SAN, 16 de Julio de 2014

PonenteTRINIDAD CABRERA LIDUEÑA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2014:3631
Número de Recurso2158/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de julio de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 2158/2009, promovido por D. Ovidio Balbino, D. Epifanio Pelayo, D. Julio Iñigo, D. Isidoro Calixto, D. Felipe Luis, D. Baldomero Guillermo, D. Candido Angel, D. Ignacio Segundo, D. Gines Segundo, D. Alfonso Teodosio, D. Alfredo Alonso, D. Clemente Hipolito,

D. Heraclio Cecilio, D. Cecilio Bernabe, D. Gerardo Arcadio, D. Jorge Vicente, D. Mario Victor, D. Jeronimo Oscar, D. Jacinto Norberto, D. Jacobo Geronimo, D. Oscar Lorenzo, D. Oscar Torcuato, D. Secundino Marino, D. Vicente Dario, D. Victor Bartolome, D. Bernardino Victoriano, D. Adriano Victorino

, D. Victorio Jeronimo, D. Nicanor Bernabe, D. Virgilio Cecilio, D. Nicolas Torcuato, D. Hector Porfirio,

D. Roberto Cesar, D. Justiniano Urbano, D. Gustavo Urbano, D. Casimiro Urbano, D. Cesareo Urbano, D. Cosme Urbano, D. Sebastian Casimiro, D. Anton Joaquin, D. Leandro Octavio, D. Saturnino Isaac

, D. Saturnino Leandro, D. Angel Domingo, D. Nemesio Higinio, D. Hugo Tomas, D. Segismundo Ramon, D. Alejandro Teofilo, D. Rodrigo Cipriano, D. Alberto Porfirio, D. Gerardo Gabriel, D. Urbano Doroteo, D. Urbano Virgilio, Dª Elena Yolanda, D. Fabio Bernardino, D. Heraclio Urbano, D. Fabio Torcuato, D. Mario Gabino, D. Borja Urbano, D. Cirilo Gabriel, D. Sebastian Narciso, D. Doroteo Urbano, D. Carlos Urbano, D. Geronimo Urbano, D. Gaspar Eladio, D. Franco Justino, D. Evaristo Gaspar, D. Claudio Gaspar, D. Eusebio Imanol, D. Francisco Justiniano, D. Juan Justiniano, D. Felipe Eugenio, D. Eugenio Melchor, D. Segundo Salvador, D. Segismundo Baltasar, D. Alfonso Romulo,

D. Alejandro Benjamin, D. Everardo Benito, D. Alejandro Gonzalo, D. Santiago Onesimo, D. Ignacio Edemiro, D. Evelio Benigno, D. Constancio Abel, D. Fidel Teofilo, D. Andres Leoncio, D. Alonso Pedro, D. Eloy Ildefonso, D. Obdulio Leonardo, D. Ruperto Vicente, D. Secundino Hipolito, D. Horacio Isaac, D. Eladio Sergio, D. Francisco Heraclio, D. Carmelo Isaac, D. Ivan Fernando, D. Marcelino Placido, D. Bartolome Joaquin, D. Isaac Hermenegildo, D. Isaac Torcuato, D. Bernardo Francisco, D. Aureliano Imanol, D. Amadeo Virgilio, D. Abilio Jaime, D. Isidoro Elias, D. Alfredo Silvio, D. Ceferino Silvio, D. Ramon Eleuterio, D. Humberto Alejo, D. Ezequiel Tomas, D. Edemiro Ramon, D. Alexis Damaso, D. Donato Obdulio, D. Landelino Fidel, D. Landelino Indalecio, D. Jenaro Ildefonso, D. Rodolfo Daniel, D. Leonardo Nicanor, D. Lucas Dionisio, D. Lucas Leon, D. Leovigildo Hector, D. Luciano Leonardo, D. Jacobo Leoncio, D. Lucio Inocencio, D. Eloy Nicolas, D. Inocencio Lucio, D. Secundino Leonardo, Dª Encarna Melisa, D. Clemente Valeriano, D. Ezequias Valentin, D. Edemiro Millan, D. Evelio Pelayo, D. Baldomero Onesimo, D. Diego Salvador, D. Calixto Olegario, D. Camilo Andres, D. Gonzalo Vicente, D. Victorio Benedicto, D. Benito Oscar, D. Candido Victoriano, D. Jenaro Nicanor, D. Manuel Jacinto, D. Manuel Victorio, D. Victoriano Santiago, D. Ambrosio Teodosio, D. Sabino Teodoro, D. Leopoldo Urbano, D. Fabio Leopoldo, D. Alberto Leovigildo, D. Leopoldo Alberto

