STSJ Comunidad de Madrid 254/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:9145
Número de Recurso1384/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución254/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0009920

Procedimiento Ordinario 1384/2012 P - 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1384/2012

SENTENCIA Nº 254/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª María Jesús Vegas Torres.

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil catorce.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 1384/2012 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Dª Florencia, representada por la Procuradora Dª Isabel Monfort Sáez, asistida por el Letrado D. José Luis Díaz Caballero, contra la resolución de fecha 6/9/2012 desestimatoria del recurso formulado frente a la resolución del Ministerio de Defensa de fecha 23/3/2012 en la que se acordaba en relación a su solicitud de niveles de Carrera Profesional, reconocer el Nivel III, con fecha de efectos 1/1/2012 y denegar el Nivel IV por no superar la evaluación.

Ha sido parte demandada el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 31/7/2012, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 20/2/2013, exponiendo en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda en fecha 5/3/2013, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 7/3/2013 recayó Decreto de cuantía. En fecha 7/3/2013 mediante auto, se acordó no recibir el pleito a prueba, acordándose trámite de conclusiones que presentaron las partes, por su orden, declarándose los autos conclusos a la espera de votación y fallo.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 23/1/2014, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 13/5/2014, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la resolución de fecha 6/9/2012 desestimatoria expresa del recurso formulado frente a la resolución del Ministerio de Defensa de fecha 23/3/2012, en la que se acordaba: " reconocer el nivel III de carrera profesional y efectos económicos del 1/1/2012 y denegar el nivel IV por no superar la evaluación ".

Se solicita según el tenor literal del suplico de la Demanda : >>

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria que articula en la Demanda rectora de autos alegando en los Fundamentos Jurídicos de orden jurídico material en la demanda, en un único motivo, subdivido en varios argumentos al amparo de lo dispuesto en el artículo 62 1 e ) y 62.2 de la Ley 30/92 nulidad de pleno derecho de la relación recurrida por infracción de lo dispuesto en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con el artículo 9.3 y 103.1 de la CE . Se cita Sentencia del TS 18/1/2012 .

La Administración Demandada solicita la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda que, en síntesis, son las siguientes: que se desestimó la solicitud de nivel IV . Se alega el RD 187/2008 y la OM SAS/481/2010 en relación al personal laboral que venía prestando servicios en la red hospitalaria de Defensa y añade que, en cumplimiento de dicha OM se estableció en cada uno de los centros un comité de evaluación para determinar la puntuación mínima exigible para el acceso a cada uno de los niveles, evaluando la carrera profesional de los participantes, que gozan de presunción de certeza o razonabilidad, apoyada en la especialización e imparcialidad de los órganos técnicos. Que debe tenerse en cuenta la normativa aplicable al caso, debe respetarse la discrecionalidad técnica de los órganos administrativos para apreciar los méritos. Que se ha realizado la valoración normativa evaluando los diferentes méritos, de los niveles de carrera, y que en este caso la recurrente no ha alcanzado el Nivel IV, conforme se expresan en las actas, sin que pueda investirse la solicitante en calidad de evaluadora, para llevar a cabo una nueva evaluación por lo que no procede su reconocimiento. Solicita la desestimación de la demanda y costas.

SEGUNDO

Para el análisis del presente supuesto, tenemos que tener en cuenta el siguiente bloque normativo: El RD 187/2008 por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del "Personal Laboral de la Red Hospitalaria de Defensa". Todo ello en aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Salud, con objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de los centros, instituciones o servicios de salud, con el fin de mejorar la eficacia de la gestión. Aunque no afecta al presente recurso, debemos señalar que el Real Decreto ya citado, ha sido modificado por el Real Decreto 1049/2013, de 27 de diciembre, BOE de 28/12/2013, en lo concerniente a la fecha final de integración del personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa, en los términos que en el mismo se configuran.

El RD 187/2008, en su artículo cinco establece el procedimiento a seguir, siempre que se reúnan los requisitos del artículo segundo, y en el artículo sexto, se determinan los efectos de la integración del personal laboral fijo del aérea funcional de actividades específicas. En su tenor literal el artículo 6 establece: disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, ni las cantidades que en concepto de antigüedad se hayan reconocido hasta la fecha de integración.

  1. Se aplicará el modelo de carrera profesional con las mismas condiciones y efectos retributivos que para el personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de la Administración General del Estado.

  2. Quienes en el momento de la integración desempeñen puestos de trabajo que correspondan al ejercicio de jefaturas obtenidas en virtud de concurso o libre designación, podrán seguir desempeñando los puestos que ocupaban>>>.

La Orden SAS/481/2010, en la que se regula la implantación progresiva de la carrera profesional para el personal integrado en la condición de personal estatutario procedente de personal laboral del área funcional de actividades específicas de la Red Hospitalaria de la Defensa, en desarrollo del artículo 6 del RD 187/2008 . En su artículoprimeroobjeto, se dice que consiste en la implantación progresiva de la carrera profesional del personal integrado en la condición de estatutario, conforme a lo previsto en el RD 187/2008, ya citado, de la red hospitalaria de la defensa. Se establece en su articulado los mecanismos necesarios para que se lleve a efectos la integración en la carrera profesional, en este caso de ATS, reseñando en lo que a este recurso interesa:

En el artículo tres se establecen las características generales, estructura, aspectos retributivos y requisitos para el acceso a la carrera profesional, para cada colectivo, según los acuerdos de 13/11/2006 y 2/10/2007, suscritos entre la Administración Sanitaria-Ingesa y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, en adelante, acuerdos aprobados por Acuerdos de Consejo de Ministros de 13/1/2007 y 7/12/2007 respectivamente.

El Artículo cuatro, concerniente a la evaluación de la carrera, que consiste en la valoración de los méritos presentados y acreditados por los profesionales que soliciten el acceso a cada grado de carrera profesional, agrupándose los factores e indicadores según lo dispuesto para cada colectivo en los apartados octavos de los acuerdos. La evaluación del nivel que corresponda se realizará por los comités de evaluación que deberán constituirse en los centros hospitalarios que elevarán propuesta vinculante a la Subsecretaria de Defensa, que dictará la resolución motivada correspondiente que será notificada al interesado a través de la Gerencia o Dirección del Centro Hospitalario al que se halle adscrito.

En el Artículo cinco, se configura el proceso para la implantación progresiva de la carrera profesional. En su apartado segundo, se dice que el personal integrado que considere que reúne los requisitos para acceder a los niveles III y IV de carrera profesional deberá formular su solicitud (...) procediéndose a la evaluación de los niveles III y IV de carrera profesional del personal integrado, aplicándose, en su caso, los sistemas de automatismo previstos (...) con efectos retroactivos de 1/1/2012.

El Artículo sexto, establece el cómputo de los tiempos de servicios prestados que se deben acreditar como personal estatutario. En el artículo séptimo se determina que para la evaluación de la carrera profesional se constituirá en el correspondiente Hospital los comités de centro en este caso concreto b).- Comité para el personal diplomado sanitario.

Resolución INGESA 25/9/2007, BOE de 6/10/2007 por la que se publica el Acuerdo de...

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