STS 1828/1999, 29 de Diciembre de 1999

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso1599/1998
Número de Resolución1828/1999
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de Casación por INFRACCION DE LEY que ante Nos pende, interpuesto por Benito , contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, con fecha 8 de julio de 1998, sobre REFUNDICION DE CONDENAS, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación prevenida bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D.Cándido Conde- Pumpido Tourón, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y estando el recurrente representado por el Procurador Sr. Pinto Campos.

ANTECEDENTES

  1. - Con fecha 8 de julio de 1999 por el Juzgado Penal nº 10 de Madrid, se dictó Auto dimanante del dictado por el Juzgado de Ejecutorias nº 4 de Madrid, que denegaba la refundición de penas impuestas y que contiene los siguientes hechos:

Primero

Por sentencias firmes se condenó a Benito a las siguientes penas: Audiencia Provincial Sección 16 de Madrid en fecha 16.10.96 a la pena de un año.- Juzgado de lo Penal nº 27 de Madird en fecha 27.2.96 a la pena de dos meses.- Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid en fecha 6.2.96 a la pena de seis meses más 40 días.- Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid en fecha 25.2.97 a la pena de tres meses de arresto-Juzgado de lo Penal nº 27 en fecha 16.7.96 a la pena de un año.

Segundo

El penado en escrito presentado el 3.3.98 solicitó la aplicación de la regla del art. 70.2 del Código Penal, estableciendo un máximo de cumplimiento de tres años, oponiéndose el Ministerio Fiscal.

  1. - El presente auto contiene la siguiente parte dispositiva:

    DISPONGO: No ha lugar a la refundición de condena solicitada por Benito en su escrito. Contra esta resolución cabe recurso de casación. Notifíquese esta resolución a las partes.

  2. - Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de Casación por INFRACCION DE LEY que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - La representación de Benito basó su recurso de Casación en un UNICO MOTIVO:

    Por infracción de ley, amparado en el art. 849 de la L.E.Criminal, por indebida aplicación del art. 70 del Código Penal, en relación con el párrafo 3º del art. 988 de la L.E.Criminal. al entender aplicables los beneficios contenidos en este último párrafo a las tres condenas no refundidas, por ser dichas sentencias anteriores en el tiempo a la última de las acogidas a dicho beneficio y cumplirse el condicionamiento de conexidad del art. 17.5º L.E.Criminal, entre todas ellas a que el art. 988 de la L.E.Criminal se refiere.5.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto y opuesto al mismo, la Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  4. - Hecho el oportuno señalamiento se celebró la votación prevenida el día 16 de diciembre de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra Auto dictado por el Juzgado de Ejecutorias nº 4 de Madrid, determinando el límite máximo de cumplimiento de las penas impuestas en distintos procesos conforme a lo prevenido en el art. 76.2 del Código Penal, en relación con el art. 988 de la L.E.Criminal.

SEGUNDO

Como recuerdan las sentencias nº 1249/97 de 17 de octubre, 11/98 de 16 de enero, 109/98 y 216/98, respectivamente de 3 y 20 de febrero, 328/98 de 10 de marzo, 756/98 de 29 de mayo, 884/98 de 29 de junio, 1249/97 de 17 de octubre, 1348/98 y 1394/98 de 10 y 17 de noviembre, entre otras, la doctrina más reciente de esta Sala acoge un criterio muy favorable al reo en la interpretación del requisito de conexidad que para la acumulación jurídica de penas exigen los arts. 988 de la L.E.Criminal y 70 del Código Penal 73 (hoy 76 Código Penal 1995), estimándose que lo relevante, más que la analogía o relación entre sí, es la conexidad "temporal", es decir que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión. Teniendo en cuenta que el art. 988 de la L.E.Criminal dispone que la acumulación se realizará por el Juez o Tribunal que hubiese dictado la última sentencia, ello implica que son acumulables todas las condenas por delitos que no estuviesen ya sentenciados en el momento de la comisión del hecho que ha dado lugar a esta última resolución, con independencia de que tuviesen analogía o relación entre sí, pues todos ellos podrían haber sido enjuiciados en un solo proceso.

