STSJ Comunidad de Madrid 820/2007, 10 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2007:12111 |
Número de Recurso | 3523/2007 |
Número de Resolución | 820/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia número: 820/2007 - E Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES __________________________________________________
En Madrid, a diez de octubre de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA:
En el recurso de suplicación número 3523/07 interpuesto por DON Jose Ignacio , frente a la sentencianúmero 96/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Catorce de los de Madrid, el día 21 de marzo de 2007, en los autos número 38/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN. ANTECEDENTES DE HECHO:
Según consta en autos, se presentó demanda por DON Jose Ignacio , por despido, contra CENTRO MÉDICO REYES MAGOS CLINILIC, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Queestimando parcialmente la demanda formulada por D °
Jose Ignacio contra CENTRO MEDICO REYES MAGOS
CLINIC, SL., debo DECLARAR y DECLARO la improcedencia del despido del actor, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono de la indemnización consignada que asciende a la cantidad de -CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS
(4.249,81 euros), sin derecho al devengo de salarios de
tramitación.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
" PRIMERO.- El actor D. Jose Ignacio , con
DNI. n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Centro Médico Reyes Magos Clinic,
SL., con antigüedad desde el 21 de noviembre de 2.003, con la categoría profesional de fisioterapeuta, percibiendo
mensualmente la cantidad, según el recibo de nómina de
936,70 euros, con inclusión del prorrateo de pagas
extraordinarias, de conformidad con el Convenio colectivo Interprovincial de Minoristas de Droguerías,
Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías.
Con fecha 29 de noviembre de 2.006 la empresa demandada entregó al actor carta de despido, en la que se imputaban al mismo, incumplimiento contractual basado en la indisciplina o desobediencia en el trabajo y la trasgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza
en el desempeño del trabajo, carta que obra como documento
n° 1 de la parte actora, dándose por reproducido.
No consta que el actor ostente, ni hayaostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.
Con fecha 1 de diciembre de 2.006 el actor recibió carta de la empresa demandada de fecha 30 de noviembre anterior, del siguiente tenor literal: "Muy señor nuestro:
Por la presente, le comunicamos que a los efectos de lo previsto ene 1 Art. 56.2 del ET , reformado por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, la empresa, CENTRO MEDICO REYES MAGOS, SL., reconoce la improcedencia del despido disciplinario efectuado y comunicado en fecha 29 de noviembre de 2006.
Así mismo, le informamos de que queda consignada en la cuenta del Juzgado de lo Social el importe de la indemnización correspondiente al periodo de permanencia en la empresa, recibo de saldo y finiquito, que en conjunto ascienden a la cifra de 5.082,55 euros.
Con fecha 30 de noviembre de 2.006, la empresa demandada presentó escrito ante el Juzgado reconociendo la improcedencia del despido efectuado y poniendo en conocimiento la consignación efectuada por importe de 5.082,55 euros, de los que manifestó que
4.249,81 euros correspondían a la indemnización por despido
y 832,74 euros al recibo de nómina, liquidación y
finiquito. Dicha consignación se verificó el referido día
30 de noviembre pasado.
El actor venía realizando su actividad como fisioterapeuta, siguiendo las indicaciones que le efectuaba
un médico externo, que a su vez tenía un despacho alquilado a la mercantil demandada. A su vez existen contratados dos auxiliares y dos administrativos
La empresa demandada tiene como objeto social en sus estatutos el siguiente: La creación, promoción, distribución y representación de productos ortopédicos y sus complementos, así como la implantación, montaje y colocación de dichos aparatos, conforme a la normativa legal reguladora de laactividad, y mediante los
profesionales titulados precisos, en su caso, y en
particular de la medicina.
Asimismo la empresa demandada se encuentra dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la
actividad de Fabricación, implantación prótesis ortopédicas
y en Rehabilitación.
Con fecha 20 de noviembre de 2.006, el actor presentó denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo
y Seguridad Social, que obra como documento n ° 4 del ramo
de prueba del mismo, dándose por reproducida, y asimismo presentó reclamación ante la empresa demandada, de
diferencias salariales, al entender aplicable el Convenio de empresas destinadas a Establecimientos Sanitarios de
Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos o de Asistencia y Consulta y el personal
Con fecha 15 de ene4ro de 2007 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el
SMAC, en virtud de papeleta presentada el 22-12-2006, con el resultado de intentado sin efecto."
Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON ISIDORO SALVADOR CALVO, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala...
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ATS, 27 de Febrero de 2009
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