STSJ Comunidad de Madrid 798/2008, 3 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2008:22124
Número de Recurso3708/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución798/2008
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

- RSU 0003708/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3708/08

Sentencia número: 798/08

J.A.P

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a tres de noviembre de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3708/08 formalizado por la Sra. Letrada Dª. GLORIA IBARZABAL RODRIGUEZ en nombre y representación de "PROCESOS OPERATIVOS, S.A.U" contra la sentencia de fecha 14-3-08, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID, en sus autos número 83/08, seguidos a instancia de Dª. Esperanza frente a la empresa recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Dª Esperanza, con N.I.E. n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa PROCESOS OPERATIVOS, S.A.U., con una antigüedad desde el 11 de Febrero de 2.002, con la categoría profesional de teleoperadora especialista, percibiendo un salario bruto mensual de 1.133,31 euros; incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 24 de diciembre de 2007 se elevó a escritura pública el acuerdo de fusión por absorción, en virtud delacualAtentoTeleserviciosEspaña, S.A.U absorbía a la mercantil Procesos Operativos, S.A.U. Previamente a dicha operación se convocó huelga en la empresa demandada, llegándose a un acuerdo el 19 de octubre pasado, con ésta en virtud del cual los trabajadores que voluntariamente se presentaran al proceso de selección de la empresa GSS, adjudicataria del servicio en que prestaba su trabajo la actora, y fueran admitidos por la misma, causarían baja voluntaria en la empresa demandada, percibiendo una indemnización de 19 días por año trabajado; de otro lado, los trabajadores que no se presentaran a dicho proceso de selección, o no resultaran elegidos, serían reubicados en otro servicio de la empresa demandada.

TERCERO

La actora no ostenta, ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

Con fecha 26 de octubre de 2007 la empresa demandadaremitióa la actora carta de la misma fecha del siguiente tenor literal:

"Muy Sra. Nuestra:

Por medio de la presente, procedemos a poner en su consideración, que hemos decidido extinguir la relación laboral por despido, conforme a lo previsto en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

La causa que justifica esta decisión es la disminución en el rendimiento de la actividad.

Por lo tanto, nos sirve de apoyo lo establecido en el artículo 54.2. e del texto legal antes citado.

Esta decisión tendrá efectos desde el día de hoy. Igualmente le facilitamos la documentación preceptiva para tramitar la prestación por desempleo y le abonamos la liquidación de devengos salariales hasta el día de la fecha. "

En la misma fecha actora y empresa-demandada suscribieron acuerdo conciliatorio en despido, reconocido por la empresa como improcedente, en virtud del cual se llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO

La empresa reconoce la improcedencia del despido notificado y con efectos del día de la fecha, y se compromete a pagar, en concepto de indemnización del despido, salarios hasta el día de la fecha y liquidación de partes proporcionales la cantidad neta de 5.212,19 euros.

SEGUNDO

La citada cuantía indemnizatoria no excede de la que hubiera correspondido al trabajador en el caso de que dicho despido hubiera sido declarado judicialmente como improcedente, motivo por el cual le es de aplicación, a efectos fiscales, la exención de IRPF prevista en el párrafo e) del artículo 7 de la Ley 40/1998, según redactado dado al mismo por la Disposición adicional duodécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.

TERCERO

La cuantía correspondiente a salarios hasta el día de la fecha y liquidación de partes proporcionales se halla debidamente desglosada en el documento de saldo y finiquito que el trabajador suscribe también con efectos del día de hoy.

CUARTO

El pago de la citada cantidad total se hace efectiva por la empresa al trabajador, mediante transferencia bancaria a la cuenta donde habitualmente percibe los salarios.

QUINTO

Mediante el cobro de la mencionada cantidad ambas partes se consideran recíprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos.

Ambas partes leen, por si, el contenido íntegro del presente documento, y para que así conste, en prueba de conformidad con el mismo, lo firman, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en su encabezamiento."

QUINTO

Con fecha 26 de octubre de 2007 la actora firmó recibo de saldo y finiquito por importe de 4.255,77 euros, constando como indemnización exenta la cantidad de 3.972,34 euros.

La cantidad de 4.255,77 euros le fue transferida a la actora con fecha 30-10-2007, y asimismo con fecha 29-10-2007 se le transfirió la cantidad de 956,42 euros.

SEXTO

La actora ha venido prestando servicios para otra empresa durante 4 horas diarias desde el 1 de marzo de 2005, simultaneándolo con el que prestaba en la empresa demandada, continuando en la actualidad con dicho trabajo.

SEPTIMO

La actora se encuentra percibiendo prestación por desempleo.

OCTAVO

Algunas personas que no resultaron seleccionadas en el proceso de la nueva adjudicataria o que no se presentaron, estuvieron en la sala de descanso de la demandada, sin realizar actividad alguna, durante una semana, pendientes de reubicación.

NOVENO

Con fecha 29 de noviembre de 2.007 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 15-11-2.007, con el resultado de celebrado sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Esperanza contra PROCESOS OPERATIVOS, S.A.U. debo DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido de la actora, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión de la actora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia o el abono de una indemnización de 5.528,96 euros, resultado de descontar a la indemnización legal de 9.501,3, la cantidad ya percibida de 3.972,34 euros, con igual abono de los salarios de tramitación indicados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 18-7-08, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 15-10- 08, señalándose el día 29-10-08 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la mercantil PROCESOS OPERATIVOS, S.A. (absorbida por ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.), en el que se articula un único motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción de los artículos 49.1.a) y 56 del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 110 de la Ley de Procedimiento Laboral, del artículo 1258 del Código Civil, y de la doctrina del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia que expresamente se...

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