SAN, 18 de Febrero de 2009

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2009:584
Número de Recurso304/2008

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil nueve.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto

por DOÑA Inmaculada, representada por el Procurador D. Antonio Ángel Sánchez-Jáuregui, contra la

desestimación presunta por silencio negativo de la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial

de la Administración; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su

Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, previos los trámites oportunos, por auto de 21 de mayo de 2008, se declaró incompetente para conocer del recurso, con remisión de actuaciones a la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, y efectuadas la oportunas personaciones de las partes, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

TERCERO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, planteando la inexistencia de acto impugnable solicitando la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

CUARTO

Se dio traslado a la actora sobre la inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado, presentando el correspondiente escrito en que manifestó la improcedencia de dicha inadmisibilidad.

QUINTO

No habiéndose solicitado por la parte actora el recibimiento a prueba, ni trámite de conclusiones se declararon conclusas las actuaciones, se señalándose para votación y fallo la audiencia del día 17 de febrero de 2009, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio negativo de la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, que tuvo su entrada en el Ministerio del Interior en fecha 27 de abril de 2007.

SEGUNDO

Se alega en el escrito de demanda que DOÑA Inmaculada, en su día fue detenida y denunciada por un presunto delito contra la salud pública el cual fue tramitado ante el Juzgado de Instrucción N° 4 de Móstoles por el cual se acordó la prisión provisional de la misma (Auto de fecha 20 de Octubre de 2006 ), ratificándose la resolución por la que se acordó tal medida por el Juzgado de Instrucción N° 3 de la misma localidad y ello en virtud de Auto de fecha 7 de Noviembre de 2006 según consta en Diligencias Previas que con el N° 9551/06 se tramitan ante el último de los Juzgados citados.

Los agentes que practicaron la detención N° 60.934 Y 85.989, fueron objeto de posterior procedimiento penal por detención ilegal y acusación y denuncia falta, todo ello según consta en el informe emitido por el propio Ministerio de fecha 10 de Mayo de 2007, según consta al Folio 74 del Expediente Administrativo.

Y considera que la detención acordada, del 21 de octubre de 2006 al 20 de noviembre siguiente, se produce por la actuación ilegal de los policías, existiendo responsabilidad patrimonial por parte de la Administración, solicitando por los daños causados la suma de 50.000 euros.

TERCERO

El artículo 106.2, de la Constitución Española de 1978, garantiza el derecho de los particulares, en los términos establecidos por la Ley, a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. El citado precepto constitucional ha dado un paso más en el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, iniciado mediante los artículos 120, 121 y concordantes de la Ley de Expropiación Forzosas, de 16 de diciembre de 1954, y posteriormente en los artículos 40 y concordantes, del Texto Refundido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 ; hoy sustituido por el art. 139.1 de la Ley 30/92, donde se recogen los requisitos que necesariamente han de concurrir para que proceda la indemnización reclamada por dicha...

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