STSJ Asturias 4035/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4443
Número de Recurso270/2007
Número de Resolución4035/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000270/2007, formalizado por la Letrada Dª OLGA FUENTE PEREZ, en nombre y representación de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000533/2006, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente al INSS, TGSS, LAVAMOS Y ALQUILAMOS S.L. y Valentina , parte demandada representada por el letrado de la Seguridad Social, las dos primeras, Dª Elsa Álvarez Arias, la cuarta, en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Doña Valentina , con D.N.I. NUM000 , nacida el día 22 de diciembre de 1958, presto servicios en la empresa LAVAMOS Y ALQUILAMOS, S.L., con la categoría operaria de maquinas de lavado, desde el día 16 de junio de 2005, no obstante no fue dada de alta en la Seguridad Social, hasta el 29 de junio de 2005, a las 11.00 horas 45 min y 56 segundos, fecha en que sufre un accidente de trabajo; por otro lado la trabajadora permanece en alta de forma continuada en la empresa hasta finales del mes de septiembre de 2005, figurando sin dar de alta en el período de 10 de septiembre de 2005 a 14 de septiembre de 2005 ambos inclusive.

    Dicha empresa tenía asegurado el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

  2. - En fecha 29 de junio de 2005, a las 8.45 horas, cuando se encontraba prestando servicios para la empresa demanda la actora sufrió un accidente de trabajo, emitiendo la empresa parte de accidente de trabajo, donde se describe el mismo de la siguiente manera: "dedo atrapado al cerrar calandria y caer tapa sobre dedo." La actora fue atendida de sus lesiones en el Servicio de Urgencias del Hospital Begoña de Gijón a las 9: 15 horas, siendo diagnosticada de "herida inciso con arrancamiento de dedo pulgar mano derecha, trasladada al HCA para cirugía plástica." Iniciando la actora proceso de Incapacidad Temporal el 29 de junio de 2005 que duro hasta el 2 de septiembre de 2005 en que se emitió alta por la Mutua Gallega.

  3. - A instancia de la Mutua Gallega se inicio expediente de incapacidad permanente, resolviéndose por el INSS en fecha 9 de febrero de 2006, previo dictamen del EVI de fecha 3 de febrero de 2006, que la actora esta afecta de lesiones permanentes no invalidantes, según el cuadro clínico que allí se describe, percibiendo una indemnización por importe de 450 euros;

  4. - La Mutua Gallega abono, en calidad de anticipo, la totalidad de las prestaciones de asistencia sanitaria y económicas derivadas del proceso de IT, así como la indemnización por baremo señalada:

    Prestaciones económicas de incapacidad temporal: 1060,80

    Asistencia sanitaria: 1362,70

    Baremo: 450

    Total: 2873,50

  5. - En fecha 4 de agosto de 2005, la Mutua Gallega remitió escrito a la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, a la trabajadora doña Valentina y a la empresa LAVAMOS Y ALQUILAMOS, S.L., por las que les participaba que en relación al accidente laboral sufrido por la trabajadora en fecha 29 de julio de 2005, la mutua rehusaba todas cuantas responsabilidades derivasen del mismo, no obstante la misma anticiparía todas las prestaciones derivadas del mismo con el limite establecido en el art. 126 de la LGSS .6.- El demandante Mutua Gallega interpuso reclamación previa solicitando que revocándose la resolución administrativa impugnada, se declare la responsabilidad directa y principal de la empresa LAVAMOS Y ALQUILAMOS S.L., en el abono de todas y cada una de las prestaciones derivadas del accidente laboral padecido por Doña Valentina el 29 de junio de 2005, así como igualmente se acuerde la responsabilidad subsidiaria respecto de tales prestaciones del INSS y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el supuesto de declaración de insolvencia empresarial; al objeto de que reintegren a la actora el importe de tales prestaciones en cantidad Total de 2.873,50 euros prestaciones que la Mutua Gallega ya ha anticipado, siendo estimada íntegramente la reclamación por resolución de fecha 9 de octubre de 2006.

    Por la trabajadora, también, se interpuso reclamación previa frente a la resolución del INSS de fecha 9 de febrero de 2006, que fue desestimada en la resolución del INSS, anteriormente citada, de fecha 9 de octubre de 2006.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación que la Mutua de Accidentes de Trabajo demandante, Mutua Gallega, interpone frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 4 de Oviedo, tiene por objeto exclusivo anular esta resolución judicial que, apreciando la excepción de falta de acción alegada por el INSS y la TG...

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