STSJ Comunidad Valenciana 480/2014, 23 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución480/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Fecha23 Mayo 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MARIANO FERRANDO MARZAL, Presidente, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº: 480

En el recurso contencioso-administrativo número 202/2010, deducido por D. Demetrio y D. Humberto frente al acuerdo del Consell de 7 de mayo de 2010 dictado en el expediente NUM000, por el que se dispuso aprobar la ordenación urbanística y declaración de interés comunitario relativa a la atribución de uso y aprovechamiento solicitado por la mercantil Royal Class Resorts S.L. para la actuación integral "Green Valley Golf Resort".

Han sido parte en autos la GENERALITAT VALENCIANA, como administración demandada, y la mercantil EL PLANTÍO GOLF RESORT S.L., como parte codemandada; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, y seguidos los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia que anulase la resolución impugnada.

SEGUNDO

La Generalitat Valenciana contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia que desestimase íntegramente el recurso, con expresa condena en costas a la parte actora de estimarse por la Sala la existencia de mala fe o temeridad en su actuación procesal.

TERCERO

La codemandada El Plantío Golf Resort S.L. contestó a la demanda mediante escrito solicitando el dictado de sentencia por la que se desestimasen íntegramente las pretensiones ejercitadas por la parte recurrente y se declarase la conformidad a derecho del acuerdo impugnado por ésta.

CUARTO

Por la Sala se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas propuestas por las partes que fueron estimadas pertinentes. Finalizado el trámite conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación y fallo del asunto para el día veintiocho de enero de dos mil catorce, teniendo lugar en ese día y en otros posteriores, con la finalidad de deliberar la Sala el recurso de forma simultánea con otros recursos seguidos ante esta misma Sección contra el acuerdo autonómico impugnado en la presente litis.

SEXTO

Formula voto particular el Magistrado D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

SÉPTIMO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, D. Demetrio y D. Humberto, deducen el presente recurso contenciosoadministrativo, según ha sido expuesto, frente al acuerdo del Consell de 7 de mayo de 2010 dictado en el expediente NUM000, por el que se dispuso aprobar la ordenación urbanística y declaración de interés comunitario relativa a la atribución de uso y aprovechamiento solicitado por la mercantil Royal Class Resorts S.L. para la actuación integral "Green Valley Golf Resort", adjudicándosela a la mercantil El Plantío Golf Resort S.L.

La actuación fue tramitada y aprobada al amparo del art. 20 de la Ley 4/1992, de la Generalitat, sobre Suelo No Urbanizable, y tenía por objeto la citada actuación integral turístico-deportiva-hotelera "Green Valley Golf Resort", ubicada en suelo no urbanizable -común y de protección de ramblas-, Partida Bacarot, polígono 36, parcelas 71 a 104, del término municipal de Alicante. Se trataba de una actuación integral destinada a uso terciario, compuesta por campos de golf, circuitos de footing- senderismo y sus instalaciones complementarias, y hotel/apartamentos turísticos resort. El otro objetivo del expediente, tal como así se indicaba en el acuerdo del Consell de 7 de mayo de 2010, iba referido a la actuación turístico-deportiva "El Plantío" ya existente, declarada de interés comunitario en virtud de acuerdo del Consell de 31 de mayo de 1993, pretendiéndose única y exclusivamente, según se señalaba en aquel acuerdo de 7 de mayo de 2010, aumentar en 8.000 m2 el techo edificable que en su día le había sido concedido, hasta llegar a los 22.500 m2 de techo máximo edificable permitidos por el PGOU de Alicante.

La adjudicación de dicha actuación integral "Green Valley Golf Resort" a favor de la mercantil El Plantío Golf Resort S.L. se dispuso en el aludido Consell de 7 de mayo de 2010 de forma provisional, concediéndose a los propietarios del suelo, a tenor del art. 20.4 de la Ley 4/1992, un plazo de veinte días para que pudieran solicitar el derecho de derivación a su favor de la condición de agente urbanizador. Mediante posterior acuerdo del Consell de 29 de octubre de 2010 aquella adjudicación provisional se elevó a definitiva, al no haber acreditado los solicitantes del derecho de derivación la propiedad del 60% de la titularidad de los terrenos afectados por el ámbito de la actuación.

