STSJ País Vasco 155/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2007:1080
Número de Recurso186/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución155/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚMERO 155/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ

Dª. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de BILBAO, a diecinueve de marzo de dos mil siete

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Daniel , contra la sentencia dictada el dieciséis de Febrero de dos mil cuatro por el Juzgado de lo lo Contencioso- administrativo nº 2 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 32/03.

Son parte:

- APELANTE: D. Carlos Daniel , representado por la Procuradora Dª. MARÍA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. MANUEL CABRERA.

- APELADO: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO - MINISTERIO DEL INTERIOR, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de DONOSTIA - SAN SEBASTIÁN se dictó sentencia DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo número 32/03 promovido por D. Carlos Daniel , contra RESOLUCIÓN DE 8-1-03 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO- DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRARESOLUCIÓN RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE TRAMITADO POR LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE NAVARRA EN EL Nº 31.004.618.470.1 IMPONIENDO SANCIÓN DE MULTA Y PRIVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONDUCIR DURANTE UN MES, siendo parte demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO - MINISTERIO DEL INTERIOR.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por D. Carlos Daniel recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado y recibidos los autos en la sala, se designó Magistrado Ponente, practicándose a instancias de D. Carlos Daniel , la prueba testifical. Practicada la misma,

tuvo lugar el trámite de conclusiones, declarándose, finalmente conclusos los autos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo impugnado y que constituye el objeto del recurso contencioso principal sanciona al apelante con multa de 600 y suspensión de la licencia de conducción vehículos a motor durante un mes.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de San Sebastián desestima la demanda.

SEGUNDO

El recurso de apelación fue admitido a trámite a pesar de que la demandada se opuso a ello y éste ha de ser el objeto primero de nuestro estudio.

Nos dice el Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia dictada el 30 de mayo de 2000 -recurso nº 2230-1996:

"...De acuerdo con constante y reiterada doctrina de esta Sala las prevenciones legales en materia de cuantía han de ser aplicadas en función de la real entidad material de la cuestión litigiosa. Es irrelevante a efectos de la inadmisibilidad del recurso de casación por razón de la cuantía que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre que la cuantía sea estimable e inferior al límite legalmente establecido. Asimismo, esta Sala ha declarado reiteradamente que en aquellos casos en que, aun tratándose de sanciones que consisten en privación de derechos, existe una posibilidad razonable de establecer su valoración económica, debe fijarse la cuantía del recurso con arreglo a ella. Así se infiere de las normas generales sobre determinación de la cuantía, que ordenan estar al "valor de la pretensión", sin exigir que éste se concrete en suma de dinero (artículo 50 de la Ley Jurisdiccional hoy derogada) y admiten genéricamente la existencia de "sanciones valorables económicamente" (artículo 51.2 de la misma Ley ), sin ceñirse a las de carácter pecuniario".

Por lo tanto, de la citada Sentencia resulta que hemos de valorar la aptitud de la licencia de conducir para ser calificada como magnitud económica, es decir, si es cuantificable económicamente. La respuesta es afirmativa en virtud a lo razonado por el propio Tribunal Supremo en Sentencias, entre otras muchas, de 8 de noviembre de 2000-recurso nº 6053-1996, 28 de octubre de 2000-recurso nº 7968-1996 y 23 de febrero de 2000-recurso nº 8294-1995 que dicen:

"PRIMERO. El presente recurso de casación se ha interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de instancia que declara ajustadas a derecho las resoluciones administrativas, por las que se impusieron al recurrente, como autor responsable de una infracción prevista en el artículo 38.3 , en relación con el artículo 67, apartado 1, de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, las sanciones de treinta y cinco mil pesetas de multa y la suspensión de la autorización administrativa para conducir por plazo de un mes.

Sin embargo, la indicada sentencia no es susceptible de recurso de casación según lo dispuesto por el artículo 93.2 b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa porque, como hemos declarado,entre otras, en nuestras Sentencias de 10 Oct....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • STSJ Canarias 121/2010, 13 de Julio de 2010
    • España
    • 13 Julio 2010
    ...establecida por otras Salas de lo Contencioso-Administrativo de éste y otros Tribunales de Justicia, como por ejemplo, la sentencia del TSJ País Vasco de 19/3/2007 (núm. 155/07 recurso 186/04 ), sentencia del TSJ de Andalucía (sede Sevilla) de 1/3/2007 (núm. 181/07 recurso 453/06 ), sentenc......
  • STSJ Canarias 120/2011, 9 de Junio de 2011
    • España
    • 9 Junio 2011
    ...establecida por otras Salas de lo Contencioso-Administrativo de éste y otros Tribunales de Justicia, como por ejemplo, la sentencia del TSJ País Vasco de 19/3/2007 (núm. 155/07 recurso 186/04 ), sentencia del TSJ de Andalucía (sede Sevilla) de 1/3/2007 (núm. 181/07 recurso 453/06 ), sentenc......
  • STSJ Murcia 522/2012, 28 de Mayo de 2012
    • España
    • 28 Mayo 2012
    ...establecida por otras Salas de lo ContenciosoAdministrativo de éste y otros Tribunales de Justicia, como por ejemplo, la sentencia del TSJ País Vasco de 19/3/2007 (núm. 155/07 recurso 186/04 ), sentencia del TSJ de Andalucía (sede Sevilla) de 1/3/2007 (núm. 181/07 recurso 453/06 ), sentenci......
  • STSJ Murcia 847/2012, 26 de Septiembre de 2012
    • España
    • 26 Septiembre 2012
    ...establecida por otras Salas de lo ContenciosoAdministrativo de éste y otros Tribunales de Justicia, como por ejemplo, la sentencia del TSJ País Vasco de 19/3/2007 (núm. 155/07 recurso 186/04 ), sentencia del TSJ de Andalucía (sede Sevilla) de 1/3/2007 (núm. 181/07 recurso 453/06 ), sentenci......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR