STSJ Castilla y León 470/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2008:3545
Número de Recurso379/2008
Número de Resolución470/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 470/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Septiembre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 379/2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 2/2008 seguidos a instancia de DON Plácido , contra el recurrente, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de Mayo de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo la demanda presentada por el letrado Sr. Ruiz García, en representación de D. Plácido , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y declaro el derecho del actor a percibir el 70% de la base reguladora de la prestación de jubilación reconocida, y les condeno a que abone la diferencia entre la percibida por el porcentaje del 60% y la debida percibir por el porcentaje del 70% de la base reguladora, con los efectos inherentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Plácido -nacido el 22-X-1947- que figura afiliado a la Seguridad Social nº NUM000 , prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Telefónica de España, S. A., de 7-XII-1966 a 26-XII-1999, cuando se extinguió en el marco de la autorización concedida en el E. R. E. 26/99. También, prestó sus servicios a la empresa Droguería Silvestre, de 1-IX-1987 a 22-X- 2007, cuando se extinguió por pasar a la situación de pensionista, en virtud del contrato de trabajo a tiempo parcial, con una base de cotización de 240,60 euros mensuales. (La vida laboral, bajas y certificaciones de empresas se dan por reproducidas). SEGUNDO.- El 23-XII-1999, el actor y la empresa suscribieron el contrato de prejubilación al acogerse el primero al programa de prejubilación contenido en el plan social del expediente de regulación de empleo acordado entre Telefónica de España, S. A. U, y sus trabajadores, aprobado por la resolución administrativa de 17-VII-1999, en el que estipula que el empleado percibirá hasta que cumpla 60 años una renta mensual de carácter fijo y que se le reintegrará el coste del convenio especial con la Seguridad Social que haya suscrito. (El contrato se da por reproducido). TERCERO.- El 27-XII-1998, el actor suscribió convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, y posteriormente, el 22-X-2007, se dio de baja. La renta asegurada que percibió el trabajador, en septiembre de 2007, ascendió a 1.930,84 euros mensuales. CUARTO.- En el expediente administrativo 2007/501944/52, presentada solicitud de pensión de jubilación en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el 19-X-2007, la resolución de 2-XI-2007 la denegó por tener cumplidos 65 años en la fecha del hecho causante. (El expediente se da por reproducido). QUINTO.- La base reguladora de la prestación de jubilación de 2.437,61 euros mensuales. SEXTO.- Interpuesta reclamación previa por el actor, la resolución de 25-XII-2007 la estimó y le reconoció la pensión del jubilación del 60% de la base reguladora reconocida.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Soria se dicto sentencia con fecha 30 de mayo de 2008 , Autos nº 2/07 , que estimo la demanda formulada por D Plácido frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en materia de seguridad social , sobre porcentaje para el calculo de la pensión de jubilación anticipada, en la que se declaro que el porcentaje aplicable era el 70%. Frente a la citada sentencia se formula el presente recurso de Suplicación por la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social en base a diversos argumentos tanto de orden factico como juridico.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte recurrente...

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