SAN 54/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:5716
Número de Recurso93/2005

SENTENCIA núm. 54 / 2008

Sección 3ª

Iltmos. Sres.

Don F. Alfonso Guevara Marcos - Presidente

Don Guillermo Ruiz Polanco

Doña María de los Angeles Barreiro Avellaneda

En Madrid, 10 de noviembre de 2008.

Visto en juicio oral y público, el presente Procedimiento Sumario núm. 73/05 dimanante del Juzgado Central de Instrucción núm 2 correspondiente al Rollo de Sala 93/05 por delitos de falsificación de moneda, documental y estafa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación, representado por el Ilmo. Sr. Don Miguel Ángel Carballo Cuervo.

Los acusados:

- Hugo , conocido durante la causa como Eugenio , natural de Bulgaria, nacido el día 9 de marzo de 1970, titular de documento de identidad búlgaro núm. NUM000 , en situación de prisión provisional y sin que conste declaración acerca de su solvencia en la pieza separada de responsabilidad civil. Está privado de libertad por esta causa desde el día 19 de marzo de 2005.

Se encuentra representado por la Procuradora Doña Sonia Esquerdo Villodres y defendido por la Letrada Doña María del Mar Cadavid Jáuregui.- Miguel Ángel , nacido en Banya (Bulgaria), el día 26 de abril de 1964, hijo de Savo y Yordanka, titular del NIE núm. NUM001 y pasaporte búlgaro NUM002 , también afecto por igual medida cautelar y sin constancia en la pieza correspondiente sobre la situación económica. Privado de libertad en este procedimiento desde el día 11 de marzo de 2005.

Ejercita su representación el Procurador Don Javier Fernández Estrada y su defensa el Letrado Don Gonzalo Boye Tuset.

- Jose Ramón , natural de Montana (Bulgaria), nacido el día 5 de abril de 1969, hijo de Georgi yPetrana. Interno en Centro Penitenciario por otra causa. No consta en la pieza separada de responsabilidad civil pronunciamiento relativo a la solvencia económica.

Ejercita su representación el Procurador Don Enrique de Antonio Viscor y su defensa el Letrado Don Emilio Sánchez Barberán.

- Sergio , natural de (Bulgaria), nacido el día 7 de junio de 1980, hijo de Koliov y Petranka, provisto de pasaporte búlgaro núm. NUM003 y NIE núm. NUM004 , en situación de libertad provisional y sin constancia en la pieza correspondiente sobre la situación económica del mismo. Ubicado en la localidad de Egea de los Caballeros y, en su calle DIRECCION000 núm NUM005 , NUM006 NUM036 . Estuvo cuatro días privado de libertad con motivo de su detención, desde el día 18 de febrero de 2005 hasta el día 21 de febrero de 2005.

Encarna su representación la Procuradora Doña Paloma Gutiérrez Paris y su defensa en juicio, el Letrado Don Manuel Alonso Morales.

- Gonzalo , provisto de NIE núm. NUM007 , natural de (Bulgaria), nacido en Vrastsa el día 23 de agosto de 1972, hijo de Daño y Vélica, ubicado en la calle DIRECCION001 NUM008 , NUM009 - A de Gijón. En situación de libertad provisional, y sin constancia en la pieza correspondiente sobre la situación económica. Ha estado privado de libertad los días 18 a 21 de febrero de 2008. Estuvo cuatro días privado de libertad con motivo de su detención, desde el día 18 de febrero de 2005 hasta el día 21 de febrero de 2005.Ejercita su representación el Procurador Don Ramón Blanco Blanco y su defensa el Letrado Don Daniel de Andrés Martín.

Ha sido Ponente la Sra. María de los Angeles Barreiro Avellaneda, quien expresa el parecer de la Sala.

L- ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Juzgado Central de Instrucción núm. 2 tramitó el Sumario 3/07 seguido por delito de falsificación de tarjetas de crédito, falsedad documental y estafa, de modo que concluso el sumario fue remitido a los efectos procedentes, obrando recepción en providencia de 6 de noviembre de 2007.

Instruidas las partes fue dictado en 9 de enero de 2008 auto confirmando la conclusión del sumario y comenzaron los traslados para calificación.

En fecha 23 de abril de 2008 fue dictado auto por el que se admitieron las pruebas propuestas y se procedio a fijar en la audiencia pública del día 14 de julio de 2008 la celebración de la vista, si bien hubo de ser suspendida por incomparecencia de parte, fijándose nuevo señalamiento para el día 30 de septiembre.

Llegado el momento procesal acordado, tuvo lugar la vista del juicio conforme resultado que es de ver en acta y en la grabación audiovisual por técnica digital.