Quedan excluidos, por tanto, de un lado los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación contemplado y de otro los hechos posteriores a la última sentencia que determina la acumulación, pues ni unos ni otros podrían haber sido enjuiciados en el mismo proceso.

TERCERO

La resolución impugnada no se aparta de la aplicación estricta de dicha doctrina pues si bien la suma de las penas impuestas en las cinco sentencias cuya acumulación jurídica se interesa supera ligeramente el triple de la pena más grave (únicamente por diez días), lo cierto es que de la acumulación debe excluirse la condena impuesta por la sentencia de 16 de octubre de 1996, como señala la resolución impugnada, pues en ella se sanciona, con laudable celeridad procesal, un delito que el acusado cometió el 24 de julio de 1996 es decir despúes de haber sido condenado en tres de las sentencias anteriores por lo que se refiere a hechos que, en ningún caso, podrían haber sido enjuiciados conjuntamente como exige la normativa legal aplicable (art. 76.2 Código Penal 1995). Excluida dicha condena, el resto no supera el triple de la pena más grave, por lo que no procede la acumulación.

Debe, en consecuencia, desestimarse el recurso interpuesto.

III.

FALLO

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de Casación por INFRACCION DE LEY interpuesto por Benito , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, imponiéndole las costas del presente procedimiento.

Notifíquese dicha resolución al recurrente, Ministerio Fiscal y Juzgado arriba indicado a los fines legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Cándido Conde- Pumpido Tourón , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

19 sentencias
  • STS 360/2016, 27 de Abril de 2016
    • España
    • 27 Abril 2016
    ..., 1383/2002 de 19.7 . otras resoluciones para nada se referían a la firmeza de la sentencia y en consecuencia no se tenían en cuenta SSTS. 1828/99 de 29.12 , 109/2000 de 4.2 , 1684/2000 de 7.10 , 1228/2001 de 15.6 , 852/2003 de 9.6 , y el auto de 5.6.2003 sentencias que no solo exigían la f......
  • STS 579/2006, 23 de Mayo de 2006
    • España
    • 23 Mayo 2006
    ...más recientes. Otras resoluciones para nada se refieren a la firmeza de la sentencia, y en consecuencia no la tienen en cuenta. SSTS 1828/99 de 29 de Diciembre, 109/2000 de 4 de Febrero ó la 1684/2000 de 17 de Octubre, la 1228/2001 de 15 de Junio, así como la 852/2003 de 9 de Junio y el aut......
  • STS 147/2012, 1 de Marzo de 2012
    • España
    • 1 Marzo 2012
    ...19 de Julio . Otras resoluciones para nada se refieren a la firmeza de la sentencia, y en consecuencia no la tienen en cuenta. SSTS 1828/99 de 29 de Diciembre , 109/2000 de 4 de Febrero ó la 1684/2000 de 17 de Octubre , la 1228/2001 de 15 de Junio , así como la 852/2003 de 9 de Junio Senten......
  • STS 624/2008, 3 de Julio de 2008
    • España
    • 3 Julio 2008
    ...precepto, en casos análogos o similares, contenida en las SSTS de 31 de octubre de 1990, 9 de diciembre de 1993, 5 de octubre y 29 de diciembre de 1999 y 9 de marzo de 2000; 4º ) por violación del artículo 1591.1 del Código Civil e infracción o errónea interpretación de la doctrina jurispru......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia del Tribunal Supremo
    • España
    • Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales Núm. LIII, Enero 2000
    • 1 Enero 2000
    ...de la firmeza, al prolongarse indefinidamente en el tiempo la posibilidad de la acumulación hasta tanto recayese firmeza (SSTS de 29 de diciembre 1999 y 4 de febrero En conclusión procede la desestimación del recurso. (Sentencia de 2 octubre 2000)Page 790 Requisito de que todos los delitos ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR