STS, 21 de Mayo de 1992

PonenteJOAQUIN DELGADO GARCIA
Número de Recurso2785/1990
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Jesús María contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra que le condenó por delito de incendio los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Dorremochea.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona instruyó sumario con el número 53 de 1.988 contra Jesús María y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Navarra que, con fecha 6 de abril de 1.990 dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: "PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que la madrugada del día 1 de marzo de 1.988 Jesús María se dirigió a la gasolinera situada en la Carretera N-121 a su paso por la localidad de Villava (Navarra), donde adquirió 300 pesetas de gasolina que le fué servida en el recipiente que portaba consigo, seguidamente atravesó la Calle Esteban Armendariz en dirección a la calle Mayor de la citada localidad en la que se detuvo a la altura del inmueble nº 53 en cuyos bajos se encuentra situada la sociedad Cultural Gastronómica "Etxe-Beltza", una vez allí vertió el líquido inflamable y le prendió fuego abandonando el recipiente junto a la puerta de acceso a la Sociedad, los daños causados en la misma por el incendio ascienden a 72.550 pesetas, cantidad que ha sido abonada a la perjudicada por la Cía de Seguros Aurora Polar".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Jesús María como autor responsable de un delito de incendio sin que concurra circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de SIETE MESES DE PRISION MENOR, a las accesorias de suspensión de cargo público, y derecho de sufragio durante el tiempo dela condena, al pago del las costas procesales y a que abone al perjudicado Compañia de Seguros Aurora Polar la cantidad de 72.550 pesetas como indemnización de perjuicios. Las indemnizaciones fijadas en esta resolución, devengarán los intereses legales correspondientes. Declaramos la solvencia de dicho acusado, aprobando el auto que a este fin dictó el Juzgado Instructor".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el procesado Jesús María que se tuvo por anunciado , remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del procesado se basó en los siguientes MOTIVOSDE CASACION: Por infracción de ley Unico.- Al amparo del nº 2 del art. 849 de la L.E.Cr. al haber incurrido la resolución recurrida en error de hecho en la apreciación de la prueba basado en documentos obrantes en Autos que demuestran la equivocación del Juzgador, sin resultar contradichos por otros documentos probatorios.

  5. - Por el Ministerio Fiscal se impugnó el único motivo del recurso y la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo se celebró la votación prevenida el día 14 de mayo de 1992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida condenó a Jesús María como autor de un delito de incendio, imponiéndole la pena de siete meses de prisión menor. Dicho condenado recurrió en casación en base a un solo motivo en el que cabe distinguir dos partes.

SEGUNDO

En la primera parte, al amparo del nº 2º del art. 849 de la L.E.Cr., alega error de hecho en la apreciación de la prueba acreditado, a su juicio, por distintas declaraciones a las que se refiere de modo pormenorizado, y por un informe pericial, ninguna de cuyas pruebas tiene carácter documental, única que puede ser utilizada a los efectos del citado nº 2º del art. 849, lo que obliga a rechazar esta parte primera del motivo expresado.

Las pruebas de carácter personal, sometidas por exigencias del principio de inmediación a la libre valoración del Tribunal que las dirige y presencia, salvo supuestos muy excepcionales en relación con la prueba pericial que no concurren en el caso, no son aptas en casación para acreditar el pretendido error de hecho.

TERCERO

Asimismo el recurrente hace un examen de las diversas pruebas practicadas llegando a la conclusión de que, a su juicio, no hay nínguna que pudieran acreditar que el acusado fue el autor del incendio por el que se le condenó, afirmando que, por ello, se violó su derecho a la presunción de inocencia reconocido por el art. 24.2 de la C.E.

La sentencia recurrida, cumpliendo así el deber de motivación impuesto por el art. 120.3 de la C.E., en su fundamento de derecho 2º razona ampliamente sobre las pruebas que ha tenido en cuenta para condenar a Jesús María , analizando el resultado de las declaraciones prestadas en el acto del juicio oral por diversos testigos, el empleado de la gasolinera que vendió el combustible y dos Policías Municipales que vieron al acusado pasar con un recipiente en la mano que luego encontraron en el lugar del suceso, ocurrido a los pocos minutos.

Examinado el acta del juicio oral se puede comprobar que, en efecto, tal prueba testifical existió en los términos recogidos por la Audiencia Provincial, y por ello ha de entenderse que hubo condena fundada en pruebas de cargo practicadas con las formalidades legalmente exigidas, y que, consiguientemente, fue respetado el derecho a la presunción de inocencia.

Ha de ser rechazado este motivo único del presente recurso.

III.

FALLO

NO HA LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley formulado por Jesús María contra la sentencia que le condenó como autor de un delito de incendio, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra con fecha seis de abril de mil novecientos noventa, imponiendo a dicho recurrente el pago de las costas de esta alzada y la pérdida del depósito constituido para recurrir. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Delgado García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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