STSJ Castilla y León 1722/2014, 9 de Septiembre de 2014

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2014:3717
Número de Recurso989/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1722/2014
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01722/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0101592

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000989 /2012 - ML

Sobre: AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

De D./ña. Adolfina

LETRADO JOSE GABINO CARRO ESPADA

PROCURADOR D./Dª. GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 1722

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a nueve de septiembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 989/2012, en el que se impugna:

La Orden de fecha 2 de abril de 2012 de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se inadmite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el aquí recurrente contra la resolución por la que se declara el incumplimiento de las condiciones para las que se constituyó la garantía, en el marco de la ayuda en la producción del lino textil y/o cáñamo, campaña de comercialización 1998/1999 (cosecha 1998) dictada en el expediente de referencia.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Adolfina, representada por la Procuradora Sra. Calderón Duque y defendida por el Letrado Sr. Carro Espada.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA -CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA-, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, y en base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia "anulando, por no ser conforme a Derecho, la resolución impugnada, dictándose por la Junta de Castilla y León la resolución correspondiente (en el sentido de admitirse el recurso extraordinario de revisión deducido por esta parte, y en suma se declare el cumplimiento de las obligaciones para las que se constituyó la garantía correspondiente a la ayuda del lino textil/cáñamo campaña 1998/1999, y en definitiva que mi representado tenía derecho al cobro de la ayuda concedida). Con imposición de costas a la demandada, o subsidiariamente sin hacer expresa condena en costas".

Mediante Otrosí de dicho escrito interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, asimismo en base en los hechos y fundamentos de derecho que se expresan en el mismo, se solicitó el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, con la imposición de de costas a la parte recurrente. Mediante otrosí se opuso al recibimiento a prueba solicitado de contrario.

TERCERO

El procedimiento no se recibió a prueba, habiendo formulado las partes escrito de conclusiones conforme a lo previsto en el artículo 62 de la LJCA .

CUARTO

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 25 de julio de 2014.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la Orden de fecha 2 de abril de 2012 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se inadmite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el aquí recurrente contra el acto administrativo por el que se declara el incumplimiento de las condiciones para las que se constituyó la garantía en el marco de la ayuda en la producción del lino textil y/o cáñamo, campaña de comercialización 1998/1999 (cosecha 1998), dictada en el expediente de referencia.

Estos actos administrativos, que devinieron firmes al no haber sido objeto de impugnación en sede jurisdiccional, fueron impugnados en la vía administrativa a través del mencionado recurso extraordinario de revisión, cuya resolución que lo inadmite se impugna en el presente recurso jurisdiccional, ejercitándose en el proceso una acción de plena jurisdicción en la que se interesa de la Sala, no sólo la anulación de los mismos, sino, en suma, que se declare el cumplimiento por el recurrente de las obligaciones para las que se constituyó la garantía, y en consecuencia que tenía derecho al cobro de la ayuda concedida.

Se considera, pues, por la parte recurrente, que procede la admisión del recurso extraordinario de revisión, al amparo de los supuestos contemplados en los apartados 1 º y 2º del artículo 118 de la Ley 30/92 ; argumentándose en apoyo de esta alegación que ha quedado acreditado, de conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Orden de 14 de julio de 1.998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, el condicionado requerido de la efectiva transformación de la varilla de lino, de la que era productor y que fue entregada a la empresa transformadora "Los Linares Sociedad Cooperativa", a través de los tikets de pesada de la varilla de lino que se entregaba, los tikets de pesada de la fibra que salía, con indicación en ambos casos incluso de los vehículos que la transportaron, albaranes de la empresa tanto de entrada de paja como de salida de fibra y la factura librada por estas operaciones, documentos todos ellos que se encontraban en mano de la Junta de Castilla y León, de los que los agricultores no han tenido conocimiento hasta que han sido incorporados a otros recursos jurisdiccionales seguidos ante esta misma Sala y a instancia de otros agricultores, mediante testimonio de los originales que resultaron aportados al procedimiento penal seguido como Procedimiento Abreviado nº 5/2001 ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (en el que recayó sentencia de fecha 23 de abril de 2007 ), documentos que han servido para estimar las pretensiones ejercitadas en vía jurisdiccional contencioso administrativa por otros productores. Argumenta la parte recurrente, en primer término, que dichos documentos han de ser considerados de valor esencial y que eran desconocidos para los productores, al obrar en poder de la Junta de Castilla y León, por lo que debe considerarse que nos encontramos ante la aparición de documentos nuevos de valor esencial para la resolución del asunto y que evidencian el error de la resolución recurrida, lo que constituye un supuesto incardinable en el aparatado 2º del artículo 118.1 de la Ley 30/92 . Para ello hace referencia a la citada sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 23 de abril de 2.007, de cuyos fundamento extrae, del apartado en que se analiza la actuación de la empresa Los Linares Sociedad Cooperativa, el inciso en que se indica que no consta acreditado que en dicha Sociedad Cooperativa se hubiera producido una variación de datos para cobrar ayudas o subvención por la labor realizada y que la misma actuó correctamente ante las incidencias detectadas en el contador (con precintos incluidos), en la inspección de Industria y en el informe técnico de no validar los datos de la Junta, quedando con ello acreditado que la citada Sociedad transformó la totalidad de varilla de lino así como que los documentos emitidos por la misma son válidos.

En segundo lugar pretende también subsumir la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión en el apartado 1º del artículo 118.1 de la Ley 30/92, alegando esta vez que se ha incurrido en error de hecho resultante de los propios documentos existentes en el expediente administrativo, al contar la Junta con los documentos ya indicados, a pesar de lo cual dictó una resolución totalmente errónea, considerando que bien pudo la administración comprobar individualmente en cada caso si el productor había cumplido el requisito de la transformación del lino, por lo que con independencia de haber tenido dudas sobre la validez de las declaraciones de transformación en cualquier caso contaba con otros medios probatorios, los citados documentos, en los que se indicaba caso por caso si se había producido la transformación. Se alega, pues, una actuación irregular de la Administración en lo que respecta a la acreditación de la transformación de varilla de lino por los productores, apoyando esta aseveración en varias Sentencias de esta misma Sala, entre otras las dictadas en los PO 773/2007, 356/2007, en las que se reconocía el derecho a la concesión de la ayuda al lino textil para la campaña de Comercialización 1998/99 . y por último hace alusión a una posible analogía de extensión de efectos de sentencia firme, en relación a las sentencias dictadas por esta misma Sala con sentido estimatorio en otros procedimientos y promovidos por otros productores.

Por su parte el Letrado de la Administración demandada se opone a las pretensiones de la recurrente alegando sustancialmente que dicha parte dejó que deviniera firme la resolución que declaraba el incumplimiento de las condiciones para las que se constituyó la garantía en el marco de la ayuda en la producción del lino textil, considerando que no procedía la admisión del recurso extraordinario de revisión ya que la parte recurrente contaba y conocía los documentos a que se refiere la demanda a través de la propia empresa transformadora, con lo que no desconociendo los citados documentos pretende hacer valer el desconocimiento de su valor probatorio en las sentencias dictadas en procesos posteriores seguidos a instancia de...

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