STSJ Comunidad de Madrid 796/2008, 17 de Diciembre de 2008
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2008:23998 |
Número de Recurso | 2086/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 796/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002086/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00796/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0027334, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002086/2008-P
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: Lourdes
Recurrido/s: ENTE PUBLICO RADIOTELEVISION ESPAÑOLA, ARTURO GRUPO CANTOBLANCO SL ARTURO GRUPO
CANTOBLANCO SL, ARAMARK SERVICIOS DE CATERING SL ARAMARK, CORPORACION RTVE SA, CARLOS ROCHA
SL, TELEVISION ESPAÑOLA SA TVE SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0000476/2007
Sentencia número:
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
RODRIGO MARTIN JIMENEZ
En MADRID a diecisiete de Diciembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0002086/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA ELVIRA MARCOS PALMA, en nombre y representación de Lourdes, contra la sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 009 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000476/2007, seguidos a instancia de Lourdes frente a ENTE PUBLICO RADIOTELEVISION ESPAÑOLA, ARTURO GRUPO CANTOBLANCO SL, ARAMARK SERVICIOS DE CATERING SL, CORPORACION RTVE SA, CARLOS ROCHA SL y TELEVISION ESPAÑOLA SA, en reclamación por ORDINARIO ENTRE PARTES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda formulada y se absolvía a los codemandados de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandante Dña. Lourdes con
D.N.I n° NUM000, celebró el 2.10.2000 con la codemandada Aramark Servicios de Catering S.L, contrato de
trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo para
jóvenes desempleados para prestar sus servicios como
camarera.
Dicho contrato y su anexo obra a los folios 37 a
40, que se dan por reproducidos.
El 25 de mayo de 2001 y como
consecuencia de resultar adjudicatario en el concurso
seguido al efecto, se suscribe entre la codemandada Carlos
Rocha S.L. y el ente Público Radiotelevisión Española
(RTVE), el contrato para el servicio de comedores y
cafeterías en los centros del Grupo RTVE en Madrid (Prado
del Rey, Torrespaña y Buñuel) de acuerdo al pliego de
cláusulas administrativas y demás condiciones, y que
obrante a los folios 128 a 148 se da íntegramente por
reproducido.
De acuerdo con dicho contrato la actora fue
subrogada por la sociedad Carlos Rocha S.L. (folio 200).
En mayo 2003 recibe la actora la carta
obrante al folio 42, en que se le comunica que será
subrogada con efectos de 1 de junio de 2003 por el nuevo
adjudicatario del servicio Arturo Grupo Cantoblanco S.L.
La actora fue subrogada el 3.6.03 con efectos 1.6.03.
El 31.5.03 suscribe la actora el recibo de saldo y
finiquito (folio 43 que se da por reproducido). En fecha
26.6.2003 se suscribe entre Arturo Grupo Cantoblanco S.L y
la entidad demandada, el contrato para el servicio de
comedores y cafetería en los centros del Grupo RTVE en
Madrid. El pliego de prescripciones técnicas obra a los
folios 163 a 168.
Del mismo destacamos su objeto: Lote I: Comedor y
cafetería en los centros de Prado del Rey, Torrespaña y
Buñuel. Lote II: Máquinas automáticas-vending.
Su desarrollo se contiene en la cláusula segunda,
apareciendo en la cuarta el horario.
La cláusula sexta recoge las obligaciones del
concesionario: subrogación de personal, coordinación
actividad empresarial, uniformidad etc...
En la cláusula undécima figura el comedor de
invitados y servicios extraordinarios, y en la decimosexta
se establece que para el comedor de invitados además de los
menús que figuren en la carta, se servirá también el menú
del Comedor Colectivo.
Todas estas cláusulas y condiciones obran a los
folios 162 a 190 que damos por reproducidas.
El pliego de cláusulas administrativas Particulares, proposiciones y adjudicación definitiva, aparece a los folios 191 a 193 que damos por reproducidos.
La actora ha venido prestando servicios de
manera continuada desde el inicio de la relación laboral el
2.10.2000 en RTVE y corporación Radiotelevisión Española S.A, en el comedor de la Dirección ubicado en el Edificio
de Comedores primera planta, como camarera, percibiendo un
salario variable (octubre/07) de 1.099 euros mensuales
(folios 201 a 225).
Su horario de trabajo era de 8:30 a 18:00.Hasta
las 10:00 horas servía los desayunos al público que asiste
a los programas "saber vivir" y "por la mañana".
El 31.8.07 la actora solicitó al responsable del
Centro D. Antonio su cambio de horario que
le fue concedido fijándose a partir del 15.1.2007 de 9:00 a
18:00 horas (folio 255 e interrogatorio de la actora).
Las funciones que realiza son: Desde las 9:00 a
10:00 horas atiende los desayunos para el programa "saber
vivir".Por ello percibe un plus variable entre240 y 340 euros mensuales (folios 217 y ss). Actualmente ya no
realiza este servicio (interrogatorio actora).
El resto del tiempo atiende el comedor de
invitados (montaje de mesas y demás servicios del comedor).
La actora lleva a cabo en el ordenador la
confección de menús, facturación etc... Todos los menús son
elaborados y preparados por Arturo Grupo Cantoblanco
(interrogatorio actora, testificales practicadas y folios
262 a final).
En el comedor de invitados el responsable de RTVE
es D. Esteban, que controla y dirige el servicio de
comedor dando instrucciones a la actora sobre el trato a
los invitados y cómo hacer correctamente el servicio de
comedor.
Las empresas codemandadas contratan a la
actora (Carlos Rocha SA y Arturo Grupo Cantoblanco SL la
subrogación con su contrato). Le abonan su salario y cumplen
con sus obligaciones en seguridad social, dándole de alta
en el Régimen General.
Todas ellas son empresas reales.
Arturo Grupo Cantoblanco tiene destinado en el
centro de trabajo un responsable (D. Antonio ) y ocasionalmente pasan para controlar el servicio
que prestan sus trabajadores (18 en el centro de la actora)
los supervisores (Sres. Sergio y Carlos José ) (Interrogatorio actora y testifical D. Esteban ).La actora depende de
su responsable (Sr. Antonio ) para su horario, vacaciones,
permiso, resolver cualquier incidencia del servicio, sustitución de personal...(folios 250 a 257, interrogatorio actora).
Recibe de su empresa las instrucciones de
seguridad y salud del centro (folios 258 e interrogatorio
actora).
En su trabajo la actora utiliza uniforme de Arturo
Grupo Cantoblanco suministrado por dicha empresa (folio 248
y 249 e interrogatorio actora).
Para acceder al centro de trabajo utiliza una
tarjeta diferente de color naranja a la del personal de
RTVE (interrogatorio actora).
RTVE factura a Arturo Grupo Cantoblanco por
servicios, no por persona o tiempo de trabajo.
El 26.3.07 presentan las codemandadas acta
de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto
administrativo el 9.4.07 con el resultado que recoge el
acta extendida al efecto (folio 7).
Al acto del juicio no comparecieron las empresas
Aramark Servicios de Catering S.A ni Carlos Rocha S.L.,
pese a estar citadas legalmente y con apercibimiento
expreso de ser tenidas por confesas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por el letrado D. Rafael Navarrete Paniagua en representación de la Entidad Mercantil ARTURO GRUPO CANTOBLANCO, S.L. y por la ABOGADA DEL ESTADO en representación de R.T.V.E. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la trabajadora al considerar que no ha sido objeto de una cesión ilegal, la representación letrada de esta interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica exponiendo que se ha infringido el artículo 43 del...
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