STSJ Asturias 2539/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2007:2576
Número de Recurso2824/2006
Número de Resolución2539/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2539/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a uno de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002824/2006, formalizado por la Letrada Dª MARTA MARIA RODIL DIAZ, en nombre y representación de Luis Pedro , contra la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000615 /2005, seguidos a instancia de Luis Pedro frente al I.N.S.S, T.G.S.S, ALTA GESTION,S.A-ETT, ANOLASA,S.A y ASEPEYO, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, las dos primeras, Dª JIMENA SANCHEZ-FRIERA COMA, la quinta, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo.Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, D. Luis Pedro , nacido el 25.08.1975, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , dentro del Régimen General, siendo su última profesión habitual la de peón en la empresa usuaria ANOLASA, S.A. (anodizados de aluminio), en Ocaña (Toledo), que ejerció desde el 24.02.2003, tras formalizar contrato de trabajo de duración determinada con ALTA GESTIÓN, S.A.-E.T.T., que tenía cubiertos los riesgos profesionales con ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151. El puesto de trabajo que desempeñaba era el de Peón Aluminio y sus funciones las de colgar, descolgar, tratar y embalar los perfiles de aluminio.

  2. - Con fecha 14.05.2003, sobre las 02:00 horas, hallándose prestando servicios en el centro de trabajo indicado, en el turno de noche, sintió mareo, náuseas, escalofríos, cefalea frontal, siendo atendido en un Centro de Atención Primaria", emitiéndose el 15.05.2003 parte médico de baja por contingencias comunes, con alta el 19 de mayo siguiente. El 26.05.2003 se le dio nuevamente de baja, también por contingencias comunes, ingresando en la Sección de Neurología del Complejo Hospitalario de Toledo por sintomatología de 3 días de evolución, consistente en disminución de sensibilidad en ambos antebrazos con dudosa pérdida de fuerza en las manos. En estudios complementarios se apreció elevación de transaminasas y cambios degenerativos vertebrales D5-7, con estenosis de canal leve y compromiso foraminal parcial bilateral de predominio derecho. Se hace constar que durante el ingreso desaparecieron los síntomas, desestimando Neurocirugía tratamiento quirúrgico y programando revisiones. El Servicio de Digestivo atribuyó la alteración analítica a un proceso viriásico intercurrente, y Neurología relacionó los síntomas con las alteraciones cervicoartrósicas indicadas. En enero de 2004 se realizó estudio electrofisiológico informado de leve decremento de la velocidad de conducción sensitiva distal del nervio mediano izquierdo, descartándose la presencia de polineuropatía. En marzo de 2004 Reumatología del Hospital de Cabueñes descartó fibromialgia.

    En mayo de 2004 ingresó en Neurología del Hospital Central de Asturias, donde tras diversos estudios se estimó que podría tener una polineuropatía crónica y se ensayó tratamiento con inmunoglobulina humana intravenosa. Después de la cuarta dosis presentó un deterioro brusco con tetraparesia y sintomatología vegetativa. Fue recuperando la fuerza en MII hasta casi la normalidad y también mejoró el MSI pero mantuvo plejia de MSD. También se le encontró una disminución de sensibilidad táctil y artrocinética, fundamentalmente en MSD. Se instauró tratamiento con corticoides y se atribuyó el empeoramiento a trastornos inmunológicos favorecidos por el tratamiento con inmunoglobulinas. El diagnóstico al alta fue de polineuropatía inflamatoria crónica de inicio agudo y agudización tras tratamiento. En los estudios electrofisiológicos que se le practicaron el 12.05.2004 únicamente se encontró una leve disminución de la velocidad de conducción sensitiva distal del nervio mediano derecho, que se consideró sugestiva de afectación incipiente a nivel del túnel carpiano.

  3. - La Inspección Médica anuló el proceso de incapacidad temporal iniciado el 26.05.2003 al serle denegada la solicitud de prestación de incapacidad temporal por no reunir el período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de baja por enfermedad, según Resolución del I.N. S.S. de 05.05.2004 .

  4. - Iniciadas actuaciones administrativa sobre incapacidad permanente, por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado se resolvió el 08.02.2005, previo Dictamen-Propuesta del Equipo deValoración de Incapacidades de 02.02.2005 -en el que se reflejó como contingencia determinante la enfermedad común-, denegar la prestación solicitada "por no reunir el período mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente", así como "por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente". Interpuesta reclamación previa frente a la misma por el actor fue desestimada el 09.05.2005.

  5. - En el Informe Médico de Síntesis emitido en el expediente anterior, el 22.11.2004 se recoge el siguiente "juicio diagnóstico y valoración": "Polineuropatía inflamatoria (no se descarta origen tóxico laboral) en actitud expectante con tratamiento esteroideo de mantenimiento. En Informe Complementario (médico y laboral -estudio de la contingencia-) emitido el 17.01.2005 por la Médico Evaluador Jefe, se concluye, desde el punto de vista clínico, que el diagnóstico de este paciente no está establecido, planteándose el servicio de neurología dudas sobre la procedencia del emitido (polineuropatía inflamatoria), resumiendo su cuadro clínico como una cuadro de arreflexia y pérdida de fuerza de MMSS con EMG normal, sin un diagnóstico...

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