STSJ Castilla y León 465/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2008:3551
Número de Recurso416/2008
Número de Resolución465/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 465/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente AccidentalIlmo. Sr. D. Jose Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Septiembre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 416/2008 interpuesto por DON Jesús Y DON Ángel Jesús como Secretario Provincial del Sindicato COMISIONES OBRERAS , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Segovia en autos número 71/2008 seguidos a instancia de los recurrentes , contra la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A , en reclamación sobre Derecho a constituir sección sindical . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30/05/2008 cuya parte dispositiva dice: Estimo parcialmente la demanda presentada por el Letrado Sr. Peñalosa Izúzquiza, en representación de DON Jesús y DON Ángel Jesús como secretario provincial del sindicato COMISIONES OBRERAS, contra la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A declaro el derecho de COMISIONES OBRERAS a constituir sección sindical y nombrar delegado sindical a DON Jesús , y le absuelvo de las demás pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Jesús presta sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Cobra Instalaciones y Servicios, S. A., en el centro de trabajo sito en Segovia, desde el 21-VII-2003, con la categoría profesional de instalador-oficial 3ª, y está afiliado al sindicato CC. OO. SEGUNDO.- El sindicato CC. OO. que se rige por los Estatutos aprobados por el 8º congreso de CC. OO de Castilla y León -celebrado el 24-IV-2004-, cuenta con 8 afiliados en el centro de trabajo de la empresa demandada sito en Segovia. La plantilla del centro descrito asciende a unos treinta trabajadores. El 10-X-2007, la Federación de Minerometal de CC. OOO comunicó a la empresa la constitución de una sección sindical en el centro y la designación de D. Jesús como delegado sindical. El 16-X-2007, la empresa contestó que tiene derecho a organizarse a efectos como mejor consideren, pero a nuestros efectos no proceden la constitución de tal sección sindical en ese centro, y posteriormente, el 22-X-2007, precisó que es un derecho de CC. OO. el constituir sección sindical y nombrar delegado, pero el delegado nombrado no goza de las garantías y derechos del 10 L. O. Libertad Sindical. (Los estatutos del sindicato y escritos se dan por reproducidos). CUARTO.- El Convenio Colectivo Provincial para la Industria Metalúrgica de Segovia -publicado en el B. O. P. 10-VIII-2006 - es aplicable a la controversia enjuiciada. QUINTO.- El 30-I-2008, al no comparecer la empresa demandada, la conciliación se tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado parcialmente las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL , denunciando infracción de lo dispuesto en los Arts. 54 y 58 del Convenio aplicable, así como del Art. 10.2 LOLS , entendiendo debería aceptarse la representación del delegado sindical designado, a todos los efectos del propio Art. 10 LOLS .En cuanto a ello, debemos destacar de los inatacados ordinales de la sentencia de instancia: El Sindicato CC.OO. que se rige por los estatutos aprobados por el VIII Congreso del mismo en Castilla y León, celebrado el 24-4-04, cuenta con 8 afiliados en el centro de trabajo de la...

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