STSJ Asturias 1524/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2007:1545
Número de Recurso403/2007
Número de Resolución1524/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 403/2007, formalizado por el Letrado D. Pablo de la FuenteDíez, en nombre y representación de D. Pedro Enrique , contra la sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 649/2006, seguidos a instancia del indicado recurrente frente a las empresas GRUPO ZENA PIZZA Sociedad Comunitaria por Acciones y GRUPO ZENA TRI, S.L., Sociedad Unipersonal, representadas ambas por la Letrada Dña. Aurelia Lago Lorenzo, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Pedro Enrique , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa GRUPO ZENA TRI, S.L.U., dedicada a la actividad económica de hostelería ("delivery"), en el centro de trabajo de la misma ubicado en el Centro Comercial La Calzada, Gijón, con la categoría profesional de repartidor, desde el 17.12.2004, en virtud de un primer contrato de trabajo de esa misma fecha, de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial (jornada de 64,13 horas mensuales), con duración prevista hasta el 16.05.2005, prorrogado hasta el 16.12.2005, y de un segundo contrato de trabajo indefinido para la contratación de trabajadores minusválidos, de 04.10.2005, a tiempo parcial (jornada de 880 horas anuales), percibiendo una retribución salarial diaria, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 15,97 €.

  2. - Ambas empresas demandadas ostentan la explotación de los establecimientos que giran bajo la denominación "Pizza Hut" en distintos lugares de España, siendo GRUPO ZENA TRI, S.L.U. uno de los socios de GRUPO ZENA PIZZA, Sociedad Comanditaria por Acciones.

  3. - Con fecha 04.08.2006 el actor recibió de la empresa comunicación escrita, firmada por "La Dirección Grupo Zena Pizza S.Com.P.A.", del siguiente tenor literal:

    "Madrid, a 4 de agosto de 2.006.-Muy Sr. Nuestro;

    Por medio del presente escrito, le comunicamos que la Dirección de esta Empresa ha tenido conocimiento de los hechos que a continuación pasamos a detallarle;

    El pasado 19 de julio, sobre las 24,00 horas, la encargada que estaba en turno, Esther , le solicitó que limpiase unas tapas. Vd. se enfadó y dio una patada a una cesta de plástico para guardar ensaladas, dando a su compañero Eugenio en la cabeza. Acto seguido, se dirigió a la citada encargada, la arrinconó a la salida del horno y le levantó la mano. Sus compañeros Fátima y Carlos María le intentaron tranquilizar, abandonando Vd. su puesto de trabajo.-Ante la gravedad de la situación, por parte de la Dirección se le concedió un permiso retribuido de duración indeterminada, que se le comunicó por escrito el pasado 21 de julio, para poder valorar las posibles medidas a tomar por parte de la Empresa.-El pasado 26 de julio, sobre la 01,00 horas, Vd. se presentó en la tienda y comenzó a increpar a su compañera Antonia diciéndole que por qué motivo no podía entrar en la tienda y diciendo literalmente "que no teníamos vergüenza y somos unos hijos de puta". Su compañera le pidió que se marchase, viendo su aparente estado de embriaguez y alteración. Vd. se marchó dando gritos y su compañera fue a cambiarse puesto que era hora de cerrar. Vd. volvió a entrar en la tienda diciendo que quería hablar con Antonia , se dirigió a los vestuarios y continuó gritando.

    De hecho, intentó agredir a su compañera impidiéndolo Carlos Antonio que tuvo que sacarle del local. Ante su resistencia, Antonia se vio obligada a llamar a la policía nacional y finalmente se lo llevaron detenido.-El artículo 58.6 del Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio establece que se considerará una falta muy grave "los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario, personas delegadas por éste, asícomo demás trabajadores y público en general".

    Como Vd. comprenderá,...

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