STSJ Asturias 3259/2007, 13 de Julio de 2007
Ponente | LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN |
ECLI | ES:TSJAS:2007:3210 |
Número de Recurso | 3583/2006 |
Número de Resolución | 3259/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº: 3259/07
ILTMOS. SRES.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
En OVIEDO a trece de Julio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguienteSENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0003583/2006, formalizado por el LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO, contra la sentencia de fecha veintitrés de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000811/2005, seguidos a instancia de Trinidad frente a SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO y MINISTERIO FISCAL, partes demandadas, en RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha por la que se estimaba parcialmente la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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La actora, cuyas circunstancias personales constan en su escrito de demanda, viene prestando servicios en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, en el ambulatorio de Avilés, anteriormente para el extinto Instituto Nacional de la Salud, con la categoría profesional de asistente social, en virtud de contrato laboral temporal como medida de fomento al empleo desde el 10 de enero de 1989 a 31 de diciembre de 1989. En la actualidad presta servicios en la misma categoría en virtud de contrato laboral temporal de plaza vacante de personal no sanitario desde el 1 de enero de 1990.
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EL importe del trienio para el grupo B, en el que está incluida la categoría de la actora, asciende a
32,24 euros mensuales para el año 2004 y a 32,89 euros para el año 2005.
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La demandante presentó reclamación previa de reconocimiento de antigüedad con entrada el día 28 de julio de 2005 sin que haya sido resuelta expresamente.
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La actora reclama la cantidad de 3714,36 euros correspondientes a los periodos que constan en el hecho octavo de la demanda (junio a diciembre de 2004 y de enero a septiembre de 2005).
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La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la actora, declarando su derecho a percibir el complemento de antigüedad, condenando al servicio demandado a abonarle la cantidad de 2271,55 euros por el periodo que señala, es recurrida en suplicación por la representación del citado organismo, formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el art.191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , con objeto de que se examine el derecho aplicado.
Denuncia como infringida, por aplicación indebida o interpretación errónea, la Disposición Transitoria del Real Decreto Ley 3/87 de 11 de...
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