STSJ Castilla-La Mancha 159/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2008:1500
Número de Recurso1719/2006
Número de Resolución159/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00159/2008

"RECURSO SUPLICACION 0001719 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a treinta y uno de Enero de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 159 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1719/2006, sobre SEGURIDAD SOCIAL, formalizado por la representación de SERVICARNE SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 332/2003, siendo recurrido/s TGSS y D. Daniel , D. Gregorio , Dª. Marina , D. Lázaro y OTROS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30 de septiembre de 2004 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 332/2003 , cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda interpuesta por SERVICARNE, SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª Cristina , Dº Constanza , Dª Consuelo , Dº Daniel , Dª Carmela , Dº Valentín , Dº Jose Carlos , Dº Carlos María , Dª Verónica , Dª Marí Jose , Dº Plácido , Dª Marí Luz , Dº Narciso , Dª María Inés , Dº Lorenzo , Dª María Angeles , Dª Blanca , Dº Gregorio , Dº Lázaro , Dª Carla , Dª Estefanía , Dº Enrique , Dº Humberto , Dª Emilia , Dª Patricia , Dª Beatriz , Dª Lucía Dª María del Pilar , Dº Luis Miguel , Dª Esperanza , Dº Juan Ramón , Dº Bernardo , Dª Luisa , Dª Ariadna , Dª Nieves , Dª Elvira , Dº Jesús Manuel , Dª Rebeca , Dª Edurne , Dª María Dolores , Dº Jose Antonio , Dº Juan Alberto , Dº Carlos , Dª Concepción , Dº Felix , Dª Marina , Dª Erica , Dª Ángela , Dª Teresa , Dº Victor Manuel , Dº Eusebio , Dº Millán , Dº Carlos Daniel , Dº Antonio , Dº Hugo , Dº Sergio , Dº Pedro Francisco , Dº Fidel , Dª Gabriela , Dº José , Dº Carlos José , Dº Aurelio , Dª Sofía , Dº Francisco , Dª Aurora , Dª Sandra , Dª Natalia , Dª Lorenza , Dº Jesús Carlos , Dª Elisa , Dº Augusto , Dª Marí Juana , debo ABSOLVER y ABSUELVO a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidos en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Con fecha 14 de julio de 2.000 se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, por la que estimando el recurso de suplicación interpuesto, declaraba la existencia de despido improcedente respecto de un socio aspirante de la Sociedad Cooperativa Servicarne, y con base a reconocer la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre ésta y la mercantil Grupo Sada, S.A., sentencia que obra al folio 467 de las actuaciones, y que se da por íntegramente reproducida; contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que fue desestimado por Sentencia de fecha 12 de junio de 2001, que obra al folio 468 de las actuaciones, dándose por íntegramente reproducida.

SEGUNDO.- Como consecuencia del contenido de tales sentencias, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Toledo realizó inspección a la empresa hoy actora, estimando que los trabajadores aspirantes a socios que resultan codemandados, deberían haber estado encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, a cargo de dicha empresa, por lo que dicha Inspección procedió a extender Acta de Liquidación de cuotas, proponiéndose el alta y la baja de dichos trabajadores en el citado régimen, en las fechas que constan a los folios 6 y 7, así como 9 y 10 y que íntegramente se reproducen.

TERCERO.- Obra asimismo a los folios 455 y siguientes de las actuaciones, ambos inclusive, el anexo al acta de liquidación, relato de hechos, realizada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Toledo, que se da por íntegramente reproducida.

CUARTO.- Como consecuencia de las referidas actuaciones realizadas por la Inspección de Trabajo, con fechas 27 de enero de 2.003 y 3 de febrero de 2.003 la Dirección Provincial de Toledo de la Tesorería General de la Seguridad Social dictó sendas resoluciones cursando las altas y bajas de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social de los socios aspirantes codemandados en las fechas que se indican en dichas resoluciones.

QUINTO.- La empresa actora no conforme con dichas resoluciones, interpuso contra las mismas sendas reclamaciones previas presentadas el 4 de marzo de 2.003, que fueron expresamente desestimadas por resoluciones de la Dirección Provincial de Toledo de la TGSS de fechas 27 de marzo de 2.003 y 11 de abril de 2.003.

