STSJ Comunidad de Madrid 602/2014, 6 de Mayo de 2014
Ponente | SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO |
ECLI | ES:TSJM:2014:9928 |
Número de Recurso | 1523/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 602/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2010/0161861
Procedimiento Ordinario 1523/2010 *
Demandante: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA No 602
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA (BIS)
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª Sandra María González de Lara Mingo
D. José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a seis de mayo de dos mil catorce.
Visto por la Sección Novena Bis de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo nº 1.523/2.010, promovido por la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 28 de julio de 2010, por la que se estimó la reclamación número 28/13527/06, contra la resolución de 30 de mayo de 2006, de la Subdirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por el que se confirmaba la propuesta contenida en el Acta A02 9022492, que practicó liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad transmisiones patrimoniales onerosas), por importe de 8.896,91 #. Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 28 de julio de 2010, por la que se estimó la reclamación número 28/13527/06, contra la resolución de 30 de mayo de 2006, de la Subdirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por el que se confirmaba la propuesta contenida en el Acta A02 9022492, que practicó liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad transmisiones patrimoniales onerosas), por importe de 8.896,91 #.
Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, mediante escrito presentado el 2 de noviembre de 2010 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.
Evacuando el traslado conferido, la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, presentó escrito el 8 de abril de 2010, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que se « (...)dicte sentencia anulando dicha resolución y declarando validos y conformes a derecho los actos de la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid, anulados por dicha resolución, con expresa imposición de costas».
El Abogado del Estado no contestó a la demanda y se le tuvo por precluído en el trámite .
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones y no considerándolo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.
Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día seis de mayo de dos mil catorce, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, de 28 de julio de 2010, por la que se estimó la reclamación número 28/13527/06, contra la resolución de 30 de mayo de 2006, de la Subdirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por el que se confirmaba la propuesta contenida en el Acta A02 9022492, que practicó liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad transmisiones patrimoniales onerosas), por importe de 8.896,91 #.
Pretende la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.
A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales invoca el art. 8.Dos.2º de la Ley 37/1992, del IVA, según el cual " También se considerarán entregas de bienes:... 2º Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidades y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas, sin perjuicio de la tributación que proceda con arreglo a las normas reguladoras de los conceptos «actos jurídicos documentados» y «operaciones societarias» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ".
Por esta razón, entiende que la adjudicación del inmueble de autos por la comunidad de propietarios promotora de la construcción a la comunera " Bislar, S.A", mediante la escritura otorgada el 7 de octubre de 2003, constituyó una primera transmisión a efectos del IVA, por lo que, cuando " Bislar, S.A." transmitió, a su vez, dicho inmueble en la escritura de autos de 13 de noviembre de 2003, se trató de una segunda entrega, exenta de IVA y sujeta, por tanto, a ITP.
Cita en apoyo de su tesis una resolución del TEAC de 13 de octubre de 2005, así como otras dictadas por el propio TEAR de Madrid.
Un examen de los autos y del expediente administrativo pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa que:
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- Mediante escritura pública de fecha 29 de octubre de 2003, Doña Benita y su esposo D. Ángel Daniel, adquieren para su sociedad de gananciales a la sociedad BISLAR, S.A. la vivienda sita en Madrid, c/ Bolívar n° 22, portal...
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