STSJ Comunidad de Madrid 796/2008, 17 de Diciembre de 2008

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2008:23998
Número de Recurso2086/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución796/2008
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002086/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00796/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0027334, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002086/2008-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Lourdes

Recurrido/s: ENTE PUBLICO RADIOTELEVISION ESPAÑOLA, ARTURO GRUPO CANTOBLANCO SL ARTURO GRUPO

CANTOBLANCO SL, ARAMARK SERVICIOS DE CATERING SL ARAMARK, CORPORACION RTVE SA, CARLOS ROCHA

SL, TELEVISION ESPAÑOLA SA TVE SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0000476/2007

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

RODRIGO MARTIN JIMENEZ

En MADRID a diecisiete de Diciembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002086/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA ELVIRA MARCOS PALMA, en nombre y representación de Lourdes, contra la sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 009 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000476/2007, seguidos a instancia de Lourdes frente a ENTE PUBLICO RADIOTELEVISION ESPAÑOLA, ARTURO GRUPO CANTOBLANCO SL, ARAMARK SERVICIOS DE CATERING SL, CORPORACION RTVE SA, CARLOS ROCHA SL y TELEVISION ESPAÑOLA SA, en reclamación por ORDINARIO ENTRE PARTES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda formulada y se absolvía a los codemandados de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dña. Lourdes con

D.N.I n° NUM000, celebró el 2.10.2000 con la codemandada Aramark Servicios de Catering S.L, contrato de

trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo para

jóvenes desempleados para prestar sus servicios como

camarera.

Dicho contrato y su anexo obra a los folios 37 a

40, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

El 25 de mayo de 2001 y como

consecuencia de resultar adjudicatario en el concurso

seguido al efecto, se suscribe entre la codemandada Carlos

Rocha S.L. y el ente Público Radiotelevisión Española

(RTVE), el contrato para el servicio de comedores y

cafeterías en los centros del Grupo RTVE en Madrid (Prado

del Rey, Torrespaña y Buñuel) de acuerdo al pliego de

cláusulas administrativas y demás condiciones, y que

obrante a los folios 128 a 148 se da íntegramente por

reproducido.

De acuerdo con dicho contrato la actora fue

subrogada por la sociedad Carlos Rocha S.L. (folio 200).

TERCERO

En mayo 2003 recibe la actora la carta

obrante al folio 42, en que se le comunica que será

subrogada con efectos de 1 de junio de 2003 por el nuevo

adjudicatario del servicio Arturo Grupo Cantoblanco S.L.

La actora fue subrogada el 3.6.03 con efectos 1.6.03.

El 31.5.03 suscribe la actora el recibo de saldo y

finiquito (folio 43 que se da por reproducido). En fecha

26.6.2003 se suscribe entre Arturo Grupo Cantoblanco S.L y

la entidad demandada, el contrato para el servicio de

comedores y cafetería en los centros del Grupo RTVE en

Madrid. El pliego de prescripciones técnicas obra a los

folios 163 a 168.

Del mismo destacamos su objeto: Lote I: Comedor y

cafetería en los centros de Prado del Rey, Torrespaña y

Buñuel. Lote II: Máquinas automáticas-vending.

Su desarrollo se contiene en la cláusula segunda,

apareciendo en la cuarta el horario.

La cláusula sexta recoge las obligaciones del

concesionario: subrogación de personal, coordinación

actividad empresarial, uniformidad etc...

En la cláusula undécima figura el comedor de

invitados y servicios extraordinarios, y en la decimosexta

se establece que para el comedor de invitados además de los

menús que figuren en la carta, se servirá también el menú

del Comedor Colectivo.

Todas estas cláusulas y condiciones obran a los

folios 162 a 190 que damos por reproducidas.

El pliego de cláusulas administrativas Particulares, proposiciones y adjudicación definitiva, aparece a los folios 191 a 193 que damos por reproducidos.

CUARTO

La actora ha venido prestando servicios de

manera continuada desde el inicio de la relación laboral el

2.10.2000 en RTVE y corporación Radiotelevisión Española S.A, en el comedor de la Dirección ubicado en el Edificio

de Comedores primera planta, como camarera, percibiendo un

salario variable (octubre/07) de 1.099 euros mensuales

(folios 201 a 225).

Su horario de trabajo era de 8:30 a 18:00.Hasta

las 10:00 horas servía los desayunos al público que asiste

a los programas "saber vivir" y "por la mañana".

El 31.8.07 la actora solicitó al responsable del

Centro D. Antonio su cambio de horario que

le fue concedido fijándose a partir del 15.1.2007 de 9:00 a

18:00 horas (folio 255 e interrogatorio de la actora).

Las funciones que realiza son: Desde las 9:00 a

10:00 horas atiende los desayunos para el programa "saber

vivir".Por ello percibe un plus variable entre240 y 340 euros mensuales (folios 217 y ss). Actualmente ya no

realiza este servicio (interrogatorio actora).

El resto del tiempo atiende el comedor de

invitados (montaje de mesas y demás servicios del comedor).

La actora lleva a cabo en el ordenador la

confección de menús, facturación etc... Todos los menús son

elaborados y preparados por Arturo Grupo Cantoblanco

(interrogatorio actora, testificales practicadas y folios

262 a final).

En el comedor de invitados el responsable de RTVE

es D. Esteban, que controla y dirige el servicio de

comedor dando instrucciones a la actora sobre el trato a

los invitados y cómo hacer correctamente el servicio de

comedor.

QUINTO

Las empresas codemandadas contratan a la

actora (Carlos Rocha SA y Arturo Grupo Cantoblanco SL la

subrogación con su contrato). Le abonan su salario y cumplen

con sus obligaciones en seguridad social, dándole de alta

en el Régimen General.

Todas ellas son empresas reales.

Arturo Grupo Cantoblanco tiene destinado en el

centro de trabajo un responsable (D. Antonio ) y ocasionalmente pasan para controlar el servicio

que prestan sus trabajadores (18 en el centro de la actora)

los supervisores (Sres. Sergio y Carlos José ) (Interrogatorio actora y testifical D. Esteban ).La actora depende de

su responsable (Sr. Antonio ) para su horario, vacaciones,

permiso, resolver cualquier incidencia del servicio, sustitución de personal...(folios 250 a 257, interrogatorio actora).

Recibe de su empresa las instrucciones de

seguridad y salud del centro (folios 258 e interrogatorio

actora).

En su trabajo la actora utiliza uniforme de Arturo

Grupo Cantoblanco suministrado por dicha empresa (folio 248

y 249 e interrogatorio actora).

Para acceder al centro de trabajo utiliza una

tarjeta diferente de color naranja a la del personal de

RTVE (interrogatorio actora).

RTVE factura a Arturo Grupo Cantoblanco por

servicios, no por persona o tiempo de trabajo.

SEXTO

El 26.3.07 presentan las codemandadas acta

de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto

administrativo el 9.4.07 con el resultado que recoge el

acta extendida al efecto (folio 7).

Al acto del juicio no comparecieron las empresas

Aramark Servicios de Catering S.A ni Carlos Rocha S.L.,

pese a estar citadas legalmente y con apercibimiento

expreso de ser tenidas por confesas.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por el letrado D. Rafael Navarrete Paniagua en representación de la Entidad Mercantil ARTURO GRUPO CANTOBLANCO, S.L. y por la ABOGADA DEL ESTADO en representación de R.T.V.E. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la trabajadora al considerar que no ha sido objeto de una cesión ilegal, la representación letrada de esta interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica exponiendo que se ha infringido el artículo 43 del...

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