STSJ Murcia 475/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1163
Número de Recurso778/2007
Número de Resolución475/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 475/08

En Murcia a veintitrés de mayo de dos mil ocho.

En el rollo de apelación nº 778/07 seguido por interposición de recurso de Apelación contra el Auto de fecha seis de

agosto de 2006, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº cinco de Murcia dictado en el procedimiento especial deDerechos Fundamentales nº 580/07, contra los Decretos de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca de

fecha 26-06-07 y 04-07-07, por la que se acuerda la ejecución subsidiaria del Auto de fecha 21-08-06 dictado por el Juzgado de

lo Contencioso Administrativo nº uno de Murcia, en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo bajo el nº 814/99, así como

la demolición de las obras, en el que figuran como parte apelante Doña Edurne representada por el Procurador Sr.

Aledo Martínez y como parte apelada Doña Leonor y otros asistidos de la Letrada Sra. Jiménez Casalduero y

el Excmo. Ayuntamiento de Lorca, Gerencia de Urbanismo, representado por el Procurador Sr. Rentero Jover y asistido del

Letrado Sr. Millán García y el Ministerio Fiscal; y que declara la inadmisibilidad del recurso por inadecuación del procedimiento

especial de protección de derechos fundamentales de la persona, siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº cinco de Murcia, se admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 9-05-08 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Auto apelado declara la inadmisión del recurso por inadecuación del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales de la persona; El Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero cinco de Murcia en el proceso de Derechos Fundamentales nº 580/07, dicto Auto de fecha 6-08-07 , en el que acuerda la inadmisión por inadecuación del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales de la persona.

La parte actora instaba el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales de la persona, para impugnar los Decretos de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca de fecha 26-06-07 y 04-07-07, por la que se acuerda la ejecución subsidiaria del Auto de fecha 21-08-06 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Murcia , en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo bajo el nº 814/99, así como la demolición de las obras consistentes en la ampliación de vivienda de 21,50 m2, construcción de porche de 20,47 m2, ampliación de trastero de 6,78 m2 y vallado de parcela de 16,53 m2 en TRAVESIA000 nº NUM000 de Lorca, alegando que la recurrente frente a la resolución por la que se acordaba la imposición de sanción de multa y orden de demolición de las obras anteriormente descritas, interpuso recurso contencioso-Administrativo que se siguió ante el Juzgado de lo contencioso administrativo nº uno de Murcia bajo el nº 814/99 , en el que recayó sentencia estimatoria parcial , en fecha 14-03-00 , declarando la nulidad de la resolución recurrida solo en el punto referente a declarar la nulidad de las sanciones de Multa impuestas al recurrente, siendo recurrida ante la Sala de lo Contencioso por parte de la Administración demandada , dictándose sentencia por la que se estimaba el recurso ,revocando la sentencia dictada y dejando sin efecto los aspectos en los que se estima el recurso, la anulación de las multas impuestas; autorizando la entrada en el domicilio de la recurrente para la ejecución de la sentencia por Auto de 17-12-04 , se promovió por la recurrente incidente de suspensión de la ejecución de la orden de demolición al amparo del art. 109 de la Ley Jurisdiccional , siendo desestimado por la Sala el recurso de apelación contra el Auto de entrada dictado, promoviéndose posteriormente el incidente de imposibilidad material y legal de ejecución de la sentencia, en el que se dicto Auto de fecha 25-01-06 , por la que se desestimaba la pretensión, dictándose por la Gerencia de Urbanismo los Decretos que son objeto del presente procedimiento, alegando el carácter meramente declarativo de la sentencia dictada, por lo que no procedía la ejecución subsidiaria por parte del juzgado al estar invadiendocompetencias propias de la Administración Local, no condenando la misma a la Administración a realizar una determinada actuación, pretendiéndose la ejecución sumaria de la sentencia declarativa dictada prescindiendo absolutamente de los cauces procesales correspondientes, alegando, -Caducidad de la Pieza separada. Caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística. Vulneración del principio de proporcionalidad. Vulneración del derecho a disfrutar de una vivienda digna en relación con los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio, tutela efectiva de los tribunales y derecho a la propiedad privada. Y Vulneración del principio de igualdad-por lo que se solicitaba que en su momento y tras los tramites del procedimiento por los cauces de los derechos fundamentales, se dictara sentencia por la que se estimase la demanda declarando la no conformidad a derecho de las resoluciones recurridas, por vulneración de derechos fundamentales. Y al que se opusieron tanto los codemandados Doña Leonor y el Excmo. Ayuntamiento de Lorca-Gerencia de urbanismo como el Ministerio Fiscal.

Entiende el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero cinco de Murcia en el Auto apelado de fecha 6-08-07 , que es insuficiente tal alegación a los efectos pretendidos por inadecuación...

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