, D. Adolfo Urbano, D. Leopoldo Gabriel, D. Angel Iñigo, D. Elias Eugenio, D. Epifanio Higinio, D. Eugenio Iñigo, D. Celso Ildefonso, D. Modesto Felicisimo, D. Fulgencio Pedro, D. Cecilio Tomas,

D. Victoriano Remigio, D. Ramon Cecilio, representados por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Ibáñez Gómez y asistidos por los Letrados D. José María Ayala Muñoz y D. Federico Lara González, contra las desestimaciones presuntas de los recursos de alzada deducidos contra la Resolución 562/09557/09, de 18 de junio, del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se incorporan a la Escala de Oficiales del Cuerpo General el personal de la Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales, Cuerpo General de las Armas y Cuerpo de Especialistas que en el anexo se relaciona, ampliado a las resoluciones que expresamente desestiman los recursos administrativos, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución 562/09557/09, de 18 de junio, del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, se incorporan a la Escala de Oficiales del Cuerpo General, de acuerdo a la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, el personal de la Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales, Cuerpo General de las Armas y Cuerpo de Especialistas, que en el anexo se relaciona

Disconformes con dicha actuación administrativa se interpusieron recursos de alzada y, transcurrido el tiempo sin que recayeran resoluciones expresas, se acudió a la vía jurisdiccional, en la que se ha ampliado la impugnación a alguna de las resoluciones que expresamente desestiman dichos recursos administrativos.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte "sentencia por la que: 1º) Declare la nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, anule la Resolución 562/09557/09, de 18 de junio de 2009, del General de Ejército JEME, por la que se incorporan a la Escala de Oficiales del Cuerpo General, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, el personal de la Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales, Cuerpo General de las Armas y Cuerpo de Especialistas relacionado en su anexo (BOD núm. 123, de 26 de junio de 2009). 2º) Al amparo del artículo 27.2, en relación con el 11.1.a) de la LJCA, declare la nulidad de la Orden 54/2008, de 29 de mayo, del Ministerio de Defensa, por la que se regula el curso de adaptación para la incorporación a la Escala de Oficiales, de la Instrucción 62/2008, de 12 de junio, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se aprueban los planes de estudio para el curso de adaptación para la incorporación a la Escala de Oficiales, y de la Instrucción 48/2009, de 20 de julio, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se modifica la Instrucción 62/2008, de 12 de junio, por la que se aprueban los planes de estudio para el curso de adaptación para la incorporación a la Escala de Oficiales. 3º) Condene a la parte demandada al pago de las costas devengadas en el presente procedimiento" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se "dicte sentencia que desestime el recurso contencioso administrativo, declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho" .

Denegado el recibimiento a prueba, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, si bien por providencia de 14 de mayo de 2012 se abrió un trámite de audiencia a las partes sobre la procedencia de suspender la tramitación del procedimiento hasta que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas en el recurso contencioso- administrativo número 657/2008, de los seguidos en esta Sección, tras lo cual, por Auto de 10 de julio de 2012, confirmado en reposición por Auto de 2 de octubre de 2012, se acordó suspender la tramitación del proceso.

Recibido testimonio de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de marzo de 2014, se dio traslado a las partes para que, en el plazo común de diez días, pudieran presentar alegaciones sobre el alcance de dicho pronunciamiento sobre el presente proceso, con el resultado que obra en las actuaciones.

Por providencia de 6 de junio de 2014 se señaló para votación y fallo el siguiente día 15 de julio de 2014, en el que así ha tenido lugar.

Mediante escrito presentado el 14 de julio de 2014, la representación de la parte actora solicitó se extendiera el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad a la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, por entender que vulneraba los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución .

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con anterioridad a la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en los cuerpos generales y de infantería de marina existía una escala superior de oficiales y una escala de oficiales. La citada Ley sustituye dichas escalas por una nueva y única escala de oficiales en cada cuerpo, con el propósito, dice la exposición de motivos, "de superar las disfunciones del modelo actual, acomodarse al proceso de conformación del espacio europeo de educación superior y potenciar el papel de los suboficiales", teniendo cuenta, además, "la experiencia de ejércitos de otros países de nuestro entorno".

A la constitución de los nuevos cuerpos y escalas diseñados por la Ley 39/2007 se dedica la disposición transitoria cuarta , que fija los términos en los que, entre otros extremos, se unifican las entonces existentes Escalas Superior de Oficiales y de Oficiales.

De entre las reglas contenidas en la citada disposición transitoria cuarta para la constitución...

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