STSJ Castilla y León 1621/2014, 25 de Julio de 2014

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2014:3773
Número de Recurso1506/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1621/2014
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01621/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102229

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001506 /2011 - ML

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Hilario

LETRADO SANTIAGO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

PROCURADOR D./Dª. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra D./Dª. COMISION TERRITORIAL VALORACION DE VALLADOLID, ADE PARQUES TECNOLOGICOS Y EMPRESARIALES DE CASTILLA Y LEON, S.A.

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ÁLVARO ÁNGEL VIÑAS ARIAS

PROCURADOR D./Dª. LAURA SANCHEZ HERRERA

SENTENCIA Nº 1621

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veinticinco de julio de dos mil catorce

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Valladolid, adoptada en la sesión celebrada el 21 de diciembre de 2010, por la que en el expediente número NUM000 se fija en 540.507,50 # el justiprecio de la parcela NUM001 del polígono NUM002, expropiada por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León para la ejecución del proyecto "Desarrollo de suelo industrial en el entorno de Valladolid. Área de Actividad Canal de Castilla", siendo beneficiaria GESTURCAL, S.L..

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Hilario, representado por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Como demandada: la entidad mercantil ADE PARQUES TEC NO LÓGICOS Y EMPRESARIALES DE CASTILLA Y LEÓN (antes denominada GESTURCAL), representada por la Procuradora Sra. Sánchez Herrero y defendida por el Letrado Sr. Viñas Arias.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo, declare que el acto administrativo impugnado es contrario a derecho y decrete su nulidad; declare, asimismo, que el procedimiento expropiatorio es contrario a Derecho y decrete su nulidad; y condene a la beneficiaria de la expropiación a pagar al actor el justiprecio que postula en su hoja de aprecio, con los intereses legales que establece la jurisprudencia para el caso de la fijación judicial del justiprecio, y el incremento del veinticinco por ciento derivado de la imposibilidad de obtener las consecuencias naturales de la nulidad del procedimiento expropiatorio, con imposición de las costas procesales a las partes demandadas.

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas al recurrente.

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el día quince de julio del año en curso.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Valladolid, adoptada en la sesión celebrada el 21 de diciembre de 2010, por la que en el expediente número NUM000 se fija en 540.507,50 # el justiprecio de la parcela NUM001 del polígono NUM002, expropiada por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León para la ejecución del proyecto "Desarrollo de suelo industrial en el entorno de Valladolid. Área de Actividad Canal de Castilla", siendo beneficiaria GESTURCAL, S.L., pretendiéndose por la parte recurrente que se declaren nulos de pleno derecho el procedimiento expropiatorio y la resolución impugnada y que se condene a la beneficiaria de la expropiación a pagar al actor el justiprecio que postula en su hoja de aprecio, con las modificaciones introducidas en el escrito de conclusiones, que son: justiprecio del suelo: 678.780 #: justiprecio del cese de actividad: 139.375,25 #; y justiprecio de la pradera artificial: 8216 #; desiste de la indemnización por la pérdida de las instalaciones por alquiler de la nave; más el premio de afección, el incremento del 25% por la nulidad del procedimiento expropiatorio y los intereses legales. En la demanda la parte actora sostiene que el procedimiento expropiatorio es nulo de pleno derecho por dos motivos, pero sostiene solo uno de ellos en su escrito de conclusiones.

Este motivo se concreta en que la aplicación del procedimiento especial de expropiación regulado en los arts. 59 y siguientes de la LEF ha de ser acordado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, según el art. 59, adaptado a la actual estructura territorial del Estado, de la LEF, y no por el Consejero de Economía y Empleo, que es lo que sucede en el presente caso.

Establece el mencionado precepto de la LEF que "Cuando la Administración tenga que expropiar grandes zonas territoriales o series de bienes susceptibles de una consideración de conjunto, el Consejo de Ministros podrá acordar, mediante decreto, la aplicación del procedimiento expropiatorio especial regulado en este capítulo").

Se opone la Administración demandada y la codemandada alegando que el procedimiento expropiatorio que se ha seguido no es el contemplado en la LEF sino en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero (RUCyL) dado que estamos en presencia de un Plan Regional de ámbito territorial de los regulados en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

El Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del suelo industrial en el entorno de Valladolid promovido por la Sociedad de Gestión Urbanística de Castilla y León, S.A. (Gesturcal, S.A.) a que aluden las demandadas fue aprobado por el Decreto 50/2006, de 20 de julio. Dicho Plan Regional, tiene por objeto el desarrollo de una importante área de suelo industrial capaz de configurar un Área de Actividad Industrial en el eje de Valladolid Palencia de interés para la Comunidad de Castilla y León. Para ello se delimita una reserva de suelo que se clasifica como Suelo Urbanizable No Delimitado y se prevé su incorporación al Patrimonio Público de Suelo de Castilla y León con destino a un desarrollo de suelo industrial, lo que implica, conforme a lo previsto en el art. 22 de la Ley 10/1998 y en el art. 128 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL ), la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los terrenos incluidos en la reserva, a efectos expropiatorios. El Plan señala, como determinación de aplicación plena, los criterios para que los planes parciales delimiten los sectores.

En el art. 2 del mencionado Decreto se atribuye a la Consejería de Economía y Empleo la competencia para ejercer la potestad expropiatoria y todas las actuaciones resultantes de ella -en lo que se refiere a la titularidad de los bienes adquiridos, en uso de las facultades previstas en el art. 7.2 y Disposición Adicional Primera de la Ley 6/1987, de siete de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León - así como la competencia para la elaboración y tramitación, en todas sus fases excepto la aprobación definitiva, de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos previstos en el Plan Regional. Se establece, también, que las facultades expropiatorias se ejercerán, en su caso, a través del Servicio Territorial dependiente de la Consejería de Economía y Empleo en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid.

El sistema de expropiación es una de los sistemas de gestión urbanística mediante los que se desarrollan las actuaciones integradas --- art. 74.1.e) de la LUCyL )--- y ese sistema se puede utilizar a iniciativa del Ayuntamiento o de otra Administración pública que ejerza la potestad expropiatoria ( art.89.1 de la LUCyL ) debiendo de aplicarse con carácter general el procedimiento de tasación conjunta, y si ello no fuera posible o conveniente, el regulado en la legislación del Estado para la expropiación individual ( art.89.4 de la LUCyL ).

Por otro lado, establece el art. 135 de la LUCyL que son competencias urbanísticas propias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, además de las atribuidas expresamente en otros artículos de esta Ley:...b) La elaboración y aprobación de los instrumentos...

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