STSJ Castilla y León , 12 de Septiembre de 2014

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2014:3943
Número de Recurso1276/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01245/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0004219

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001276 /2014 S.E.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001021 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Abogado/a: MARIA CRUZ MARTINEZ ALONSO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jose Luis, VOLCONSA CONSTRUCCION Y DESARROLLO DE SERVICIOS S.A., MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, ADM. CONCURSAL. VOLCONSA CONSTRUCC. Y DESARR. SERV. S.A., D. Fernando, ADM. CONSURSAL VOLCONSA CONSTRUCC. Y DESARROLL SERV. S.A.

D. Miguel Ángel, ADM. CONCURSAL VOLCONSA CONSTRU. Y DESARR. SERV S.A., Dª Socorro, FOGASA FOGASA

Abogado/a:,,, LUIS GARCIA-OREA ALVAREZ, LUIS GARCIA-OREA ALVAREZ, LUIS GARCIAOREA ALVAREZ,

Procurador/a:,,,,,,

Graduado/a Social: SANTIAGO GALVAN ESCUDERO,,,,,,

Ilmos. Sres. Rec. 1276/2014

D. Manuel Mª Benito López

Presidente Sustituto

D. Juan José Casas Nombela

D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero En Valladolid a doce de Septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1276 de 2.014, interpuesto por LA FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº TRES de VALLADOLID (Autos:1021/13) de fecha 28 de Febrero de 2014, en demanda promovida por DON Jose Luis contra la empresa VOLCONSA, CONSTRUCCION Y DESARROLLO DE SERVICIOS, S.A., SU ADMINISTRACION CONCURSAL, D. Fernando, D. Miguel Ángel, DOÑA Socorro FUNDACION MUNICIPAL DE DESPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, EL MINISTERIO FISCAL Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre DESPIDO OBJETIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Santiago Ezequiel Marqués Ferrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de Octubre de 2012, se presentó en el Juzgado de lo Social de VALLADOLID Número TRES, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El actor, D. Jose Luis, mayor de edad y cuyas demás circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios en el complejo deportivo de Canterac con la categoría de Peón, desde el 05.05.2008, percibiendo un salario de 1.246,92# mensuales (40,99# día), incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

El actor, teniendo reconocida una capacidad de trabajo disminuida en un 48%, inició la prestación de servicios mediante la suscripción de contrato de trabajo temporal con la empresa CENSENAL VALLADOLID S.L., titular de Centro Especial de Empleo, en fecha 2.05.2008, para prestar servicios, a tiempo completo, como peón de mantenimiento en el C.D. Canterac de la Fundación Municipal de Deportes de Valladolid con contrato de servicio en vigor, desde el 05.05.2008 a 5.11.2008, convirtiéndose en indefinido en fecha 5.09.2008, siendo subrogado en todos los derechos y obligaciones por la empresa demandada, VOLCONSA, en fecha 1.07.2011, al haberle sido adjudicado el contrato de servicios.

SEGUNDO

La FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID (FMD) adjudicó con fecha 20 de junio de 2011, por Decreto de su Presidencia Delegada nº 213/11 el contrato de "Servicio de Celaduría, taquillaje, Peonaje y Labores Complementarias en el Complejo Deportivo Municipal de Canterac y Polideportivo Gregorio Fernández" a la empresa VOLCONSA CONSTRUCCION Y DESARROLLLO DE SERVICIOS, de conformidad con los pliegos de clausulas Administrativas Particulares y de prescripciones Técnicas que fueron aprobadas por su Comité Ejecutivo en sesión de fecha 9 de maro de 2011. La duración del contrato inicialmente estaba establecida en 24 meses, contemplándose la posibilidad de prórroga por acuerdo expreso entre las partes por un periodo de 2 años, finalizando su vigencia el 30.06.2013 (folios 188 y s.s.).

