STSJ Asturias 2925/2007, 29 de Junio de 2007
Ponente | JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2007:3265 |
Número de Recurso | 2844/2006 |
Número de Resolución | 2925/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0002844/2006, formalizado por el Letrado ANDRÉS DE LA FUENTE FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Miguel Ángel , contra la sentencia de fecha once de mayo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 0000948/2005, seguidos a instancia de Miguel Ángel frente a ACERALIA, S.A, SESPA, I.N.S.S, T.G.S.S, FREMAP, parte demandada representada por el letrado RAMÓN PRENDES CUERVO, LETRADO COMUNIDAD, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LUIS BENITO SÁNCHEZ, en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha once de mayo de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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- El actor, que presta servicios para Aceralia como Jefe de 1ª Administrativo con un horario flexible de 8.00 a 17.15 horas, el 14 de enero de 2.004, y mientras se encontraba participando activamente en una asamblea laboral que se celebraba en el comedor de la empresa, sobre las 19.00 horas sufrió un infarto agudo de miocardio que le mantuvo en IT hasta el 20 de diciembre.
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- Iniciado por el actor expediente de determinación de contingencia, por resolución de 29 de junio de 2005 se declaró el carácter común de la contingencia de la que se derivaba la IT del actor. La empresa demandada es la que cubre la contingencia profesional de los procesos de incapacidad sufridos por sus trabajadores.
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- El actor, en el mes de enero de 2004 estaba aquejado de una diabetes tipo II con tratamiento con ADO, de hipertensión arterial a tratamiento, Apnea del sueño a tratamiento con CPAP y Tabaquismo. Asimismo, el demandante mostraba factores de riesgo coronario.
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- La base reguladora por contingencias profesionales asciende a 88,40 euros/día.
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- Se realizó la correspondiente reclamación previa resultando la misma desestimada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Reclama el demandante que se declare derivada de accidente de trabajo la situación de incapacidad temporal iniciada el 14 de enero de 2004 y finalizada el 20 de diciembre siguiente. Tras ser desestimada su demanda por el Juzgado de lo social nº 2 de Gijón recurre la sentencia en suplicación.
Interesa inicialmente, bajo la cobertura formal del art. 191 b) LPL , la revisión de los hechos declarados probados en la instancia, concretamente del hecho tercero donde se recoge el cuadro patológico. La versión judicial refleja las enfermedades y factores de riesgo para la salud que el demandante presentaba en el mes de enero de 2004, esto es, antes de sufrir el infarto agudo de miocardio que determinó la situación de incapacidad temporal cuya contingencia se discute. Son datos relacionados directamente con el objeto del proceso. El texto alternativo, propuesto...
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