SEXTO.- Todos los trabajadores dados de alta tienen la categoría profesional de "Auxiliar zona de proceso", grupo de cotización 9 y epígrafe para AT y EP 81, asimismo prestaban sus servicios en el centro de trabajo sito en la Carretera Cedillo, s/n de Lominchar (Toledo), dicho centro de trabajo es propiedad del Grupo Sada, y está dedicado a la actividad de matadero, despiece de aves y preparación de productos derivados; para la consecución de dicho objeto social, "Matadero Herca, S.A." fusionada en 1.998 con Grupo Sada, formalizó contrato de prestación de servicios en fecha 15-6-94, con "Sociedad Cooperativa Catalana Industrial de Matarifes de Cataluña y Baleares Ltda.." denominada desde 9-3-1995 Servicarne, SCCL; mediante dicho contrato la última empresa se obliga a realizar para la primera "todos los procesos necesarios para la obtención del objeto social de Matadero Herca, que abarca desde la recogida de ave viva hasta su destina en tiendas y almacenes, encontrándose por tanto incluidos el sacrificio y despiece de aves, la fabricación de productos elaborados, precocinados y congelados, limpieza, empaquetado, transporte y reparto, trabajos de carga y descarga, vigilancia y mantenimiento y control de las instalaciones,administración, venta, merchandise, etc.".

En dicho contrato se establecían, entre otros acuerdos, que la realización de dichos servicios, sería llevada a cabo por parte de los socios trabajadores de la Sociedad Cooperativa, en su cláusula 3ª dicho pacto establecía que el pago de las retribuciones y las cuotas a la Seguridad Social de los socios de la cooperativa correspondía a ésta. En su cláusula 4ª se disponía que los socios cooperativistas se adecuarían en la prestación de servicios a los métodos y tiempos de trabajo que determinase Matadero Herca, SA, y la cláusula 7ª determinaba la forma de pago de los servicios prestados. A dicho pacto siguieron los anexos de 1-4-1997 y 1-7-1998 sobre precios de los servicios y horario de los mismos.

SÉPTIMO.- La maquinaría, utensilios y equipos de trabajo utilizados en el Centro de trabajo de Lominchar, tanto por el personal del Grupo Sada como por el de Servicarne, son propiedad del Grupo Sada, quien asimismo facilita ropa de trabajo indistintamente al personal de ambas plantillas.

Todos los socios trabajadores de la Cooperativa dependen de varios jefes de equipo, destacados por la propia Cooperativa, quienes a su vez reciben instrucciones de unos supervisores del Grupo Sada.

OCTAVO.- Todos los trabajadores codemandados desde el inicio de su relación con la actora, se dieron de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, rompiéndose la relación entre las partes antes del transcurso de los seis meses , bien por no ser admitidos como cooperativistas de pleno derecho al no haber superado el período de prueba, o bien por baja voluntaria del trabajador.

NOVENO.- Obran a los folios 464 y siguientes los Estatutos y reglamento de Régimen Interior de Servicarne, S.Coop. C.L., que se reproducen, estableciéndose en su artículo 6º referido al Procedimiento de Admisión, que uno de los requisitos es el superar un periodo de prueba de seis meses, durante el cual la relación entre la Cooperativa y el socio aspirante podrá resolverse unilateralmente por cualquiera de las partes; asimismo se establece en dicho precepto que durante el período de prueba se aplicará a los aspirantes a socios el régimen de trabajo y de Seguridad Social que se establezca para los socios.

DECIMO.- Obra a los folios 458y siguientes de las actuaciones sentencia dictada por el Tribunal Supremo con fecha 17-12-2.001 en recurso de casación para unificación de doctrina, que íntegramente se reproduce, cuyo fallo es estimatorio de los recursos de casación interpuestos, casando la sentencia recurrida dictada por el TSJ de Castilla La Mancha de fecha 21-9-2.000 , anulando sus pronunciamientos y resolviendo el debate planteado en su día en suplicación, en el sentido de desestimar el recurso de esa clase interpuesto contra la sentencia de instancia que se confirma. Dicha sentencia se refiere a un procedimiento sobre derechos, concretamente sobre cesión ilegal de trabajadores, si bien de socios cooperativistas de la empresa actora.

UNDECIMO.- Dº Daniel durante el periodo 1-12-1998 a 31-5-1998 figura dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social por Servicarne, S. Coop. C.L. , asimismo aparece de alta por el Grupo Sada P.A., S.A. en el periodo 31-5-1999 a 21-7-2000.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de SERVICARNE SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los...

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