STSJ Cantabria 537/2006, 22 de Septiembre de 2006

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2006:1141
Número de Recurso102/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución537/2006
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidenta:

Doña María Teresa Marijuán Arias

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penín Alegre

Don Rafael Losada Armadá

En la ciudad de Santander, a veintidós de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 102/2006 contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 16 de noviembre de 2005, interpuesto por CARBURANTES NOJA SL representada por la procuradora doña Úrsula Torralba Quintana y defendida por el letrado don Miguel Badiola González, siendo parte apelada DON Víctor , DOÑA Rebeca , DOÑA Maite Y DON Donato , representados por la procuradora doña Silvia Espiga Pérez.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Losada Armadá quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se admitió a trámite por providencia de 17 de enero de 2006 contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander de fecha 16 de noviembre de 2005 , que en su parte dispositiva establece: "Requiero a la Administración a fin de que en el plazo de cinco días proceda a la demolición completa y plena de todas las instalaciones que se construyeron al amparo de la licencia anulada en la sentencia e informe al respecto a este juzgado con apercibimiento de tomar las medidas previstas en el art. 112 LJCA en caso de incumplimiento".

La sentencia de 15 de mayo de 2003 anuló el acto de concesión de licencia para la construcción de una gasolinera y ordenó la demolición de lo construido a su amparo.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la sala su desestimación con condena en costas a la parte apelante.

TERCERO

En fecha 23 de febrero de 2006 se dictó diligencia ordenando la elevación de lasactuaciones a esta sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 21 de septiembre de 2006 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso de apelación contra el auto de 16 de noviembre de 2005 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander que requiere a la Administración municipal para que en el plazo de cinco días proceda a la demolición completa y plena de todas las instalaciones que se construyeron al amparo de la licencia anulada en la sentencia e informe al respecto a dicho juzgado con apercibimiento de tomar las medidas previstas en el art. 112 LJCA en caso de incumplimiento.

La sentencia de 15 de mayo de 2003 anuló el acto de concesión de licencia para la construcción de una gasolinera y ordenó la demolición de lo construido a su amparo.

SEGUNDO

El auto recurrido dispone la demolición de todas las instalaciones de la gasolinera construidas al amparo de la licencia anulada sin que puedan conservarse algunas como consecuencia de la concesión de la licencia de jardinería de 9 de junio de 2005, pues ya se dijo por auto del mismo juzgado de 19 de octubre de 2004 - confirmado por sentencia de esta sala de 4 de abril de 2005 - que esa licencia de jardinería no impide la referida demolición ni la limita en su alcance al no haber posibilidad de intercambio de elementos entre una gasolinera y un centro de jardinería, por lo que resulta improcedente la delimitación de elementos de las instalaciones de la gasolinera a demoler.

TERCERO

La parte apelante argumenta en su recurso acerca de la infracción de la tutela judicial efectiva que le ha causado el juzgado al no haber resuelto la solicitud de 28 de julio de 2005 por la que pretendía la determinación de los elementos concretos de la gasolinera que se detallaban a efectos de la demolición ordenada por la sentencia, sobre lo cual, inequívocamente, se pronuncia el auto recurrido a tenor del contenido de su razonamiento jurídico primero; consecuentemente, ninguna vulneración de su derecho a la tutela judicial se ha producido e incluso, mediante el presente recurso de apelación, esta sala ha podido conocer en grado de apelación sobre semejante pretensión que en modo alguno puede ser acogida.

Respecto a dicha pretensión ya se ha pronunciado esta sala en sentencia de 7 de septiembre de 2006 - recurso de apelación 2/2006 - en el que la parte apelante ya pretendía la suspensión de la sentencia de 15 de mayo de 2003 - a la que se ha hecho referencia - hasta tanto no alcanzase firmeza la sentencia que pudiese recaer en el recurso 387/2004 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander sobre la legalidad de la licencia del centro de jardinería con la finalidad de evitar la demolición de algunas instalaciones de la gasolinera que pudieran resultar amparadas por la licencia...

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