STSJ Comunidad de Madrid 322/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2008:21170
Número de Recurso1307/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución322/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00322/2008

Recurso de apelación 1307/2007

SENTENCIA NÚMERO 322

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1307/2007, interpuesto por " ALVAREZ ROJAS, S.A.", representada por la Procuradora Dª. Marta Franch Martínez, contra la Sentencia de fecha 16 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 29/06. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de julio de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 29/06, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Marta Franch Martínez en nombre y representación de la empresa "ALVAREZ ROJAS, S.A." contra la resolución de 5 de diciembre de 2005, desestimatoria de recurso de reposición en expediente 715/2005/6676 del Ayuntamiento de Madrid, sobre expediente expropiatorio.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 17 de septiembre de 2007 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de septiembre de 2007 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 15 de octubre de 2007 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 16 de octubre de 2007, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día 21 de Febrero de 2008 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil Álvarez Rojas, SA, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 27 de Madrid, por la que se procede a desestimar el recurso interpuesto contra la resolución de fecha 5 de diciembre de 2005, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de fecha 13 de julio de 2005 por la que se estimó la solicitud interesando iniciar expediente expropiatorio en cuanto a una superficie de 595,50 m2 de la finca nº 27.799 y de 307 m2 de la finca nº 1.854.

Alega en el presente recurso de apelación que del informe pericial realizado en periodo de prueba ha quedado acreditado que se han ocupado 1.841 m2 sin realizar expropiación alguna, existiendo un remanente de 1.123 m2 que no se integran en la parte supuestamente expropiada. Inexistencia de documentación alguna que acredite la existencia de una expropiación sobres los terrenos, 1.841 m2, así como efectiva ocupación del resto de la finca en la cantidad de 1.123 m2.

Por la representación del Ayuntamiento de Madrid se interesa la desestimación del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La resolución impugnada procede a desestimar la petición de la mercantil recurrente en lo que se refiere a la extensión de la finca a expropiar por entender que la...

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