STSJ Castilla-La Mancha 1196/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2008:1659
Número de Recurso1489/2007
Número de Resolución1196/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01196/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 1489/07

Magistrado Ponente: Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban

Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a diez de julio de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1196 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1489/07, sobre modificación condiciones laborales,formalizado por la representación de Inmaculada Y 6 MAS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 144/07, siendo recurrido CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JCCM y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 5 de junio de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 144/07 , cuya parte dispositiva establece:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Inmaculada , Dª Patricia , Dª Teresa , dª María Teresa , Dª Ángela , Dª Cecilia , Y Dª Estíbaliz , contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO: La Residencia Universitaria "El Doncel" de Ciudad Real, es una de las Residencias Juveniles de la Consejería de Educación y Ciencia a que hace referencia el art.42.4º del III Convenio Colectivo de la J.C.C.M.

SEGUNDO

Al incorporarse a la referida Residencia el nuevo Director D. Clemente , para la elaboración del calendario laboral de 2007, comprobó según refiere en el certificado aportado, que era la única Residencia Universitaria que hacía esa interpretación de la Disposición Adicional IV del V Convenio , por lo que optó por aplicar el derecho a los días de vacaciones de Navidad y Semana Santa que se reconocían en el art.52.7º del III Convenio Colectivo, al personal al que hace referencia dicha disposición, es decir, a los trabajadores que, a la entrada en vigor del IV Convenio Colectivo ocupaban ya su actual puesto de trabajo, y no a los que se incorporaron a sus actuales puestos de trabajo con posterioridad a la entrada en vigor del IV CC.

Con anterioridad, la elaboración de los calendarios laborales de los años 2005 y 2006, se realizó siguiendo las pautas marcadas por los años anteriores, en los que se refleja de manera genérica el disfrute de 8 y 6 días naturales respectivamente en Navidad y Semana Santa, hasta el 2002 y 4 y 3 días laborales en los mismos periodos, desde el 2003.

TERCERO

Las disposiciones adicionales Cuarta y Quinta del IV y V Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, recoge que "El personal adscrito a los centros relacionados en el art.43.4 del III Convenio Colectivo, continuará disfrutando a título personal en tanto permanezca en sus actuales puestos de trabajo, de la jornada de trabajo que viniese realizando a la entrada en vigor del presente Convenio y de los periodos de descanso en Semana Santa y Navidad que se le reconocía en el art.52.7º del III Convenio Colectivo.

Cuando las necesidades del servicio lo permitan, los periodos de descanso de Semana Santa y Navidad del personal no docente a que se refiere el párrafo anterior, se disfrutarán dentro del periodo vacacional que el calendario escolar oficial fije para cada provincia.".

CUARTO

El Comité de Empresa del personal laboral de la Delegación en reunión de 8 de marzo de 2007, adoptó el acuerdo de impugnar el cuadrante del Calendario Laboral para el año 2007 por no respectar las condiciones más favorables que se derivan de los sucesivos Convenios Colectivos para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.

QUINTO

La cuestión objeto de debate se sometió a la consideración de la Comisión Paritaria, en reunión de 25-4-07, levantándose acta en la que se recogen las posturas de las partes, sin alcanzarse acuerdo, dándose por reproducido su contenido al obrar en las actuaciones.

SEXTO

Los trabajadores demandantes, comenzaron a prestar sus servicios en la Residencia Universitaria "El Doncel", en diferentes fechas siempre a partir del 6-8-2000, en consecuencia todos ellos tras la entrada en vigor del IV Convenio Colectivo.

SEPTIMO

Se ha agotado la vía previa.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, porla representación de Inmaculada Y 6 MES, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real que desestimó la demanda formulada por los actores frente a la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se alza en suplicación aquella parte, mediante el presente recurso que articula a través de un único motivo, al amparo procesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar la infracción de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del IV Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de...

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