STSJ Extremadura 530/2008, 28 de Octubre de 2008

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2008:1337
Número de Recurso357/2008
Número de Resolución530/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

Sentencia número:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintiocho de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 530/08

En el RECURSO SUPLICACION 357/2008, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA, contra la sentencia de fecha 21-05-08, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 52/2008, seguidos a instancia de la recurrente frente a Mariano , parte representada por el Sr. Letrado D. JOAQUIN QUINTANILLA PEÑA, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El artículo 14 de II Convenio establece que la pertenencia a un grupo profesional y área funcional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas y los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la RPT. El grupo, pues, agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponda con las mismas y las categorías recogen de manera no exhaustivazas actividades propias de las mismas, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo. 2º.- El artículo 16 establece que: Se incluyen en el grupo 3 a aquellos trabajadores que realizan funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad en función de la complejidad del organismo y aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte del os trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Normalmente actuarán bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones técnicas. Asimismo, se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores y pueden tener mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo. 3º.- En el anexo III del Convenio Unico, de acuerdo con los artículos citados, se determinan las actividades o tareas relacionadas con e Area Técnica y Profesional que, dentro de la estructura definitoria de los grupos, pueden realizar cada uno de los trabajadores que se integran en ella, sin olvidar la especialidad que tenga el puesto de que se trate." 4º.- En el anexo IV de la norma convencional se establecen las actividades principales de las especialidades no regladas como es Hidráulica, de lo que se destaca, por su posible utilidad y en aras de la simplificación procesal, solo lo relativo a la competencia operativa y funcional de dicha área correspondiente al grupo 3, que se refiere a actividades que tiene como fin principal la realización de trabajos de planificación, organización y supervisión del uso y explotación de instalaciones, servicios y equipos, manejando para ello las herramientas, maquinaria y técnicas adecuadas. 5º.- REMISION ESCRITO DE INSPECCION DE TRABAJO DE FECHA 10/03/08 6º.- REMISION PARTES DE TRABAJO. 7º.- El azud de Rueca, es la presa mas pequeña de las integradas en el grupo de Logrosán, realizando las funciones de vigilancia e inspección de la misma Ayudantes de actividades técnicas, pertenecientes al grupo V, desplazándose, hasta la misma alternativamente. 8º.- Realizada en tiempo y forma la conciliación previa no tuvo buen fin."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO que debo desestimar íntegramente y así lo hago, la demanda interpuesta por DON Mariano frente a la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DE GUADIANA y en su virtud declarar la nulidad de la resolución de la DIRECCION TECNICA DE...

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