STSJ Comunidad de Madrid 872/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2008:22130
Número de Recurso4129/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución872/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00872/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4129/08

Sentencia número: 872/08

J.G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 4129/08, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. JESUS FRANCISCO COLGOLLO GARCIA, en nombre y representación de UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES contra la sentencia de fecha 25 DE ABRIL DE 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 230/08, seguidos a instancia de DÑA. Julieta frente al recurrente, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientesANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. -Que la actora Dª Julieta , prestó servicios en la Universidad de Alcalá de Henares, bajo el siguiente iter contractual, todos ellos suscritos bajo la modalidad de contratos temporales de obra y servicio determinado:

    "Contrato de trabajo temporal de personal investigador, de 4 de febrero de 2005, a tiempo completo, para los servicios de colaboración con cargo al convenio de colaboración para la creación del círculo de innovación en tecnologías medio ambientales, durante el período 7.02.2005 a 31.12.2005.

    Contrato de trabajo temporal de personal investigador, de 1 de enero de 2006, a tiempo completo, para los servicios de colaboración con cargo al convenio de colaboración para la creación del círculo de innovación en tecnologías medio ambientales, durante el período 1.01.07 a 31/12/07."

    En todos estos contratos, se especificaba como objeto: Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Universidad de Alcalá, para la creación del Círculo de Innovación en tecnologías Medio Ambientales.

    Su categoría profesional era la de Personal Investigador.

    Su salario anual bruto por todos los conceptos ascendía a 22.509 Euros, con un salario base de

    1.834.07 Euros/mes.

  2. - La contratación del actor se enmarca en un contrato Programa Marco de 2005, suscrito entre la comunidad de Madrid y la Universidad de Alcalá para la regulación del Marco de Cooperación en el sistema regional de investigación científica e innovación tecnológica.

    Este Contrato Programa se desarrollaba mediante Convenios Anuales; la subvención que recibida a tal fin la Entidad demandada era por parte de la comunidad Autónoma del 75%.

    A tales efectos se suscribieron los Convenios año 2005; año 2006 y año 2007.

    El Convenio para el año 2008 está en la actualidad pendiente de aprobación sin que conste en consecuencia la subvención por parte de la Comunidad Autónoma.

    Se significa que a efectos de ese Contrato Programa Marco, el 8 de septiembre de 2005 se constituye el CIRCULO DE INNOVACION EN TECNOLOGIAS MEDIOAMBIENTALES Y ENERGIA (CITME) formado por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), LA Universidad de Alcalá (UAH), y la universidad Rey Juan Carlos (URJC).

    Los objetivos y las actividades a desarrollar por las entidades colaboradoras para el período 2007 y que se mantienen en el Convenio 2008 , son:

    1. Crear un marco constituyente en las áreas tecnológicas de Energía y Recursos Naturales y Tecnologías Medioambientales para establecer vínculos de cooperación entre empresas e investigadores de la región.

    2. Realizar y promover la vigilancia tecnológica en los ámbitos empresariales e institucionales.

    3. Difundir las actividades del CITME.

      D) Fomentar y establecer actuaciones de cooperación entre investigadores y empresas.3º.- Durante su desarrollo laboral, la actora ha realizado fundamentalmente "Informes de vigilancia Tecnológica". En el actual Convenio para el 2008, también se prevé la realización de dichos Informes, bajo cuatro modalidades:

    4. estratégicos, b) actualización tecnología, c) informes para empresas y d) apoyo programas de I +

      D.

      La actora siempre ha realizado los informes comprendidos en las modalidades a) y b).

  3. - Que la actora fue cesada el 31.12.07, teniendo conocimiento de ello previamente a mediados de dichos mes y de forma verbal.

    La baja se instrumento formalmente por Resolución de 26.12.07 remitida a la actora, la cual percibió la oportuna liquidación a fecha 30/01/08.

  4. - Que la actora previa reclamación previa, formula demanda por despido a raíz del cese reseñado.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda de despido, formulada por Dª Julieta contra UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES, debo declarar y declaro el mismo improcedente, con condena a la demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del actor o bien indemnice con la cuantía de 8.127,60 Euros, correspondiente a 130 días de salario; en todo caso a los salarios de tramitación devengados desde el despido 31/12/07 a la fecha de notificación de la presente resolución a razón de un salario día de 62,52 Euros".

Con fecha 8 de mayo de 2008 se dictó Auto de aclaración de la mencionada sentencia del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid con la siguiente parte dispositiva: "Ha lugar a la aclaración solicitada por la parte demandada del fallo de la sentencia aquí recaída el pasado 25-04-08 rectificándose los párrafos tercero y cuarto los cuales se dejan sin efecto y en su lugar incluir los dos siguientes:

"Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósito y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el nº 2808.0000.00.0230.08, en el Banco Español de Crédito (BANESTO), en la C/ Orense, 19 de Madrid, (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 Euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento)".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de septiembre de 2008 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 5 de noviembre de 2008, señalándose el día 19 de noviembre de 2008 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES, en el que searticulan dos motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, 7 de abril , interesando la adición in fine al Hecho Probado Tercero, de un texto del siguiente tenor literal "Se ha constatado que las actividades de la UAH ha propuesto desarrollar a la Administración Autonómica para el ejercicio 2008, en la actualidad no se prestan por falta de aprobación de la Comunidad...

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