STSJ Murcia 705/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1337
Número de Recurso552/2008
Número de Resolución705/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Ramón , contra la sentencia número 543/07 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 23 de noviembre del 2007, dictada en proceso número 468/07, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Carlos Ramón frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Carlos Ramón , nacido el día 29 de julio de 1959, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, como consecuencia de sus servicios prestados como Conserje en Comunidad de Propietarios. SEGUNDO.- En fecha 6 de febrero de 2007 solicitó pensión de incapacidad permanente y sometido a reconocimiento médico para la valoración de su situación, se emitió Informe Médico de Síntesis con fecha de 5 de marzo de 2007, haciendo constar que el actor padece las siguientes dolencias: Ant. Polialgias; RMN cervical octubre de 2006: protusión discal C3 a C7; bernia discal C4-C5; TAC hombro derecho octubre de 2006: Tendinosis del SE, con rotura parcial; no derrame. EMG noviembre de 2006: Radiculopatía C5-C6 bilateral crónica. BAy BM: sin focalidad; trastorno adaptativo en tratamiento; no se objetivan limitaciones funcionales susceptibles de incapacidad permanente. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades se elevó Propuesta de Inexistencia de Incapacidad permanente en ninguno de sus grados, en fecha 20 de marzo de 2007, que por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de 23-3-07, se elevó a definitiva. CUARTO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de 29-5-03 le fue reconocida al actor una invalidez presunta para la profesión de Curtidor por presentar Hipercolesterolemia, hernia discal L4-L5, Síndrome del Túnel carpiano bilateral de grado moderado, Trastorno adaptativo Mixto de ansiedad, depresión y alteración de otras emociones, y ello por estar pendiente de I. Qx. de STC. Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 15-2-05 en vía de revisión se declaró al actor no incapacitado por no encontrarse en esa situación en ninguno de sus grados, y en el que se valoraba la anterior profesión del actor como Curtidor. Dicha resolución fue confirmada por sentencia de 21-9-05 del Juzgado Social Nº 1 de Murcia , en cuyo hecho probado 2° consta que el actor padecía las dolencias siguientes: Hipercolesterolemia, hernia discal L4-L5, Síndrome del Túnel carpiano bilateral de grado moderado, Trastorno adaptativo Mixto de ansiedad, depresión y alteración de otras emociones, patología psiquiátrica podría mejorar con tratamiento. Cirugía STC. Esta sentencia fue confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia de 6-2-06 . En el hecho probado 7° se hace constar denegación de anterior expediente por resolución del INSS de 8-5-01 confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 en la que se decía que el actor padecía: Hipercolesterolemia, Tendinitis del SPE derecho, STC derecho con afectación sensitivo leve del Nervio mediano derecho, hernia discal C4-C5; protusión discal C4-C5, Protusión discal C5-C7, Síndrome ansioso secundario a patología orgánica traumática y lesión radicular C5 derecha de grado moderado y evolución crónica. QUINTO.- El actor en la actualidad padece las dolencias que se recogen en el hecho probado segundo, a lo que debe añadirse que la radiculopatía C5 derecha que presenta es de grado moderado y evolución crónica. SEXTO.- El actor ejerció anterior profesión de Curtidor desde 11-1-81 y dejó de prestar servicios como Curtidor el 10-6- 03 causando nueva alta en el Régimen General el 16-9-05 como Conserje de finca urbana, y en concreto prestando sus servicios en una Comunidad de Propietarios. El actor al dejarse sin efecto su incapacidad y serle notificada el 25-2-05 la resolución intentó que la empresa le volviese a dar de alta en la Seguridad Social comprobando el 8-3-05 que la empresa no le había dado de alta, e interpuso demanda por despido frente a la empresa CUROLMA, S.A. Y CURTIDOS DE...

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