STSJ Asturias 2019/2007, 11 de Mayo de 2007
Ponente | LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN |
ECLI | ES:TSJAS:2007:1903 |
Número de Recurso | 2123/2006 |
Número de Resolución | 2019/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº: 2019/07
ILTMOS. SRES.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
En OVIEDO a once de Mayo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguienteSENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0002123 /2006, formalizado por el Letrado JOSE CUE ALONSO, en nombre y representación de Alfonso , contra la sentencia de fecha siete de abril de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000073 /2006, seguidos a su instancia frente al INSS, SERTEFER, S.L. (GRUAS TORRE), TGSS y ASEPEYO, partes demandadas, en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de abril de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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D. Alfonso , afiliado a la Seguridad Social Régimen General con el número NUM000 , presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa SERTEFER SL, la cual tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua ASEPEYO, con la categoría profesional de Oficial 1ª Montador de Grúas.
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El 07-09-04 el demandante fue atendido por los servicios médicos de la Mutua por manifestar dolor en la muñeca izquierda mientras estaba manejando una maza en su puesto de trabajo, diagnosticándosele una pseudoartrosis de escafoides por una fractura antigua, no considerándose tal patología como derivada de Accidente de Trabajo ante la inexistencia de lesión o accidente previo alguno de carácter laboral.
Acudió el demandante el 11-09-04 al Hospital Álvarez-Buylla, donde se le diagnosticó una "pseudoartrosis de escafoides carpiano izquierdo".
El 13-09-04 inició el actor un proceso de Incapacidad Temporal que fue calificado como derivado de Accidente no Laboral, como consecuencia de padecer un a "fractura de escafoides", situación en la que permaneció hasta el 24-06-05 en que fue Alta laboral.
Por parte del demandante se presentó escrito ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 12-01-05 promoviendo un expediente de valoración de contingencia, por considerar que la patología sufrida era derivada de un accidente de trabajo tenido el 03-02-04 al ser golpeado en la muñeca con el gancho de una cadena.
Se tramitó el correspondiente expediente, resolviéndose por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 29-06-05 en el sentido de que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado era derivado de enfermedad común.
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Interpuesta Reclamación Previa, la misma fue resuelta por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante Resolución de 12-12-05, confirmándose el carácter común de la patología.
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La Base Reguladora de la prestación que se reclama asciende a 1.511,45 euros mensuales.
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En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, que desestimó la demanda del actor, cuya pretensión era la de que se declarase como derivado de accidente de trabajo el proceso de Incapacidad Temporal en el que se encontró entre el 13-9-04 y el 24-06-05, es recurrida por el mismo, articulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el Art. 191. b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , interesando la revisión de los hechos probados.Concretamente solicita la modificación del apartado segundo de los hechos, para el que propone la redacción que deja expresada, de la que destaca la expresión "sufre un accidente de trabajo".
Invoca como documentos que avalarían la revisión el folio 42 de los autos, correspondiente a una fotocopia de la declaración electrónica de trabajadores accidentados, en la que aparece el actor con fecha de accidente el 7-9-04. Asimismo cita el folio 41 en el que aparece comunicación...
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ATS, 28 de Junio de 2018
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