STSJ Cataluña 454/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2009:348
Número de Recurso7656/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución454/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0017076

mm

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 21 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 454/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 9 de julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 286/2008 y siendo recurrido/a Abelardo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Abelardo contra D. Luis Manuel, declaro improcedente el despido de que ha sido objeto el demandante y condeno al demandado a readmitirle inmediatamente en las mismas condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o, a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, le abone la indemnización de 58.397'62 €, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 27-2-08, hasta la de dicha notificación en cualquier caso, a razón de 120'74 € diarios. Con la advertencia de que de no optar expresamente por ninguna de las dos alternativas legales se entenderá que procede la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El demandante acredita en la empresa del demandado, dedicada a la actividad de asesoramiento tributario, fiscal y laboral de empresas, las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 2-6-97, categoría de titulado medio, graduado social y salario bruto de 3.622'25 € mensuales (120'74 € diarios) con inclusión de pagas extras y promedio de comisiones. (La antigüedad y categoría son pacíficas entre las partes y el salario resulta de la valoración conjunta de los recibos de salarios del demandante, obrantes a los folios 71 a 79, y de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de 9-5-08, autos 72/08, obrante a los folios 26-30, entre otros, junto con el razonamiento que después se expondrá).

  1. ) El demandante, en su calidad de graduado social, prestaba desde un principio servicios de asesoramiento laboral, por cuenta del demandado, a clientes de éste, concretamente a los Gremios de Instaladores de Electricidad, Fontanería y Afines de Barcelona y Manresa y sus afiliados. (Es un hecho pacífico entre las partes, que resulta de sus propias posiciones).

  2. ) El pasado 27-2-08 el demandado le comunicó el despido por medio de la carta de igual fecha que obra a los folios 5 y 51, cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad. (Es un hecho pacífico entre las partes, resultando el contenido de la carta del referido documento).

  3. ) El 22-10-07 el demandado le había comunicado al demandante una sanción de suspensión de empleo sueldo de dos meses, que fue cumplida de inmediato. Al reincorporar éste una vez cumplida la sanción, aquél le volvió a comunicar el 27-12-07 una nueva sanción de suspensión de empleo y sueldo de otros dos meses, también cumplida de inmediato. Ambas sanciones fueron posteriormente revocadas y dejadas sin efecto por sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 33 de 9-5-08, autos 877/2007 (y acumulado 73/2008), obrante a los folios 31-37, cuyo contenido se da por reproducido. (Resulta del referido documento).

  4. ) El actor constituyó el 28-11-07, junto con otras tres personas, la sociedad denominada METALPRE MERCADOS INTERNACIONALES S.A., cuyo objeto social es el que se describe en los folios 124-125, cuyo contenido se da aquí por reproducido. El actor participó con un 25% en el capital social. Los cuatro socios fueron designados miembros del Consejo de Administración de la sociedad y nombrados así mismo Consejeros Delegados, debiendo actuar siempre de forma mancomunada dos cualesquiera de ellos. (Resulta del documento obrante a los folios 110-140).

  5. ) El actor agotó sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa. (Folio 10)

  6. ) No ostentaba en el momento del despido, ni tampoco con...

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