STSJ Cataluña 227/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2009:226
Número de Recurso7500/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución227/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2007 - 0003069

CR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 15 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 227/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por CESPA SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 27 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 593/2007 y siendo recurrido/a AJUNTAMENT DE CERDANYOLA DE VALLES, Eusebio y FONDO GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo de desestimar la pretensión ejercitada por D. Eusebio frente al Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallés absolviendo a éste de todos sus pedimentos y debo estimar la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Eusebio frente a las entidades CESPA S.A y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, y debo declarar y declaro la improcedencia del sufrido por el actor, el día 10 de Octubre del 2007 condenando a la entidad CESPA S.A a que readmita a D. Eusebio en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice al demandante en la cantidad de 29.946,72 euros; y en todo caso, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día 10 de Octubre del 2007 a razón de 84,12 euros diarios hasta la notificación de esta sentencia o hasta que tenga lugar su efectiva readmisión.

Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. D. Eusebio mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000, trabaja por cuenta de la empresa Cespa S.A dedicada al servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza de la vía pública de la localidad de Cerdanyola del Vallés con las siguientes condiciones laborales; a) antigüedad 01-01- 2000; b) categoría profesional de Oficial 1ª; c) salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias 2.523,8 euros (84,12 euros/ brutos día). (Hecho no controvertido).

  1. La empresa Cespa Ingeniería Urbana S.A tiene adjudicado el servicio de recogida de residuos sólidos y urbanos y de la limpieza viaria en el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallés a través de un contrato de concesión administrativo celebrado entre las partes el día 10 de Enero del 2002 ( folio 256 al folio 310).

  2. La empresa Cespa Ingeniería Urbana S.A. entregó al demandante carta de despido disciplinario el día 10 de Octubre del 2007 con efectos en dicha fecha por los motivos que obran en la citada carta de despido.

    En este hecho probado se da íntegramente por reproducida la carta de despido obrante al folio 193 y al folio 194 y folio 4 de las actuaciones.

  3. - El trabajador y otros trabajadores tuvieron divergencias con la empresa sobre el tema de las guardias. El trabajador junto con otros compañeros fue requerido por escrito sobre la forma en que ejecutar las guardias. El trabajador ejecutó las guardias que le correspondían en el mes de Agosto del 2007 ( folio 351, 352, 349 y declaraciones testificales).

  4. - El trabajador en el mes de Junio del 2007 dedicó más de 10 días en la soldadura de la placa de un vehículo sin que conste que fuera amonestado ni que causar perjuicio alguno a la empresa. (documentos obrante al folio 359 al folio 361 y declaraciones testificales).

  5. - Es práctica habitual de la empresa que los trabajadores del taller gestionen la chatarra sobrante en la empresa. El dinero obtenido con la gestión de la chatarra se ha empleado en otras ocasiones a cenas de los trabajadores. En la última ocasión el trabajador demandante repartió el dinero obtenido con la gestión de la chatarra con sus compañero del taller Luis Pedro y con Pedro Jesús jefe del taller. (Declaraciones testificales e interrogatorios).

  6. -El trabajador con anterioridad nunca había sido sancionado por la empresa (Interrogatorios y testificales).

  7. El día 20 de Noviembre del 2007 se llevó a cabo acto de conciliación por el actor y las partes sin avenencia. (folio 13).

  8. - El día 19 de Diciembre del 2007 el actor presentó reclamación previa ante el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallés que fue desestimada por silencio administrativo (folio 311).

  9. El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Cespa, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Eusebio, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación CESPA S.A. la sentencia que estimó la demanda por despido interpuesta por D. Eusebio y declaró la improcedencia del mismo, con las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento. En los tres primeros motivos...

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