SEGUNDO

Los demandantes, propietarios de terrenos ubicados en el ámbito de la DIC impugnada, alegan los siguientes motivos en apoyo de su pretensión de anulación del acuerdo autonómico recurrido:

-la DIC presentada por la mercantil promotora de la actuación en el año 2001 fue sustancialmente modificada por ésta durante la tramitación del expediente, pues en el año 2007 presentó un texto que refundía la actuación inicialmente propuesta con la actuación colindante El Plantío, que ya había sido objeto de una DIC aprobada por el Consell mediante acuerdo de 31 de mayo de 1993, pasando a convertirse en ese refundido la actuación planteada en una ampliación del campo de golf preexistente El Plantío. Todo ello comporta, a criterio de los demandantes, que no resulte de aplicación la Ley del Suelo No Urbanizable 4/1992, sino la Ley 9/2006, reguladora de los Campos de Golf en la Comunidad Valenciana, cuya Disposición Transitoria Quinta.2 no permite la ampliación de las instalaciones de los campos de golf prexistentes a la fecha de su entrada en vigor si, como sucede en el presente caso, superan los índices de ocupación establecidos en esa ley.

-la DIC impugnada permite que el campo de golf y las instalaciones deportivas se ubiquen tanto sobre el suelo no urbanizable común como sobre el suelo de protección de ramblas, por lo cual infringe la regulación de los usos del suelo no urbanizable de protección de ramblas establecida en el PGOU de Alicante, cuyas normas urbanísticas disponen en su art. 48 que los usos admitidos en esa categoría de suelo son los agropecuarios, sin posibilidad de erigir edificación, obra o instalación de ningún tipo, salvo las de encauzamiento y los pequeños almacenes para aperos de superficie no superior a 20 m2, a fin de no alterar las condiciones naturales del drenaje.

-por último, la DIC recurrida contraviene el art. 32.1 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, así como el art. 48.4 del Reglamento de Paisaje aprobado por Decreto 120/2006, del Consell, de conformidad con los cuales debió haberse acompañado de un estudio de integración paisajística. La Administración demandada y la mercantil codemandada se oponen a los referidos motivos impugnatorios articulados por la parte demandante y sostienen, en síntesis, la adecuación a derecho del acuerdo del Consell de 7 de mayo de 2010.

TERCERO

La primera cuestión a resolver, siguiendo el orden de las alegaciones impugnatorias planteadas por los actores, consiste en determinar si, como sostienen éstos, no resultaba de aplicación a la actuación integral recurrida la Ley 4/1992, de la Generalitat, sobre Suelo No Urbanizable -actualmente derogada-, sino la Ley 9/2006, reguladora de los Campos de Golf en la Comunidad Valenciana.

Para dar respuesta a dicha cuestión ha de comenzarse analizando si era aplicable la citada Ley 4/1992, al amparo de cuyo art. 20 se tramitó y aprobó la expresada actuación integral. En este punto los recurrentes argumentan, tal como ha sido ya apuntado, que la DIC presentada por la mercantil promotora en el año 2001 fue sustancialmente modificada por ésta durante la tramitación del expediente, cuando en el año 2007 presentó un texto que refundía la actuación inicialmente propuesta con la actuación colindante El Plantío, que ya había sido objeto de una DIC aprobada por el Consell mediante acuerdo de 31 de mayo de 1993.

Consta en el expediente administrativo que la mercantil Finca Lo Cirer (después Royal Class Resorts S.L.) presentó el día 19 de diciembre de 2001 en el entonces Servicio Territorial de Urbanismo y Ordenación Territorial de Alicante una solicitud de declaración de interés comunitario que tenía por objeto la actuación integral turístico deportiva-hotelera "Green Valley Golf Resort", inicialmente proyectada sobre suelo del PGOU de Alicante no urbanizable común y de protección de ramblas, así como de especial protección de hitos e infraestructuras, si bien posteriormente se excluyó de la actuación esta última categorización de suelo, quedando un total de 739.432 m2 de superficie, de los cuales 262.923 m2 correspondían a suelo calificado como no urbanizable común (rústico) y 476.509 m2 a suelo de protección de ramblas. La edificabilidad quedó fijada en 39.438 m2t.

Sin embargo, antes de ser sometido el proyecto a información pública -mediante anuncio publicado en el DOGV nº 5.564, de 26 de julio de 2007-, la mercantil promotora de la...

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