TERCERO

Por el actor se llevaba a cabo su actividad de peón en el C.D. Canterac. Las tareas a desarrollar por los trabajadores de la empresa VOLCONSA, entre ellos, el actor, en el complejo deportivo de Canterac y el Polideportivo Gregorio Fernández consistían en las recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que obra en autos y se tienen por reproducidas, que en cuanto se refiere al servicio de peonaje y labores complementarias incluía la realización de: 1.Trabajos manuales como limpieza de vestuarios, pasillos, duchas, servicios, botiquines y demás zonas de los diferentes edificios e instalaciones, de almacenes, cuidando de su orden y estado, de zonas exteriores, llevándose a cabo incluso durante la asistencia de usuarios; carga y descarga y traslado de material, montaje y desmontaje de diferentes elementos de las instalaciones, así como equipamientos deportivos, su limpieza y reparación; trabajos de mantenimiento como pintura, soldadura, cerrajería, carpintería, albañilería et...; responsabilizarse de la manipulación del sistema de iluminación y climatización, avisando puntualmente a la Sección de instalaciones o a la empresa de mantenimiento contratada para la reparación de averías; todos aquellos trabajos tendentes al mantenimiento preventivo ordinario; apoyo al personal de taquilla; trabajos de jardinería; informar a la Sección de instalaciones de todas las incidencias, reposiciones necesarias... El actor, como sus compañeros subrogados por VOLCONSA, disponían de ropa de trabajo con el distintivo de la citada empresa, cambiándose en un vestuario distinto al que lo hacía el personal de la propia FMD, tenían distinto horario, algo más amplio el de los empleados de VOLCONSA (de 7 a 15 horas, y de 15 a 23 horas), que prestaban sus servicios a turnos, también por la tarde, no así el personal de FMD, si bien todos ellos desarrollan las mismas tareas, en las mismas dependencias, utilizando el mismo material, productos y herramientas propiedad de la FMD, siendo dirigidos y recibiendo las órdenes directamente del capataz de la FMD o encargado de la misma, sin que ningún encargado de VOLCONSA estuviese en las instalaciones ni acudiese a las mismas de forma habitual o periódica, sino en alguna ocasión puntual. Los cuadrantes de vacaciones de los trabajadores contratados por VOLCONSA eran elaborados por ellos mismos, teniendo en cuenta las necesidades del servicio a prestar, e indicaciones dadas por el capataz de la FMD, respecto al número preciso de operarios para cubrir el servicio, y considerando al propio personal de la FMD.

Cuando era preciso los peones sustituían a los taquilleros, teniendo éstos e-mail de la FMD. Los taquilleros habían recibido un curso de formación por parte de FMD.

Las nóminas del actor eran abonadas por VOLCONSA.

CUARTO

Por parte de la FMD se dirigían circulares y comunicados a todo el personal de las instalaciones donde desarrollaba su actividad el actor, en relación a su funcionamiento, y las pautas a seguir (folios 202 y s.s.).

Mediante correo electrónico se ha dirigido VOLCONSA a través del Sr. Victorino y el Sr. Juan Ramón

, a la FMD en relación a algún tema relativo al personal que prestaba servicios en las instalaciones de la FMD (folios 184 y s.s.).

QUINTO

Por parte de Volconsa en fecha 18.07.2012 se remitió comunicado al Delegado de personal del centro en el que prestaba servicios el actor, con la intención de iniciar un periodo de consultas para proceder a la modificación del sistema de remuneración de la plantilla correspondiente al personal que prestaba servicios de celaduría, taquillaje, peonaje y labores complementarios en el Complejo Deportivo de Canterac y Polideportivo Gregorio Fernández, en base a las razones económicas que en el mismo se exponía, recogiendo concretamente respecto a los anteriores servicios que la facturación prevista anual según pliego del concurso ascendía a 168.353# (14.029,41 al mes) con una previsión de costes directos de personal de 190.812 anuales, teniendo un margen bruto de explotación de -11,77%, señalando que solo en los primeros cinco meses del año la facturación había descendido a 71.387,83 teniendo unos gastos directos imputables a ese contrato de

78.529,32# de los cuales 78.397,94 eran costes de personal de mano de obra directa (incluyendo la provisión de paga extra), destacando que los gastos de personal representaban el 99,83# de los gastos totales de ese contrato ya que fundamentalmente la prestación del servicio radicaba en la mano de obra, no existiendo otras partidas presupuestarias en las que proceder al ajuste, obra al folio 201 y se tiene por reproducido.

SEXTO

La empresa VOLCONSA, en repetidas ocasiones, desde enero de 2013, manifestó a la FMD su voluntad de no acceder a la prórroga del contrato, remitiendo VOLCONSA a la FMD, en fecha 28.05.2013, la documentación referida a los trabajadores según lo dispuesto en el art. 19.1 y s.s. del Convenio Colectivo Provincial del Sector de "Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la provincia de Valladolid", incluyendo relación de trabajadores, 4 últimas nóminas, TCs de los cuatro últimos meses, certificado de estar al corriente en Seguridad Social, copia de los contratos de trabajo (folios 191 y s.s.), y por la FMD del Ayuntamiento de Valladolid se remitió burofax a VOLCONSA, en fecha...

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