SAP Madrid, 24 de Abril de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2001

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil uno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Luis Alberto , representado por el Procurador Sr. Ramos Cervantes y asistido del Letrado Sra. Barrado Castillo, y de otra, como demandada-apelada CONTENUR, S.A., representado por el Procurador Sr. Pinto Marabotto y asistido del Letrado (adherido) Sr. Fernández Marchena, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Getafe, en fecha 18 de Mayo de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Luis Alberto contra la entidad CONTENUR, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de la misma y condeno en costas al actor, por ser preceptivas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 19 de Abril de 2001, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Don Luis Alberto , camionero de profesión, formuló demanda de menor cuantía frente a Contenur, S.A., en reclamación de 20.000.000 de pts. por culpa extracontractual a causa de las lesiones y secuelas sufridas el día 12 de febrero de 1991, cuando estaba en el recinto industrial de la demandada Contenur, S.A, en el Polígono Industrial Los Angeles de Getafe, esperando cargar su camión y resultóherido al maniobrar otro camión que estaba cargando, conducido por Serafin , cuya carga se desplazó y le cayó encima.

La demandada Contenur compareció en los autos y contestó la demanda alegando, entre otras causas de oposición, la prescripción de la acción que aprecia la sentencia del Juzgado sin entrar a pronunciarse sobre el fondo. Frente a cuya sentencia interpuso recurso de apelación el actor Don Luis Alberto , al que se adhirió la apelada Contenur, S.A, cuyos defensores hicieron en el acto de la vista las alegaciones que estimaron conducentes a sus respectivas impugnaciones contestando, a su vez, al recurso de la otra parte.

Como la adhesión al recurso reproduce excepciones procesales, examinamos primeramente los argumentos del recurso por adhesión formulado por Contenur, S.A, pues de apreciarse las excepciones no cabe entrar a resolver sobre el fondo de lo debatido.

SEGUNDO

A) Recurso por adhesión de Contenur, S.A.

Se basa en alegar inadecuación de procedimiento y litisconsorcio pasivo necesario.

La primera excepción, inadecuación de procedimiento, porque las lesiones derivan de un hecho de la circulación y el procedimiento aplicable es el juicio verbal, según dice. Pero debe rechazarse porque el accidente tiene lugar en el recinto industrial propio de la empresa demandada y dentro de la operación de carga de un camión, trabajo que realizaban dos obreros de Contenur, S.A (oídos como testigos), en cuyo transcurso el camión tuvo que moverse cuando ya estaba cargado pero antes de asegurar la carga (como apuntó esta parte al defender la excepción). La carga del camión es una fase del proceso productivo de la empresa (tal vez la última) y está incluida en la actividad propia de la empresa constituyendo una parte de su labor industrial. No es, por tanto, un hecho de la circulación, lo que determina el rechazo de la excepción.

La segunda, litisconsorcio pasivo necesario. Aduce Contenur, S.A que el responsable del hecho fue el camionero que había cargado (Don Serafin ) porque movió el camión sin la debida prudencia y solo él es responsable de la carga. Debe correr la misma suerte desestimatoria que la anterior con la que está íntimamente ligada pues, como antes decimos, la carga es responsabilidad de la empresa y no del camionero, que no actúa por sí y para sí como si estuviera desligado y al margen de quien le da la carga, sino que va a la empresa y allí le cargan realizando, a continuación, el porte por cuenta de ella. No hay situación de litisconsorcio porque el camionero que carga lo hace al servicio de Contenur, S.A, aunque sea un trabajador autónomo.

Por todo ello se rechazan las alegaciones del recurso por adhesión formulado por Contenur, S.A.

TERCERO

B).- Recurso del apelante principal Don Luis Alberto

Lo basa en dos...

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