STSJ Asturias 1511/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2007:1125
Número de Recurso278/2007
Número de Resolución1511/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 1511/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

En OVIEDO a trece de Abril de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000278 /2007, formalizado por el Letrado JAVIER AURELIO RODRIGUEZ PEREZ, en nombre y representación de Gustavo , contra la sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000326 /2006, seguidos a instancia de Gustavo frente a ESDEHOR S.L., parte demandada representada por el letrado JAVIER ALVAREZ APELLANIZ, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor don Gustavo , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la empresa ESDEHOR S.L., en virtud de contrato de obra para la realización de la Obra denominada calle Díaz Miranda S/N Grado, con una antigüedad desde el 1 de abril de 2004, con la categoría profesional de Oficial de 2ª encofrador, y con un salario bruto de 1.641,78 euros mensuales (incluidas prorrata de pagas extra), según conformidad de las partes.

  2. - El actor no ostenta ni ha ostentado en la empresa cargo de representación sindical.

  3. - El día 30 de marzo de 2006 el actor recibió burofax de la empresa, cuyo tenor es el siguiente:

    Participo a VD. que el contrato que tenemos suscrito entre ambas partes ante el INEM, finalizara el próximo día 18 de abril de 2006, motivo por el cual quedará Vd. cesante en dicha fecha.

    Lo que tengo a bien comunicarle a los efectos oportunos, y en cumplimiento del artículo 49.3 de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores.

    A partir de dicho día dispondrá VD. de la liquidación correspondiente, entregándole al mismo tiempo la certificación justificativa de los servicios prestados, por si desea acogerse a los beneficios del subsidio de desempleo.

    Se le participa que si desea solicitar el desempleo, dispondrá Vd. de 15 días hábiles a partir de la fecha del cese.

  4. - La última obra para la que trabajo el actor fue la construcción de vivienda unifamiliar en Monte Cerrado Oviedo, de la que consta factura de 30 de mayo de 2006, constando asimismo 2 facturas de fecha 30 de abril de 2004 de vivienda unifamiliar tipo A en calle Díaz Miranda de Grado.

  5. - El artículo 3.D del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias establece, en relación al contrato de trabajo fijo de obra que:

    "Según lo previsto en el artículo 15. a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados y se formalizara siempre por escrito.

    Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período mínimo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. A tal efecto suscribirán el correspondiente documento según el modelo que figura en el anexo XII. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución........"7º- La cláusula adicional del contrato firmado por el trabajador el día 1 de abril de 2.004 establece que "el trabajador podrá prestar servicios en los distintos centros que la empresa tenga abiertos dentro del Principado de Asturias durante un periodo máximo consecutivo de tres años".

  6. - Que en fecha 4 de mayo de 2006 fue celebrado acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador accionante, contra la sentencia de instancia, que desestimó su demanda en reclamación por despido improcedente; apreciando dicha sentencia que el cese de dicho trabajador, con efectos de 18 de abril de 2006 , significa la finalización a su término, de contrato temporal entre las partes.

Por la vía del artículo 191 b) Ley de Procedimiento Laboral interesa el recurrente la revisión de los hechos probados para que en primer lugar, se haga constar...

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