STSJ Extremadura 528/2008, 28 de Octubre de 2008

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2008:1335
Número de Recurso320/2008
Número de Resolución528/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00528/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2008 0100341, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 320 /2008

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Ángela

Recurrido/s: PACENSE DE LIMPIEZAS CRISOLAN, S.A. (PALICRISA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 721 /2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintiocho de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de

la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 528

En el RECURSO SUPLICACIÓN 320 /2008, formalizado por el Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de Dª. Ángela , contra la sentencia de fecha 30-1-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 721 /2007, seguidos a instancia de la recurrente frente a PACENSE DE LIMPIEZAS CRISOLAN, S.A. (PALICRISA), parte representada por la Sra. Letrada Dª, ELENA BRAVO NIETO en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: La actora, Ángela , presta servicios para la entidad C.E.E. Palicrisa Badajoz, S.L., desde el 1/5/06, fecha en que firmó el doc 1 que consta en el ramo de prueba de la entidad demandada, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido en aras a la brevedad.-SEGUNDO: Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO la falta de legitimación pasiva de la entidad PACENSE DE LIMPIEZAS CRISOLAN, S.A. y en virtud de lo que antecede, desestimo la demanda presentada por Ángela ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10-7-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión deducida por la actora, por considerar que la empresa demandada, PACENSE DE LIMPIEZAS CRISOLAN, S.A., no está legitimada pasivamente, es decir la actora carece de acción para reclamar el pago de los conceptos de complemento de nocturnidad, toxicidad, penosidad y peligrosidad, así como la antigüedad cuyo reconocimiento interesa, con sustento en el documento aportado por la demandada, documento número 1 de su ramo de prueba, folio 65 de los autos, en virtud del cual la empresa C.E.E. PALICRISA BADAJOZ. S.L., se subroga en "los derechos y obligaciones a partir de 1/05/2006 , respetando la antigüedad 21/04/1999 (no tiene cto escrito) pasando a C.C.C. 06/1048032/15 con fecha, 01/07/2005 registrado en le oficina de empleo de Badajoz con fecha 19/07/2005 (ANEXO AL CONTRATO). Todo ello de conformidad con cuanto señala el R.D. Leg. 1/1995 , Estatuto de los Trabajadores, en su art. 44 .", documento suscrito por la mentada empresa y la trabajadora. Es por ello que entiende que al no existir relación laboral con la demandada, primera de las mercantiles citadas, procede la estimación de la mentada excepción de naturaleza jurídico material, y desestimar la demanda.

Frente a dicha decisión se alza la vencida en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación que ampara en un solo motivo, el previsto en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para solicitar la reposición de los autos al estado en el que se encontraban al tiempo de haberse infringido normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión, por considerar que la resolución de instancia infringe el artículo 24.1 de la Constitución Española, 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Razona tales infracciones con dosdistintos argumentos que pasamos a ordenar de la siguiente manera, y que una vez fijados en la forma en que lo hacemos a continuación, son plenamente ajustados a derecho, incurriendo la sentencia en las infracciones denunciadas.

El primero es que, si nos atenemos a la tesis de la sentencia de instancia, que es la inexistencia de relación laboral con la demandada, simplemente, relación laboral que habría comenzado, tal y como declara en el hecho probado primero la sentencia recurrida (que da por reproducido además el documento 1 al que ya hemos hecho referencia) con la no traída al proceso, empleadora actual, C.E.E. PALICRISA BADAJOZ, S.L., el 1 de mayo de 2006 , la sentencia incurría en el vicio de incongruencia ex silentio, en lo que respecta a las cantidades que reclama la actora en su demanda por complementos, apartados A) y B), por cuanto que por dichos conceptos solicita el pago de lo devengado durante toda el año 2006, y no sólo a partir del 1 de mayo indicado, y sobre dicha pretensión la sentencia no contiene pronunciamiento alguno, infringiendo por ello los preceptos que cita la recurrente.

Pero es más, el segundo argumento es que si la sentencia de instancia entendió que se había producido la subrogación que el documento que da por reproducido formaliza, debería haber apreciado, incluso de oficio, falta de litisconsorcio pasivo necesario, debiendo haber otorgado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 80.1 .b) en relación con el artículo 81.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , el plazo de...

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