sacando la cantidad total de 2.320 euros, a través de cajeros automáticos, siendo un total de 16 las operaciones efectuadas, en su mayoría en la localidad de Aracena, y dos en la localidad de El Repilado./ Posteriormente el acusado entregó la cantidad retirada con la tarjeta a Matías, esposo de la denunciante.", y que termina con la parte dispositiva siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Rodolfo como autor responsable de UN DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA con la concurrencia de la atenuante de reparación del daños a la pena de 10 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales./ Contra la presente sentencia podrá interponerse ante este propio Juzgado, recurso de apelación dentro de DIEZ DÍAS siguientes a su notificación, que será resuelto por la Audiencia provincial."

TERCERO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Cristina Jiménez Martín en nombre y representación de D. Rodolfo, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 30 de Noviembre de 2007 por la que se tenía por formalizado el citado recurso y previo traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

  1. HECHOS PROBADOS

Se reproducen en esta Segunda Instancia los declarados como tales en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del hoy apelante, D. Rodolfo, se invoca como primer motivo de recurso "error en la apreciación de las pruebas: valoración de los indicios".

En este contexto ha de tenerse en cuenta que el pronunciamiento condenatorio que se impugna- ante lo no admisión plenamente de los hechos por el acusado, cuestión que posteriormente analizaremos- se fundamenta en la denominada prueba indirecta o circunstancial.

Nuestra Jurisprudencia de manera reiterada ha declarado, Sentencias de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fechas 21/12/99; 22/12/99; 27/12/99 y 31/12/99, 19/1/2006 y 2/3/2006 y del propio Tribunal Constitucional 13/3/2006; 22/5/2006 y 9/10/2006, que no puede desconocerse la eficacia de la prueba indiciaria como fundamento de una sentencia condenatoria, mas para que la presunción de inocencia pueda entenderse validamente desvirtuada, es necesario que la prueba de presunciones satisfaga determinadas exigencias constitucionales, derivadas de su carácter de prueba indirecta, exigencias que se concretan de la siguiente manera:

a.- Que se trate de una pluralidad de indicios plenamente acreditados.

b.- Que entre los indicios probados y el hecho determinante de la responsabilidad penal exista un enlace preciso y directo que de acuerdo con las reglas de la lógica y la experiencia pueda llevar a la conclusión de que siendo cierto el indicio también lo es el hecho determinante de esa responsabilidad.

c.- Que se exprese en la Sentencia el razonamiento que ha conducido a tener por probado que el hecho delictivo se ha cometido realmente y que el acusado ha participado en su realización.

Requisitos éstos que concurren en los hechos que enjuiciamos.

En efecto el apelante sostuvo ante el Juez a quo que utilizo en distintas ocasiones la tarjeta de crédito de Dª Emilia obteniendo diversas cantidades de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR