STS, 5 de Febrero de 1998

PonenteEDUARDO CARRION MOYANO
Número de Recurso10342/1991
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Cuarta por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Procurador Sr. Granados Bravo, contra la sentencia dictada en 10 de junio de 1.991 por Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , en el recurso núm. 732/89, seguido a instancia de la DIRECCION000 de Madrid representada por el Procurador Sr. Ferrer Recuero, contra el Ayuntamiento de Madrid en impugnación de resolución presunta denegatoria frente a petición deducida por la Comunidad de Propietarios reseñada para desestimación de licencia de obras solicitada por tercero y los codemandados Doña Elvira y Doña Eugenia ; siendo parte en el recurso en concepto de apelante el Ayuntamiento de Madrid, bajo la indicada representación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

FALLAMOS: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la DIRECCION000 de esta ciudad debemos desestimar y desestimamos la pretensión formulada en la demanda de que se deniegue la licencia de apertura y funcionamiento del negocio de Bar-Restaurante en el local nº 1 de dicha finca acordándose, sin embargo, el cierre inmediato de dicho local, imponiéndose las costas de este proceso a la Corporación Municipal demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado, que fue admitido, siendo emplazadas las partes y remitidas las actuaciones de la primera instancia a esta Sala, ante la que se personó el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, como parte apelante, personándose el Procurador Don José Luis Ferrer Recuero en nombre y representación de DIRECCION000 , como parte apelada, siguiéndose el trámite de alegaciones, y finalmente se acordó señalar día para la votación y fallo, fijándose el día 4 de febrero de 1.998, en que tuvo lugar el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de apelación se halla referido a la impugnación de la sentencia recurrida, dictada en 10 de junio de 1.991 por Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , en el recurso núm. 732/89, seguido a instancia de la DIRECCION000 de Madrid representada por el Procurador Sr. Ferrer Recuero, contra el Ayuntamiento de Madrid en impugnación de resolución presunta denegatoria frente a petición deducida por la Comunidad de Propietarios reseñada para desestimación de licencia de obras solicitada.

SEGUNDO

Solicitada por Doña Eugenia sobre cambio de titularidad de licencia anterior a nombre de tercero e instalación y funcionamiento de un bar restaurante en la finca de la Calle DIRECCION001 núm.NUM000 de Madrid de opuso la Comunidad de Propietarios de dicha finca, siguiéndose diversas incidencia en orden a ello relacionadas con las obras que intentaba realizar la industrial solicitante, en el curso de las cuales interesó la expresada Comunidad de Propietarios del Ayuntamiento de Madrid que denegara la petición hecha por la Sra. Eugenia y estimando la Comunidad que se había producido una situación denegatoria presunta de su petición de desestimación, interpuso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de del T.S.J. de Madrid el recurso del que dimana la presente y en el que se dictó la sentencia recurrida que lo fue inicialmente por la Comunidad de Propietarios y el Ayuntamiento de Madrid, desistiendo luego la Comunidad de Propietarios, por lo que la cuestión debatida en esta apelación queda circunscrita al tema de la condena en costas pronunciada por la sentencia recurrida contra el Ayuntamiento de Madrid.

TERCERO

En este extremo procede indicar que el título legal para la condena en costas conforme al art. 131 de la LJ viene determinado por la conducta observada por la parte en el proceso en orden a las circunstancias de su actuación que pueda ser calificadas de mala fe o temeridad tanto al sostener la acción que le corresponda a lo que equivale la oposición a la que contra ella se formule, como en lo que atañe a la interposición e los recursos; siendo de tener en cuenta a tal fin que ha de armonizarse con un recto uso del proceso, el derecho a la defensa que integra el fundamental referido a la tutela jurisdiccional que establece el artº 24 de la Constitución .

Bajo estas premisas no se observa en el examen de la primera instancia que el Ayuntamiento de Madrid haya incidido en una conducta que pueda calificarse de mala fe o temeraria, por lo que las pretendidas dilaciones en el curso del expediente administrativo no pueden ser traídas al proceso para integrar el título de condena en costas, quedando reducidos los efectos de que aquellas estimadas dilaciones a la exigencia de responsabilidad personal al funcionario causante de la demora conforme al artº 49 de la LPA de 17 de julio de 1.958 a la sazón vigente, si es que en ella hubiere incurrido personalmente y de lo que ciertamente en este proceso, cabe decir, que ciertamente no aparecen indicios; lo que determina no ser ajustado el pronunciamiento sobre condena en costas al Ayuntamiento que se recurre en esta apelación y por tanto la estimación de la apelación interpuesta por el Ayuntamiento de Madrid y la revocación en este particular de la sentencia recurrida.

CUARTO

No concurren por lo tanto circunstancias que aconsejen hacer expresa imposición de costas en ninguna de ambas instancias.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación del AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la sentencia dictada en 10 de junio de 1.991 por Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , en el recurso núm. 732/89, seguido a instancia de la DIRECCION000 de Madrid, contra el Ayuntamiento de esta Capital y otros en impugnación de resolución presunta denegatoria frente a la petición deducida por la Comunidad de Propietarios demandante sobre solicitud de desestimación de licencia de obras solicitada por tercero; y revocamos parcialmente la sentencia recurrida en el pronunciamiento de la misma referido a la condena en costas al Ayuntamiento de Madrid de cuyo pedimento en costas le absolvemos; y sin condena en costas en este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Eduardo Carrión Moyano, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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