STSJ Aragón 678/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2008:940
Número de Recurso657/2008
Número de Resolución678/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 657 de 2008 (Autos núm. 925/2007), interpuesto por la parte demandada EDS OMEGA, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 2 de junio de 2008, siendo demandante el COMITÉ DE EMPRESA DE EDS OMEGA, S.L., sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Comité de Empresa de EDS Omega, S.L., contra la empresa EDS Omega, S.L., sobre conflicto colectivo; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 2 de junio de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda interpuesta por el Comité de Empresa de EDS OMEGA S.L. contra la citada mercantil, DEBO DECLARAR Y DECLARO antijurídica y, por tanto contraria, a derecho la absorción llevada a cabo por la empresa causante de los presentes autos, CONDENANDO igualmente a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La empresa demandada EDS OMEGA S.L. cuenta en su plantilla con un total aproximado de unos 360 trabajadores en su único centro de trabajo ubicado en Zaragoza, siéndole de aplicación el XV Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación y organización de empresas y contable (BOE 12/01/2007 ), cuyo art. 7 regula el carácter absorbible de todas las condiciones económicas que se establecen en el Convenio , sean o no de naturaleza salarial, hasta donde alcancen y en computo anual por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, convenios colectivos, contratos individuales de trabajo y cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción el texto del Convenio.

  1. - La estructura salarial de los trabajadores esta compuesta por salario base más complemento de Convenio y plus de puesto. Igualmente, los trabajadores vienen percibiendo el denominado "complemento salarial" consistente en un incremento salarial de una cuantía máxima de un 10% del salario base establecido por el convenio colectivo que viniera percibiendo el trabajador una vez transcurridos 6 meses desde la efectiva incorporación del trabajador a la empresa, y de hasta un 5% adicional una vez transcurridos 12 meses desde tal incorporación, y cuya cuantía exacta depende del desempeño de las funciones del trabajador y del cumplimiento de sus objetivos, siendo estos definidos conjuntamente con el gerente del trabajador, si bien en el supuesto de que el desempeño de las funciones del trabajador sea deficiente o no se cumplan, al menos, un 75% de los objetivos descritos, el trabajador no tiene derecho a percibir incremento alguno. A tal fin la empresa realiza periódicamente evaluaciones de rendimiento a los trabajadores para determinar el porcentaje a aplicar, reflejándose las cuantías resultantes en los recibos salariales bajo el concepto "complemento salarial". Asimismo, en los contratos individuales de trabajo se establece la cantidad de cero euros en concepto salarial de "mejora voluntaria", concepto que no se refleja en los recibos salariales de los trabajadores.

  2. - La empresa demandada viene absorbiendo la cuantía del denominado "complemento salarial" con los incrementos salariales establecidos para el salario base y el plus de convenio en las sucesivas tablas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de aplicación.

  3. - El Comité demandante remitió consulta al Comité Paritario de Vigilancia e interpretación del XV Convenio Colectivo sobre la absorción realizada por la empresa demandada, declarándose dicho Comité en acta de 28/02/2007 incompetente para pronunciarse sobre tal cuestión.

  4. - Se ha agotado la conciliación previa a la vía judicial.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los dos motivos en los que el presente recurso es soportado, articulado por cauce procesal adecuado, pretende la modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia. Con cita de los documentos obrantes a los folios 78 a 356 de autos la demandada-recurrente pretende se suprima, en la redacción del ordinal segundo de los hechos probados, el párrafo siguiente: Al tal fin la empresa realiza periódicamente evaluaciones del rendimiento a los trabajadores para determinar el porcentaje a aplicar, reflejándose las cuantías resultantes en los recibos salariales bajo el concepto «complemento salarial».

Expone la recurrente, a la hora de dar cumplimiento a la carga procesal impuesta por el apartado 2 del artículo 194 TRLPL , la consolidada doctrina jurisprudencial -y de suplicación- elaborada en orden a la...

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