Segundo

En dicho acto, el Ministerio Fiscal mantuvo las calificaciones de su escrito de conclusión respecto de los acusados efectuando las correcciones oportunas y definidamente estableció que en el relato fáctico, se incluía que " Sergio y Miguel Ángel habían reconocido los hechos en el acto del juicio, además este último, colaboró en el esclarecimiento total de los hechos ya desde las investigaciones policiales" y en el resto que: A) Se configuraban como cuatro delito de fabricación de moneda falsa, referida a la confección de tarjetas de crédito falsas de los artículos 386.1° y 387 del Código Penal , y en el caso de Miguel Ángel , alternativamente un delito de tenencia de útiles destinados a la falsificación del artículo 400 del Código Penal . Cadaacusado, Hugo , Jose Ramón , Sergio y Miguel Ángel , autor de uno de los delitos.

  1. Un delito continuado de falsificación de documento mercantil en relación de concurso ideal con un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248 y 249, 390.1.3° y 392 del Código Penal , referido a las defraudaciones en comercios y las firmas de loso documentos mercantiles de las operaciones de crédito. Reputó a Sergio , autor directo y, como inductor a Hugo .

  2. Un delito de falsificación de documento mercantil en relación de concurso ideal con un delito de estafa de los artículos 74, 248 y 249, 390.1.3° y 392 del Código Penal , referido a las defraudaciones en comercios y las firmas de los documentos mercantiles de las operaciones de crédito. Reputó autor directo a Jose Ramón .

  3. Un delito de falsificación de documento oficial de los artículos 390.1.2° y 392 del Código Penal , referido a la fabricación de documentaciones falsas para identificarse con él en España, y en términos deautor, Sergio .

  4. Un delito continuado de falsificación de documento oficial de los artículos 390.1.2° del Código Penal , referido a la fabricación de documentos falsos para identificarse en España, y la participación como autor directo de Hugo .

  5. Una falta de resistencia del artículo 630 del Código Penal , también referida al último mentado.

  6. Un delito de encubrimiento del artículo 451.1 y 2 del Código Penal atribuido a Gonzalo .

- Innovó en las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, apreciando como atenuante muy cualificada, la circunstancia analógica de confesión tardía del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal , aplicable a Miguel Ángel y Sergio .- Solicitó para el acusado Miguel Ángel , la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y accesorias legales.

Al acusado Sergio , la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de falsificación de moneda; por el delito continuado de falsedad en documento público TRES MESES DE MULTA DE PRISIÓN Y MULTA DE OCHO MESES -cuota diaria de seis euros, por el delito continuado de falsedad en documento mercantil y estafa continuada, la pena de TRES MESES DE PRISIÓN y MULTA DE DIEZ MESES con cuota diaria de seis euros, y TRES MESES DE PRISIÓN por el delito continuado de estafa, más accesorias legales.

Respecto de Hugo , invariablemente, solicitó DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por el delito de falsificación de moneda (A) más accesoria de inhabilitación especial del artículo 55 del CP , por el delito continuado de falsificación de documento mercantil en relación de concurso ideal con un delito continuado de estafa (B) DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 10 MESES CON CUOTA DE SEIS EUROS y DOS AÑOS DE PRISIÓN, por un delito continuado de falsificación de documento oficial (E) DOS AÑOS DE PRISIÓN y MUTA DE DIEZ MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS. Así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por aplicación del artículo 56 del Código Penal . Por la falta (F), sesenta días de multa y cuota diaria de seis euros.

Concerniente a Jose Ramón , reiteró la petición inicial de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por el delito de delito A) y por el delito C) UN AÑO DE PRISIÓN y MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, por el delito B) y la inhabilitación accesoria a ambas penas.

En cuanto al acusado Gonzalo , solicitó invariablemente, la pena de TRES AÑOS por el delito de encubrimiento, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por aplicación del artículo 56 del CP .

- Mantuvo el comiso de los efectos ocupados, incluyendo los vehículos y las costas procesales

Tercero

Las Defensas de Miguel Ángel y Sergio se adhirieron a la calificación y pena solicitada por el Ministerio Fiscal para su respectivo patrocinado.

Las tres Defensas restantes postularon LA LIBRE ABSOLUCIÓN. Subsidiariamente la Defensa de Hugo , consideró la existencia de 1o un delito continuado de falsificación de documento mercantil y subsidiariamente delito de tenencia de moneda falsa, 2o un delito continuado de falsificación en documento oficial, con la atenuante de arrepentimiento para el delito de falsificación en documento oficial, 21.4° del Código Penal. Como pena, subsidiariamente, 21 meses de prisión y multa de 9 meses a tres euros/ día, si fuere tenencia, dos años de prisión. Por el delito de falsificación en documento oficial, 21 meses de prisión y multa de 9 meses a tres euros diarios.

Cuarto

En último lugar se concedio la palabra a los acusados.

II.- HECHOS PROBADOS

Con motivo de las investigaciones y seguimientos policiales efectuados por la Brigada de Policía Judicial de Valencia en relación a subditos búlgaros instalados en Gandía, que en el interior de tres naves industriales para reparación de vehículos de alta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR