STSJ Cataluña 197/2009, 14 de Enero de 2009

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2009:196
Número de Recurso7637/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución197/2009
Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0000497

nc

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 14 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 197/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 20 de mayo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 105/2008 y siendo recurrido/a WURTH ESPAÑA S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de febrero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Antonio contra la empresa WURTH ESPAÑA S.A debo ABSOLVER y ABSUELVO a la empresa demandada, WURTH ESPAÑA S.A, de toda pretensión declarativa y de condena frente a ella ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. El demandante, D. Antonio mayor de edad con número de DNI NUM000 viene prestando servicios para la empresa Wurth España S.A con las siguientes condiciones laborales; a) antigüedad del 05-09-1994; b) Categoría profesional; Ejecutivo de ventas; c) salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.592,38 euros. (no controvertido y documentado se aportan nóminas).

  1. - El demandante celebró con la empresa demandada el día 5 de Septiembre de 1994, contrato de relación laboral de carácter especial, rigiéndose por el RD 1438/85 del 1 de Agosto, por las normas complementarias, así como por las contenidas en el Manual del vendedor, con exclusión de las contenidas en la Ordenanza laboral y Convenio Colectivo vigente. En tal contrato se establece en el apartado III ) Zona de Trabajo; Su trabajo será realizado en una zona de ventas de la Provincia de Barcelona, pudiendo la empresa asignar la misma zona a otros representantes, por participación de la misma, o cambiar de zona al Representante sin que suponga cambio del domicilio del mismo. En materia de Retribución se establece que ésta estará compuesta, por cantidad fija mensual, comisiones y premios que se fijarán anualmente.

    En este hecho probado se da íntegramente por reproducido el Contrato celebrado entre las partes y que obra como documento número 1 del demandado. ( folio 51 al 59).

  2. - A D. Antonio en el mes de Noviembre del 2007, el Sr. Imanol Jefe de Zona le propuso una cesión de clientes por otros, lo que implicaba también visitar clientes de otras zonas si bien en ambos casos los clientes a visitar eran de la Provincia de Barcelona. (testifical y documental folios 102 al folio 111).

    La zona que el actor visitaba hasta ese momento era el Prat, Sant Boi, Viladecans, Sant Climent, Gaba, Begues, Castelldefells, Rodonya y con el cambio debía de visitar clientes de, Vilanova, Sant Pere y Cubelles. ( folios 102 al 111).

    El demandante cedió en total 37 clientes de los cuales, 14 de ellos crecieron en la facturación del año 2007, 17 decrecieron y los restantes no habían comprado durante el año.

    Los clientes que cedió habían facturado en el año 2006, 56.295 euros previéndose para el año 2007 una facturación de 42.995 euros.

    Folio 103 e interrogatorio del actor.

    Los clientes que aceptaba el actor, a cambio de éstos eran 10 clientes, si bien en su conjunto en el año 2006 habían facturado 105.998 euros y se preveía que para el año 2007 la facturación fuera de 91.088 euros.

    ( folio 102 e interrogatorio del actor).

  3. -.- El actor firmó la cesión de clientes y aceptó el cambio el día 5 de Noviembre del 2007 (folio 102).

  4. - Al actor para el año 2007 según el Manual del vendedor de tal año le corresponde una retribución fija de 15.600 euros brutos, y una retribución variable por comisiones que supone que si factura hasta 12.500 euros nada, a partir de esta cantidad hasta 18.800 euros el 3%, hasta 25.000 euros el 5%, hasta 31.500 euros el 8%, hasta 37.500 euros el 9% y de 37.500 euros en adelante el 10%, además de incentivos, compensación por vacaciones, coche y compensación de gastos etc.. (manual del vendedor del año 2007, folio 95).

    Par el año 2008 el Manual del vendedor, atribuye al demandante como retribución fija 16.200 euros brutos anuales, y comisiones de un 3% a partir de una facturación neta de 13.000 euros y hasta 19.500 euros de, 5% si factura de 19.500 euros hasta 26.000 euros de ésta cifra hasta 32.500 euros un 8%, y de...

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