STSJ La Rioja 89/2008, 3 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2008:72
Número de Recurso84/2008
Número de Resolución89/2008
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 84/2008 interpuesto por D. Pedro asistido del Ldo. D. Pablo Rubio Medrano contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 20 DE MAYO DE 2008, y siendo recurrido EMILIO RIOJA, S.A. asistido del Ldo. D. José Luis García Diaz de Cerio, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Pedro se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de La Rioja, contra EMILIO RIOJA, S.A. en reclamación de EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO Y DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 20 DE MAYO DE 2008 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:"

HECHOS
PRIMERO

Que el demandante prestaba servicios para la empresa demandada dedicada a la actividad de comercio, y domiciliada en la Avda. Juan Carlos I nº 8 de Santo Domingo de La Calzada, con una antigüedad desde el día 13 de Octubre de 1.977, con la categoría profesional de Oficial 1ª (Conductor), percibiendo un salario de 1.539,63 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la empresa demandada ha incumplido su obligación de abonar puntualmente al actor el salario del mes de Octure de 2.007 (1.231,70 euros), diferencias en concepto de antigüedad del actor (694,94 euros) y diferencias salariales en los años 2.005, 2.006 y 2.007 correspondientes a la aplicación del Convenio Colectivo del sector por importe de 4.181 ,07 euros. Cantidades éstas que, a la fecha de celebración del juicio le fueron abonadas al actor, y en consecuencia en fecha 5/12/07 percibió la cantidad de 2.558,71 euros, en concepto de atraso de convenio, incluida la reclamación de antigüedad, documento obrante al folio 108. Igualmente al recio de salario, obrante al folio 104 consta el recibí del salario correspondiente al mes de Octubre.

TERCERO

Que se celebró el preceptivo acto de conciliación en reclamación de extinción de contrato de trabajo el día 4/12/07, con el resultado de sin avenencia, en el que la demandada manifestó que en breve van a proceder al pago de las cantidades adeudadas y a la extinción de la relación laboral por causas económicas.

CUARTO

Con fecha de 5 de diciembre de 2007, por la empresa se notifica al actor la decisión de proceder a la extinción laboral con efectos de 5 de enero de 2008, por amortización del puesto de trabajo prevista en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores mediante comunicación escrita que obra a los folios 21, 22 y 23 de los autos y que se da por reproducida en este apartado.

QUINTO

Que el actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

SEXTO

Que existe una situación económica negativa de la empresa objetivamente acreditada con pérdidas en los dos últimos ejercicios contables (2006-2007).

SÉPTIMO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 20 de Diciembre de

2.007, con el resultado de "intentado sin efecto".

OCTAVO

Que el Sr. Luis Pedro , Administrador de la empresa demandada, le ofreció la misma al hoy demandante y a su compañero D. Victorino por si querían hacerse cargo de ella, hecho éste que fue rechazado.

F A L L O

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Pedro sobre extinción voluntaria de la relación laboral así como la acumulada de despido por causas objetivas, tanto la pretensión principal de despido nulo como la subsidiaria de despido improcedente y debo absolver y absuelvo a la empresa demandada "Emilio Rioja S.A." de los pedimentos articulados en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Pedro , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la Sentencia dictada en la instancia, y que se dicte nueva resolución por la que estimándose la demanda planteada, se proceda a reconocer el derecho del actor a la Extinción del contrato de trabajo que le une con la empresa demandada en los términos previstos en el Art. 50 del ET y demás disposiciones concordantes, declarándose la extinción del contrato de trabajo con la empresa EMILIO RIOJA SA y condenando a esta última a estar y pasar por el expresado reconocimiento, así como al abono en concepto de indemnización de 45 días de salario por año trabajado en los términos previstos en el Art. 50.2 y 56 del ET y disposiciones concordantes; articulando su recurso en un único motivo, al amparo de lo dispuesto en la letra c) del Art. 191 del TR de la LPL para denunciar la infracción en el fundamento de derecho tercero de al Sentencia, del Art. 50.1 b) del ET , así como el Art. 4.2 f) del mismo texto legal y disposiciones concordantes.Alega la parte recurrente como fundamento del motivo expuesto, que el objeto del recurso parte de la discrepancia con la apreciación judicial de que en el presente supuesto el montante de...

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