SAP Almería 125/2014, 23 de Julio de 2014

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2014:670
Número de Recurso143/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA125/14

En Almería a Veintitrés de Julio de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD, Magistrado de la Sección Tercera de esta AUDIENCIA PROVINCIAL, en funciones de Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2.1º, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el rollo número 143/2013

, dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 1488/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Roquetas de Mar, entre partes, de una, como apelantes los demandantes, D. Domingo y la entidad aseguradora "Mapfre Familiar, S.A.", representados por la Procuradora Dª. María Alicia de Tapia Aparicio y dirigidos por la Letrada Dª. Teresa Fernández Sánchez y de otra, como apelada, la entidad aseguradora demandada, "Reale Seguros Generales, S.A.", representada por la Procuradora Dª. María Dolores Galindo de Vilches y dirigida por el Letrado D. José Enrique Romera Fornovi.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Roquetas de Mar, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2012 que, desestima totalmente las pretensiones deducidas en la demanda, con imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia que estime en su integridad totalmente las pedimentos de la demanda con imposición de costas a la parte demandada, por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la desestimación de dicho recurso con imposición a la parte recurrente de las costas de la alzada, por las razones expuestas en su escrito.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, habiéndose inadmitido por auto de 8 de enero de 2014 los documentos que se acompañaron al recurso y no estimándose necesaria la celebración de vista, se trajeron los autos para sentencia el pasado día 7 de julio, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, acogiendo la excepción de prescripción de la acción planteada por la aseguradora demandada, desestima totalmente la pretensión indemnizatoria deducida en la demanda, en resarcimiento de los daños materiales sufridos por el vehículo marca Seat Ibiza matricula ....-TQR conducido por el demandante Sr. Domingo y asegurado por la también actora Mapfre a resultas de la colisión con el vehículo marca Volkswagen ....-RTJ asegurada con la compañía Reale, hecho ocurrido en la localidad de Aguadulce el día 9 de octubre de de 2008 sobre las 14.40 horas, interpone la parte actora recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida, y en su lugar, se acojan íntegramente los pedimentos de la demanda. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la sentencia combatida.

SEGUNDO

Alega la recurrente, como primer motivo de impugnación, el error en que a su juicio incurre la resolución apelada al declara prescrita la acción ejercitada, como consecuencia de la inadmisión de los documentos aportados por la actora en el acto del juicio para desvirtuar la excepción opuesta por la contraparte, documentos que acompañó nuevamente a su recurso y que han sido inadmitidos en esta alzada.

A este respecto conviene puntualizar que el instituto de la prescripción extintiva impone una limitación al uso tardío de los derechos en beneficio de la certidumbre y de le seguridad jurídica, no fundada en razones de intrínseca justicia sino en la idea de sanción a las conductas de abandono, negligencia o indiferencia en el ejercicio de los propios derechos, y que, en cuanto constituye una manera anormal de extinción del derecho o acción, debe merecer un tratamiento restrictivo ( SSTS 16 marzo 1981, 2 febrero 1984, 19 septiembre 1986, 20 octubre 1988, 5 marzo 1991, 3 diciembre 1993, 20 junio 1994, 26 diciembre 1995 y 24 mayo 1997 ), tanto en lo relativo a la aplicación e interpretación de sus normas reguladoras como en lo concerniente a la prueba de sus requisitos que, naturalmente, incumbe a quien alega la excepción ( art. 217 de la LEC ).

Consecuencia de ello y...

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