STSJ Asturias 3630/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4834
Número de Recurso4151/2006
Número de Resolución3630/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004151/2006, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del MINISTERIO DE JUSTICIA-DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMON. DE JUSTICIA, contra la sentencia de fecha once de octubre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000486/2006, seguidos a instancia de Laura frente a MINISTERIO DE JUSTICIA-DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMON. DE JUSTICIA, parte demandada, en RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha once de octubre de dos mil seis por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. La accionante Dña Laura , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ministerio de Justicia como trabajadora con contrato laboral por tiempo indefinido desde el 18 de diciembre de 2001 con la categoría de perito judicial BUP, automóviles-muebles grupo 3, actualmente Técnico Superior de Administración. Copia de dicho contrato obra unida a los autos y su contenido se da por reproducido.

  2. La demandante es la única perito judicial adscrita al Juzgado Decano de Oviedo, realizando con total autonomía y sin que otra categoría superior supervise u organice su trabajo, las valoraciones de los bienes muebles o automóviles a petición del Magistrado, Juez o Fiscal sin tener en cuenta cuestiones de calidad, cantidad o cualesquiera otras que pudieran hacer pensar en su capacidad técnica para llevarlas a cabo de acuerdo con su categoría profesional gozando su informe de plena validez.

  3. El proceso de una peritación es el siguiente:

    -El Magistrado, Juez o Fiscal solicita a la oficina de Peritos Judiciales que existe en el territorio competencial un informe pericial sobre las materias objeto de tasación, valoración o análisis.

    -Con independencia del grupo profesional del perito que se encuentra en esa oficina, esta solicitud se registra y se comienza el examen y valoración de los bienes muebles o automóviles.

    -Obtención por parte del perito, de la mayor información, verificación de la aportada y comprobación de datos técnicos por las diferentes vías establecidas conforme a su especialidad.

    -El perito, con los datos obtenidos, elabora su informe, que es enviado al órgano judicial de referencia, responsabilizándose en todo momento de lo expuesto en él, llegando a comparecer en juicio para la explicación y ratificación del mismo.

  4. El Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de Justicia establece para las categorías profesionales de Perito Judicial Diplomado y Perito Judicial BUP las siguientes funciones:

    "Perito Judicial Diplomado.- Es el trabajador que con titulación universitaria de Diplomado Universitario, bajo la dependencia funcional del órgano al que esté adscrito, realiza las funciones de peritación, valoración, análisis y examen de los bienes, objetos y documentos, basándose en su conocimiento técnico y en las pruebas técnicas y profesionales que sean oportunas. Sus conocimientos y trabajos se referirán a una de las siguientes materias: Vehículos, joyas-arte, muebles, inmuebles, caligrafía, contabilidad, medios gráficos y audiovisuales o las que puedan crearse en el futuro.

    Perito Judicial BUP.- Es el trabajador que con titulación de Bachillerato Unificado Polivalente, bajo la dependencia funcional del órgano al que esté adscrito, realiza las funciones de peritación, valoración,análisis y examen de los bienes, objetos y documentos, basándose en su conocimiento y en las pruebas técnicas y profesionales que sean oportunas. Sus conocimientos y trabajos se referirán a una de las siguientes materias: Vehículos, joyas-arte, muebles, inmuebles, caligrafía, contabilidad, medios gráficos y audiovisuales o las que puedan crearse en un futuro".

  5. La accionante -que está en posesión de titualción universitaria de grado medio desde 1998-reclama la cantidad de 3.585,13 euros por diferencias salariales entre la categoría de Perito Judicial BUP (grupo 3) que ostenta y la superior de Perito Judicial Diplomado (grupo 2).

  6. La diferencia retributiva entre ambos grupos es de 239,84 euros paga en el año 205 y 244,63 euros paga en el año 2006.

  7. El 29 de marzo de 2006 se presentó la preceptiva reclamación previa. Fue expresamente desestimada el 3-4-06.

  8. El 10 de setiembre de 2004 se dictó sentencia en los autos 511/2004 de este mismo Juzgado estimando la misma pretensión ahora deducida por la accionante durante un período anterior. Copia de dicha sentencia obra unida a los autos y su contenido se da por reproducido. Lo propio es de decir de posterior sentencia de fecha 11-7-05, recaída en los autos nº 397/05 de este Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado...

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