STSJ Asturias 622/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:1225
Número de Recurso698/2006
Número de Resolución622/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000698 /2006, formalizado por el LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de INEM, contra la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000603 /2005, seguidos a instancia de Jose Enrique representada por el letrado D. Enrique Fernández Lobo, frente al INEM, parte demandada, en reclamación de DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, Jose Enrique , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , como trabajador por cuenta ajena, pasó a la situación legal de desempleo (cese por causas objetivas) el 6 de febrero de 2004, siéndole reconocidas prestaciones hasta el 4 de abril de 2005 sobre una base reguladora de 45'29 euros.

  2. - Por Sentencia de este Juzgado de lo Social, de 20 de septiembre de 2004 , le fue reconocida pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual, con derecho a percibir el 55% de su base reguladora de 865,56 euros mensuales y efectos del 27 de enero de 2004. Cesó por ésta causa en la prestación de desempleo el 30 de octubre de 2004.

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social efectuó la ejecución de Sentencia abonándole la pensión con descuento de la misma por el periodo correspondiente al tiempo en que permaneció en desempleo, coincidente con el de atrasos de la pensión, esto es, desde el 6-2-04 al 30-10-04, lo que suponía 5.323,10 euros que hubiera percibido por la pensión de I.P. en dichos días.

  3. - El INEM dicta Resolución de 20 de abril de 2005 en la que reclama al actor, como indebidamente percibida la cantidad de 1.862,87 euros, al entender que en el periodo coincidente (atrasos por el efecto anticipado de la pensión de I.P. respecto de la fecha en que se declara) no sólo se ha de descontar lo que percibiría de pensión de incapacidad, sino toda la prestación de desempleo, que era superior, arrojando la diferencia la suma reclamada.

  4. - Interpuso reclamación previa a la vía judicial el 31 de mayo, que fue desestimada por acuerdo de 20 de junio, contra el que formuló la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.

  5. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando las pretensiones deducidas en la demanda, declaró sin efecto la Resolución del Instituto Nacional de Empleo, de 20 de abril de 2.005, por la que se pretende el reintegro de 1.862,87 euros, en concepto de prestación indebidamente percibida.

Frente a esta resolución articula el Instituto Nacional de Empleo un primer motivo de recurso en el que interesa la revisión de los hechos probados, en concreto la modificación del ordinal 2º y la adición de uno nuevo, proponiendo en base a la prueba documental que cita y se da por reproducida, los siguientes textos alternativos:

"2º. El actor durante el periodo que media entre el 6 de febrero y el 30 de octubre de 2.004 ha percibido una prestación por desempleo, cuya cuantía ha alcanzado los 7.185,94 € líquidos.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ejecuta la sentencia por la que se le reconoce el derecho a una pensión de incapacidad permanente total, descontando en el primer pago 5.323,10 € en concepto de prestaciones por desempleo""6º. El 11 de noviembre de 2.004 el...

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