STS 825/1999, 26 de Mayo de 1999

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
Número de Recurso52/1998
Número de Resolución825/1999
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado Imanol contra sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito de detención ilegal, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado, como parte recurrente, representado por el Procurador Sr. Liceros Valline.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Leganés instruyó sumario con el número 213/97-PA contra Imanol y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha 7 de Noviembre de 1997, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "Siendo las 14 horas, aproximadamente, del día 16 de Febrero de 1997, cuando la menor Marisol , de 11 años de edad, se encontraba frente al Colegio Víctor Pradera de la localidad de Leganés, próximo a su domicilio, con la idea de dirigirse a él, fue abordada por el acusado Imanol , quien la agarró por el brazo izquierdo y, tras colocarla un objeto punzante en el costado, la obligó a que le acompañase, a la vez que mirándola a la cara la decía: "calladita, calladita, tira para arriba que te voy a dar unos azotes".

    En tal posición estuvieron andando unos dos o tres minutos, siempre la menor bajo la amenaza con el objeto punzante que de manera disimulada esgrimía el acusado, hasta que un matrimonio que paseaba por la calle, se percató de la situación, increpando al acusado, que salió huyendo, dejando a la menor, la cual por ello pudo escapar.

    El acusado Imanol , que es mayor de edad y ha sido ejecutoriamente condenado en diversas ocasiones, entre otras en sentencia de 18 de Julio de 1991 por delito de coacciones y de 8 de Febrero de 1996 por delito de agresión sexual, en el momento de cometer los anteriores hechos se encontraba bajo los efectos del alcohol, lo cual en relación con la dependencia que a dicha sustancia padece, limitaba notablemente sus frenos inhibitorios en su comportamiento sexual".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Imanol , en quien concurre la circunstancia eximente incompleta de intoxicación etílica, como responsable en concepto de autor de un delito de detención ilegal, anteriormente definido, a la pena de 3 años de prisión y al pago de una mitad de las costas procesales.

    Y debemos absolverle y le absolvemos del delito de agresión sexual intentado, del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio la otra mitad de las costas del proceso.Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa.

    Reclámese del Instructor la pieza de responsabilidad civil terminada con arreglo a derecho.

    Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de 5 días a partir de la última notificación".

  3. - Notificada la sentencia a las partes se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el procesado, Imanol , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en el siguiente motivo ÚNICO DE CASACIÓN: Por infracción de Ley, acogido a los arts. 849,1 LECr. y 5-4 LOPJ, al haberse infringido el art. 24 CE., en su número 2.

  5. - Instruidas las partes del recurso interpuesto la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 14 de Mayo de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso se contrae a sostener la tesis de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por haber dado la Audiencia validez al reconocimiento del acusado llevado a cabo por un testigo al que, previamente, se exhibieron fotografías entre las que reconoció al recurrente. Sostiene la Defensa que se ha vulnerado el principio "in dubio pro reo".

El recurso debe ser desestimado.

La exhibición de fotografías entre las que el testigo ha podido identificar al acusado, no invalida el reconocimiento posterior en rueda de personas y en el juicio oral. En efecto, como lo han puesto de manifiesto diversos precedentes de esta Sala, cuando el testigo ha declarado en el juicio oral y el Tribunal de instancia ha podido cerciorarse de la significación del reconocimiento, estaremos ante una mera cuestión de hecho.

Por otra parte, repetidamente esta Sala ha recordado que el principio in dubio pro reo sólo se infringe y puede dar lugar a la casación, cuando el Tribunal, a pesar de sus dudas sobre la prueba de la autoría, ha dictado sentencia condenatoria. Por el contrario, también hemos señalado en múltiples sentencias que el principio in dubio pro reo no constituye el fundamento de un derecho del acusado a que el Tribunal dude. En este sentido, el principio in dubio pro reo tiene un campo de acción más reducido que el de presunción de inocencia.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el procesado, Imanol , contra sentencia dictada el día 7 de Noviembre de 1997 por la Audiencia Provincial de Madrid, en causa seguida contra el mismo por un delito de detención ilegal.

Condenamos al procesado recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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