SAP Madrid, 22 de Enero de 2001

PonenteJOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO
ECLIES:APM:2001:777
Número de Recurso532/1999
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de Enero de dos mil uno.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reparación vicios construcción e indemnización, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes Humberto Y Consuelo representadas por el Procurador Sr. Esquivias Yustas y defendidas por el letrado Sr. Del Avellanal Calzadilla y de otra como demandada-apelada MANSIONARIA S.A. que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto a la misma las actuaciones con los Estrados del Tribunal, y de otra, como demandadas- apeladas TILMON S.A representada por el Procurador Sr. Alvarez Buylla Ballesteros y defendida por el letrado Sr. González Bueno, Eloy representada por el Procurador Sr. Gil Delgado y defendida por el letrado Sr. Rodríguez Ruiz, Paula Y Agustín representados por el Procurador Sr. Vila Rodríguez y defendidos por el letrado Sr. Garrido Alvarez, y Luis Manuel Y Ricardo , representados por el Procurador Sr. Verdasco Triguero y defendidos por el letrado Sr. Rodríguez Ruiz seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid en fecha 8 de mayo de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: En méritos de lo expuesto, en nombre de S.M. EL REY, y por la autoridad conferida por la soberanía del pueblo español, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Humberto y Dª Consuelo , representados por la Procuradora Dª Aurora Esquivias Yustas y dirigidos por el Letrado D. Juan Carbajal Tradacete, frente a la entidad mercantil >, que ha permanecido en constante rebeldía; a la entidad mercantil Tilmon S.A.>>, que ha comparecido representada por el Procurador D. Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros, y dirigida por el Letrado D. Jose Miguel González Bueno; a D. Eloy , que ha comparecido representado por la Procuradora Dª Lidia Gil Delgado y dirigido por el Letrado D. Dacio Rodríguez Ruiz; a D. Agustín y Dª Paula

, que han comparecido representados por el Procurador D. Jose Pedro Vila Rodríguez y dirigidos por el Letrado D. Jaime Sartorius Bermúdez de Castro; a D. Luis Manuel y a D. Ricardo , que han comparecido representados por el Procurador D. Jesús Verdasco Triguero y dirigidos por el Letrado D. Dacio Rodríguez Ruiz; debo absolver y absuelvo a los codemandados entidad mercantil >; a D. Eloy ; a D. Agustín y Dª Paula ; a D. Luis Manuel y a D. Ricardo de las pretensiones formuladas frente a los mismos; y acogiendo la subsidiaria pretensión formulada debo condenar y condeno a la entidad mercantil > a que subsane a su costas las deficiencias atinentes a: olores en cuartos de baño; climatización; puertas en terrazas; entradas de aire; sustitución del aplacado de mármol con manchas; repaso de persianas en el dormitorio principal, determinados pericialmente y con el límite asimismo señalado por la perito de 522.100,- pesetas, así como a indemnizar a los demandantes en la cantidad de134.792,- pesetas, intereses legales de la misma desde la interpelación judicial, sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

Y desestimando la demanda reconvencional deducida por la entidad mercantil >, representada por el Procurador D. Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros, y dirigida por el Letrado

D. Jose Miguel González Bueno frente a D. Humberto y Dª Consuelo , representados por la Procuradora Dª Aurora Esquivias Yustas y dirigidos por el Letrado D. Juan Carbajal Tradacete, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones formuladas en su contra con imposición de las costas causadas con la reconvención a la actora reconvencional vencida. Y auto aclaratorio de fecha 26 de mayo de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debía rectificar y rectificaba la omisión habida, añadiendo a continuación del final del primer párrafo de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha ocho de mayo...

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