SAP Madrid 1232/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2008:16539
Número de Recurso435/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1232/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 1232/08

En la Villa de Madrid, cuatro de diciembre de dos mil ocho.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Manuela Carmena Castrillo, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunalesdon Juan Luis Navas García, en nombre y representación de don Braulio , contra la sentencia nº 352/08 dictada con fecha cauro de julio de dos mil ocho, en procedimiento abreviado 139/08 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha cuatro de julio de dos mil ocho, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 139/08, del Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

El día 6 de junio de 2007, aproximadamente sobre las 7:00 horas, Braulio , nacido el 4-2-84 en Madrid, con DNI NUM000 , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid, con fecha 4-11-06 . firme el 07-03-07, por un delito de robo con fuerza en las cosas, en la causa registrada con el número 206/06, imponiéndole la pena de tres meses de risión, en la calle Besolla, a escasos metros de la Plaza Anocivar de Madrid, fue sorprendido en el interior del vehículo marca Sangyong Kyron matrícula .... TZZ , propiedad de Jose Ramón , al que accedió tras romper el cristal de la ventanilla de la puerta del conductor, apoderándose de una linterna de color negro y diversa documentación, de los que no pudo disponer al ser detenido.

Los daños causados en el vehículo han sido tasados en 98#34 euros, que su propietario no reclama, al haber sido indemnizado, y habiendo recuperado los citados efectos que le fueron entregados por la Policía.

Momentos antes de este hecho, en la misma Plaza Anocivar, Braulio había fracturado la ventanilla de la puerta del copiloto del vehículo marca Ford Sierra matrícula I-....-TZ , propiedad de David , accediendo al interior del mismo, donde se apoderó del radio CD marga LG y de los altavoces de la bandeja posterior marca Vieta.

Los daños causados en este vehículo se han tasado en 83#13 euros.

Los citados altavoces fueron recuperados por la Policía junto al vehículo Sangyong Kyron matrícula .... TZZ y en su interior y en poder de Braulio s encontró la radio CD.

E igualmente, en dicha plaza, rompió la ventanilla de la puerta del copiloto del vehículo marca Renault Clío, matrícula .... QVC , propiedad de Luis Angel , apoderándose de una funda de gafas marca Ray Ban, con las gafas en su interior y un pañuelo limpiador.

Los daños causados en este vehículo se han tasado judicialmente en 99#74 euros, que su propietario no reclama al haber sido indemnizado por el seguro de responsabilidad civil que tenía concertado y habiendo recuperado las gafas. que tenía Braulio en su poder.

Los efectos que se han recuperado los tenía Braulio en una mochila que portaba, y junto a él, en el interior del vehículo Sangyong Kyron matrícula .... TZZ , se encontró un destornillador.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Braulio como autor responsable criminalmente de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas prevenido en el artículo 237, 238.2º y 240 del Código Penal , con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 de dicho texto legal, imponiéndole la pena de dos años, seis meses y un día de prisión, y conforme a lo establecido en el artículo 56.2 del Código Penal , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y con expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Juan Luis Navas García en nombre y representación procesal de don Braulio .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de apelación planteado por la representación procesal del acusado don Braulio en el error en la valoración de la prueba. En el error en la inaplicación del principio in dubio pro reo. Y subsidiariamente en el error en la inaplicación de la tentativa.

Se sustenta el primero de los motivos de recurso en que distinguiendo los hechos probados de la sentencia tres hechos distintos consistentes en el robo en tres vehículos, en cuanto al Ford Sierra matricula I-....-TZ resulta que su propietario David no compareció a la vista oral no habiéndolo hecho tampoco cuando fue instruido el atestado policial ni en la fase de instrucción judicial, por lo que se carece de datos para determinar que el vehículo sufrió daños en la ventanilla, que la noche en la que se procedió a la detención del acusado se hubiese sustraído el radio CD y los altavoces y que los que encontraron los Policías fuesen de David al no haberlos reconocido nadie como de su propiedad, sin que por lo tanto se hubiese producido vinculación alguna entre el acusado y los daños ni la sustracción de los objetos del vehículo, ya que nadie le vio.

En cuanto al vehículo Renault Clío se argumenta que no se ha practicado prueba suficiente que acredite que el acusado rompió la ventanilla del copiloto y se apoderó de la funda de gafas y un pañuelo limpiador de su interior.

A este respecto se añade en el escrito de recurso que la Juez a quo ha valorado la prueba testifical a cargo de los agentes de la Policía como concluyente cuando lo cierto es que sus testimonios no han contado con la coherencia que se les atribuye, al haber ofrecido versiones contradictorias.

Se alega también a la inexistencia de prueba a cerca de que el recurrente fuese quien rompió la ventanilla, ni quien entró en el vehículo a sustraer ningún tipo de objeto.

Y finalmente en cuanto al vehículo marca Sangyong Kyron matrícula .... TZZ , se alega que tampoco existe prueba suficiente de la comisión del hecho tal y como se describe en la sentencia.

Es motivo de recuso por tanto que no han sido convenientemente valoradas las pruebas que demuestran que el acusado no tiene relación alguna con ningún tipo de sustracción.

SEGUNDO

Como señala la STS 1090/2005, de 15 de Septiembre , el motivo del error en la apreciación de la prueba acoge una pretensión dirigida a modificar el relato de los hechos probados de la sentencia mediante la acreditación de una equivocación sufrida por el Juez a quo al declarar probado un hecho cuya inexistencia resulta del contenido de las pruebas practicadas o al omitir declarar probado un hecho demostrado por dicho contenido.

En el presente caso la Juez a quo ha realizado la debida valoración de la prueba practicada en la Vista Oral al atribuir credibilidad al resultado de la prueba testifical.

Y así ha resultado debidamente acreditado que en el...

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