STSJ Asturias 1201/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2006:3615
Número de Recurso4193/2004
Número de Resolución1201/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004193/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE CUE ALONSO y LETRADO DE LA COMUNIDAD en nombre y representación de Frida , Araceli , Sofía , Lorenza

, Consuelo , Alejandra , Rita , Leonor , Elena , Ángela y GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, respectivamente, contra la sentencia de fecha siete de julio de dos mil cuatro , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000367/2004, seguidos a instancia de Frida

, Araceli , Sofía , Lorenza , Consuelo , Alejandra , Rita , Leonor , Elena , Ángela frente a GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha siete de julio de dos mil cuatro por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Las demandantes, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la Administración del Principado de Asturias, con la categoría profesional de Auxiliar de Puericultura en la Guardería "Pumarín", dependiente de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social.

  2. - La labor que vienen desarrollando las actoras, de forma personal y directa en el Centro, con niños menores de tres años, es la propia de la educación infantil que atiende al desarrollo del movimiento, al control corporal para conocer el propio cuerpo y sus posibilidades de acción, a las primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de la convivencia social para aprender a relacionarse con los demás a través de las distintas formas de expresión y comunicación, y al descubrimiento del entorno por medio de su observación exploración.

  3. - Para la realización de su labor, las actoras han elaborado, con el resto del personal del Centro que ostenta su misma categoría profesional, un programa en el que se contienen los objetivos, contenidos, métodos y criterios que se han de seguir durante la etapa educativa del menor hasta cumplir los tres años.

  4. - Toda la labor educativa del Centro la realiza exclusivamente el persona con la misma categoría que la demandante, bajo la dependencia de una Directora, sin que en la misma participe otro personal educador o técnico, por lo que las actoras son responsables de la educación de los menores que tienen asignados y del desarrollo y ejecución del proyecto educativo, en todos sus aspectos, niveles y ámbitos.

  5. - Según el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias (BOPA 16-11-2002 ): Auxiliar de Puericultura (grupo D) es el trabajador o trabajadora que con el título de técnico y técnica de nivel académico equivalente, se encarga del cuidado, mantenimiento y la prevención de salud de los niños entre 0 y 3 años de edad, colaborando con el personal técnico y educador en la atención de todos los procesos de desarrollo integral del niño o niña, con arreglo al proyecto o programa de formación integral aprobado para el centro al que preste servicios.

    Conforme al citado Convenio: Técnico o Técnica de Educación Infantil (grupo C) es el trabajador o trabajadora que con la titulación de técnico o técnica superior de Educación Infantil, o específico equivalente, tiene como objetivo estimular el desarrollo de todas las capacidades de los usuarios y usuarias, aplica los métodos de enseñanza y aprendizaje que favorezcan su desarrollo autónomo, organiza los recursos y colabora en el establecimiento de estrategias de actuación para la puesta en práctica y posterior desarrollo del proyecto educativo de aula.

  6. - Si a las actoras se les hubiera abonado la retribución correspondiente a la categoría de Técnico o Técnica de Educación Infantil (grupo C), durante el periodo a que se contrae su reclamación, tendrían derecho a percibir por diferencias salariales las cantidades siguientes: para Doña Elena a la cantidad

    4.642,17 euros, para Doña Consuelo a 4.871,52 euros; para Doña Lorenza a 5.187,96 euros, para Doña Sofía a 4.871,52 euros; para Doña Frida a 4.713,00 euros; para Doña Araceli a 2.444,73 euros; para Doña Leonor a 4.554,48 euros; para Doña Ángela a 1.822,08 euros; para Doña Alejandra a 3.069,02 euros; y para Doña Rita a 3.444,84 euros.La demandada entiende que en caso de estimarse la demanda las cantidades a percibir por las actoras, por el concepto mencionado ascenderían a las siguientes cantidades: para Doña Elena a la cantidad de 1.996,96 euros; para Doña Consuelo 2.153,49 euros; para Doña Lorenza 105,10 euros; para Doña Frida 2.103,11 euros; para Doña Frida 2.153,49 euros; para Doña Araceli 1.348,75 euros; para Doña Leonor 2.153,498 euros; para Doña Ángela 893,07 euros; para Doña Alejandra 2.097,17 euros; y para Doña Rita a 2.147,20 euros.

  7. - Las actoras formularon reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandantes, que ostentan la categoría de Auxiliar de Puericultura y prestan servicios en un centro materno infantil dependiente de la Consejería de Bienestar y Acción Social del Principado de Asturias, reclamaron las diferencias salariales devengadas por el desempeño de funciones de superior categoría -Técnico de Educación Infantil- durante el periodo indicado en sus demandas. El Juzgado de lo social nº 5 de Oviedo estimó parcialmente las pretensiones en sentencia que recurren en suplicación tanto las trabajadoras como la Administración del Principado de Asturias.

SEGUNDO

El recurso de la parte demandada intenta primero, bajo la cobertura formal del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia. Solicita la modificación del hecho probado segundo para el que la recurrente propone el siguiente texto: "La Guardería Pumarín depende de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, no pertenece a la Red Pública de Centros y no figura entre los Centros de cero a tres años de la Consejería de Educación y Ciencia.

La adscripción a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social del centro donde prestan servicios las demandantes ya fue admitida por éstas en la demanda y se consigna en el hecho probado primero de la sentencia. La adición del dato es por tanto superflua.

La certificación expedida por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia -folio 76-, citada por la recurrente, expresa que el indicado Jardín de Infancia "no pertenece a la Red Pública de Centros y no figura entre los Centros de cero a tres años, de la...

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