STS, 21 de Mayo de 1996

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso7245/1991
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la empresa "Promociones Rubin S.A.", representada por el Procurador D. Melquiades Alvarez-Buylla Alvarez, bajo la dirección de Letrado; y, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Oviedo, representado por la Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo, bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en recurso sobre imposición de sanción por supuesta infracción urbanística.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, se ha seguido el recurso número 314/90, promovido por la empresa "Promociones Rubin S.A.", y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Oviedo, sobre imposición de sanción por supuesta infracción urbanística.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 1991, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: En atención a lo expuesto, esta Sala acuerda: Estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. Luz García García, en nombre y representación de la Entidad "Promociones Rubin S.A." contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra acuerdo del Ayuntamiento de Oviedo de fecha 24 de febrero de 1989, estando representada la Corporación demandada por el Procurador D. Luis Miguel García Bueres, acuerdo que se anula parcialmente por no ser ajustado a Derecho y se fija en 501.072 pesetas de multa como sanción procedente por la infracción urbanística perseguida, sin hacer expresa condena en costas procesales.".

TERCERO

Contra dicha sentencia la empresa "Promociones Rubin S.A.", interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día el 9 de mayo de 1996, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. Melquiades Alvarez-Buylla y Alvarez, actuando en nombre y representación de "Promociones Rubin S.A.", la sentencia de 28 de mayo de 1991, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, y por la que se estimó, en parte, el recurso contencioso-administrativo número 314/90, interpuesto por la entidad apelante contra la sanción de 1.202.574 pesetas impuesta por el Ayuntamiento de Oviedo por realizar obras sin la pertinente licencia. La sentencia de instancia redujo lasanción a la mitad al no justificarse la imposición de ésta en el grado máximo.

SEGUNDO

El apelante reitera, en esta apelación, los argumentos ya esgrimidos en la instancia contra la sanción impuesta. En este sentido se afirma que los retrasos en la obtención de la licencia son imputables a la Administración demandada; se añade, en segundo lugar, que la Administración ha formulado diversas órdenes a la actora, que esta siempre ha cumplido, por lo que la sanción impuesta rompe la actitud de acuerdo y colaboración que se ha venido produciendo, respecto a las obras controvertidas, entre los litigantes; finalmente, se concluye , no ha obtenido la demandante beneficio alguno de las obras realizadas sin licencia, y, en todo caso, el principio de proporcionalidad debería llevar a la imposición de la sanción en grado mínimo.

TERCERO

Como punto de partida es necesario poner de relieve que la sanción impugnada ha sido impuesta por realizar la apelante obras sin la preceptiva licencia. Este hecho, que no ha sido negado por la actora-apelante, comporta el rechazo del primero de los motivos alegados contra la sanción impuesta. Efectivamente, si la demandante inició determinadas obras sin licencia es indiscutible que ha incurrido en la conducta infractora prevista y sancionada en el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística. De nada vale, ante este hecho, imputar demoras en la obtención de la licencia al ente encargado de otorgarla. Las demoras en la concesión de la licencia, si concurren, hay que combatirlas mediante la denuncia de la mora, y, en su caso, por el ejercicio de la acción indemnizatoria pertinente. Pero no es de recibo sustituir la voluntad del ente encargado de conceder la licencia y entender obtenida ésta. Tal actitud no justifica la conducta típica sancionada.

CUARTO

Por lo que hace a la alegación de los compromisos habidos entre los litigantes al hilo de las obras, cuya realización sin licencia ha sido objeto de sanción, cabe decir: a) Que tales compromisos, y en lo que hace a las obras cuya realización ha sido objeto de sanción, no se encuentran acreditados. b) Que de las actuaciones se deduce que más que de compromisos hay que hablar de proposiciones efectuadas por la actora al ente sancionante, cuya aceptación por éste no ha sido probada. c) Que aunque tales compromisos se hubieren producido es evidente su irrelevancia, pues las facultades sancionadoras son de ejercicio reglado y obligatorio no pudiendo los entes administrativos ejercerlas o no de modo discrecional, ni transigir sobre la hipótesis de actuarlas.

QUINTO

Por lo que atañe a la alegación de ausencia de beneficio, derivado de la infracción y legalización final de la obra ejecutada hay que poner de relieve que, precisamente, la legalización de las obras es uno de los requisitos a los que el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística supedita la imposición de sanciones del 1 al 5% del valor de la obra. La ausencia de beneficio ya ha sido tenida en cuenta por la Sala de instancia para moderar la sanción del 5%, inicialmente impuesta por el Ayuntamiento de Oviedo, al 2,5% del valor de la obra, que señala la sentencia apelada.

SEXTO

De lo razonado se deduce la necesidad de desestimar el recurso que examinamos y sin que de lo actuado se aprecien méritos suficientes para hacer una expresa imposición de las costas causadas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Melquiades Alvarez-Buylla Alvarez, actuando en nombre y representación de "Promociones Rubin S.A.", contra la sentencia de 28 de mayo de 1991, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Oviedo, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 314/90 y sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

2 sentencias
  • STSJ Andalucía , 25 de Septiembre de 1998
    • España
    • 25 Septiembre 1998
    ...de circunstancias atenuantes y agravantes. Así olas cosas habrá que recordar que la Jurisprudencia ha venido reconociendo (SSTS 21 de Mayo de 1996, 13 de Febrero de 1995 y 24 de Marzo de 1993 entre otras), y esta Sala aplicando de forma reiterada, la aplicación de los principios de índole p......
  • AAP Sevilla 542/2010, 15 de Septiembre de 2010
    • España
    • 15 Septiembre 2010
    ...de la resolución recurrida, debemos señalar que, conforme a la jurisprudencia establecida entre otras en sentencias del TS. de fecha 23-4 y 21-5-1996 y 20-2-1998, la motivación exige que la resolución contenga fundamentación suficiente para que en ella se reconozca la aplicación razonable d......
1 artículos doctrinales
  • Indice de sentencias
    • España
    • Cuadernos Mercantiles Cláusulas limitativas de derechos y delimitadoras del riesgo en el contrato de seguro
    • 1 Enero 2000
    ...Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 1995. - Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 9 de mayo de 1996. - Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Mayo de 1996. - Sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca de 28 de mayo de - Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR