STSJ Asturias 486/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:1073
Número de Recurso549/2006
Número de Resolución486/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000549 /2006, formalizado por el Letrado , en nombre y representación de LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000335/2005, seguidos a instancia de Jesús Luis frente a EBANISTERIA BUZNEGO, LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, parte demandada, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Jesús Luis , prestando servicios de oficial de 1ª carpintero por cuenta del empresario D. Luis Enrique , en el negocio que lleva por nombre Ebanistería Buznego, sufrió un accidente de trabajo que dio lugar a la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social fechada el 21 de diciembre de 2004, que le declara en incapacidad permanente parcial por:

    "Fractura abierta de radio derecho.

    Herida radial en muñeca, con sección del tendón.

    Herida cara volar tercio medio proximal en antebrazo, con afectación de la musculatura.

    Herida en dorso de la mano.

    Limitación de la movilidad de la muñeca derecha, en más del 50%.

    Cicatrices quirúrgicas de 8 y 15 cm.".

  2. - El 10 de marzo de 2005 el trabajador presentó papeleta de conciliación frente al empleador y a la Compañía de Seguros La Estrella, en reclamación de 17.600 euros como mejora de prestaciones.

    El 21 de marzo se celebró el acto de conciliación, momento en que la compañía aseguradora ofreció el pago de 2.288 euros.

  3. - La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de Carpintería, Ebanistería y varios para el Principado de Asturias.

    Dicho Convenio otorga a los trabajadores indemnizaciones por eventos varios, uno de ellos por lesiones, mutilaciones y deformaciones no invalidantes en cuantía de porcentajes sobre un capital de

    30.100 euros para el año 2003; otro, por incapacidad permanente parcial en cuantía de 17.600 euros.

    Obliga al empleador a suscribir una póliza de seguro que cubra los riesgos indemnizables.

  4. - El empleador suscribió póliza de seguro colectivo para cubrir entre otros los riesgos dichos, con la Compañía La Estrella, que ninguna cantidad abonó al trabajador.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando las pretensiones deducidas en la demanda, declaróel derecho del actor a ser indemnizado en la cuantía "de 17.600 euros con el devengo del interés legal del dinero, incrementado en un 50% desde el 21 de diciembre de 2.004 hasta el completo pago".

Frente a esta resolución se articula por la aseguradora codemandada un primer motivo de recurso interesando, con el adecuado amparo formal, la revisión de los hechos probados, en concreto la adición al ordinal 3º, en base al documento unido al folio 137 de las actuaciones, del siguiente apartado:

"El Anexo IV del referido Convenio establece: póliza de seguro, baremo de lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidantes, con el porcentaje sobre el capital que figura en el Anexo I de este Convenio"

En el primero de los ordinales, que la recurrente admite en cuanto no es objeto de censura alguna, se declara probado que por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 21 de diciembre de 2.004, el actor fue declarado en situación de invalidez permanente parcial, derivada de accidente de trabajo. Es esta declaración de invalidez permanente la que centra el objeto de debate en la instancia y en este trámite procesal, por lo que ninguna relevancia y trascendencia tiene en su decisión el contenido del Anexo IV del Convenio Colectivo de Carpintería, Ebanistería y varios, que regula la relación laboral del actor, en el que se establece el tanto por ciento sobre el capital que figura en el Anexo I a efectos de indemnizar las situaciones que contempla bajo la rúbrica "Póliza de seguro, baremo de lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidante".

Las secuelas que el trabajador sufrió a consecuencia del accidente laboral...

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